Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2020, número de resolución KLAN202000639

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202000639
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2020

LEXTA20201130-002 - Richard Baez Figueroa v. Best Buy Auto Sales

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VIII

RICHARD BÁEZ FIGUEROA
Apelante
V.
BEST BUY AUTO SALES, INC.; EMANUEL BURGOS GIL; DEISINEL RAMOS ORTIZ y la SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS; POPULAR AUTO, LLC; CAROLINE MERCED ACOSTA; COMPAÑÍA FIADORA X y Y
Apelados
KLAN202000639
Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Sobre: Sentencia Declaratoria, Reclamo de Posesión y Daños Caso Núm.: D AC2016-1103

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Rivera Torres

Rodríguez Casillas, juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2020.

Comparece ante nos Richard Báez Figueroa (señor Báez Figueroa o apelante) solicitando que revoquemos la Sentencia Sumaria Parcial y Orden dictada por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Bayamón, el 21 de diciembre de 2017[1]. Allí, se desestimó con perjuicio la causa de acción de epígrafe instada por el apelante en contra de Popular Auto, LLC (Popular Auto o apelado) y la Sra. Caroline Merced Acosta (señora Merced Acosta).

Evaluados los escritos de las partes, así como los documentos que los acompañan y a la luz del derecho aplicable, resolvemos desestimar el recurso de apelación por falta de jurisdicción. Veamos.

-I-

El 25 de mayo de 2016 el señor Báez Figueroa presentó la causa de acción de epígrafe. Según las alegaciones de la demanda, en julio de 2015 el apelante acordó con el Sr. Emanuel Burgos Gil (Burgos Gil) que éste último gestionaría la venta de su vehículo de motor por un precio no menor de $32,000.[2] Luego de varias semanas —sin comunicación entre éstos— finalmente el señor Burgos Gil le notificó al señor Báez Figueroa sobre la venta del vehículo —y con ello— le adelantó un primer pago de $20,000 y un cheque posterior de $1,000 como parte de la venta. Este último pago resultó no tener fondos suficientes. Según el señor Báez Figueroa, Burgos Gil no le pagó la cantidad restante por la venta del vehículo, ni canceló el préstamo que estaba garantizado con dicho vehículo. Además, alegó

que Best Buy Auto Sales, Inc. (Best Buy Auto) no tenía licencia de concesionario de vehículos de motor desde el 2012[3].

Así, el señor Báez Figueroa incluyó también como codemandado a Popular Auto, LLC[4] (Popular Auto) —toda vez que dicha institución— fue quien financió la compra del vehículo por la poseedora actual del vehículo, la señora Merced Acosta[5]. En virtud de lo anterior, el señor Báez Figueroa solicitó: (1) la devolución del vehículo; (2) una compensación por la pérdida de uso y disfrute del auto; (3) el pago del préstamo que continuó pagando; (4) el pago de la garantía extendida del vehículo; (5) así como el pago de la póliza de seguro.

El 17 de enero de 2017 Popular Auto solicitó se dictase sentencia sumaria a su favor, a lo cual se opuso el señor Báez Figueroa el 8 de marzo de 2017.

El 2 de febrero de 2017 el TPI dictó Resolución y Orden en la que —ordenó el depósito del vehículo objeto del pleito— a través de un depositario bajo la custodia del tribunal. También prohibió a cualquier parte gestionar la cancelación del gravamen que posee el vehículo a favor de AAFCU y el cambio de dueño en el título.

El 7 de febrero de 2017 Popular Auto solicitó la reconsideración y anulación de la orden y —el 14 de febrero de 217— presentó

una moción solicitando remedio provisional y señalamiento de vista urgente al amparo de la Regla 56 de Procedimiento Civil. El señor Báez Figueroa replicó a ambas peticiones.

Mientras tanto, el 23 de abril de 2017 el señor Báez Figueroa solicitó al TPI la paralización de los procedimientos —dado que el codemandado Burgos Gil— había radicado una petición de quiebra en el estado de la Florida.

En respuesta, el TPI emitió el 14 de junio de 2017 Sentencia Parcial decretando la paralización de los procedimientos. En la misma dispuso lo siguiente:

Examinado el expediente de epígrafe, del cual se desprende que por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos se ha tomado providencia judicial bajo la legislación federal de quiebras aplicable, en cuanto a la parte co-demandada Emanuel Burgos Gil, por lo que el Tribunal emite Sentencia Parcial decretando la paralización de los procedimientos.

Expresamente reservamos jurisdicción para decretar la continuación de los procedimientos, a solicitud de parte interesada, en caso de que dicha orden de paralización del Tribunal de Quiebra sea dejada sin efecto y se ordene la continuación en este caso.[6]

Por otra parte, en la misma fecha —14 de junio de 2017— el TPI emitió una Orden de remedio provisional mediante la cual dejó

sin efecto el depósito del vehículo. En consecuencia, autorizó al Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) a expedir la licencia del vehículo a favor de la señora Merced Acosta —y además— autorizó hacer las gestiones pertinentes para adquirir el marbete del auto.

El 15 de julio de 2017 el señor Báez Figueroa acudió

ante el Tribunal de Apelaciones en certiorari —KLCE201701265— impugnado la antes descrita orden. Sin embargo, el 21 de agosto de 2017, este Tribunal Apelativo se declaró sin jurisdicción por entender que el TPI había paralizado los procedimientos en cuanto —a todas las partes— en virtud de la Sentencia Parcial de 14 de junio de 2017.

Oportunamente, el 2 de enero de 2018 el señor Báez Figueroa presentó ante el Tribunal Supremo la petición de certiorariCC-2018-0021. Allí, arguyó que la paralización de los procedimientos afectaba únicamente al deudor en quiebra; es decir, al señor Burgos Gil. Por tanto, concluyó...

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