Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2020, número de resolución KLAN202000356

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202000356
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2020

LEXTA20201130-014 - Ciudadanos Del Karso v. Junta De Planificacion De PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IV

CIUDADANOS DEL KARSO, INC., SIERRA CLUB DE PUERTO RICO INC., TOABAJEÑOS EN DEFENSA DEL AMBIENTE; SR. JUAN CAMACHO
APELANTES
V.
JUNTA DE PLANIFICACIÓN DE PUERTO RICO, HONORABLE SECRETARIA DE JUSTICIA
APELADO
KLAN202000356 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm.: SJ2019CV09993 Sobre: Mandamus

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Colom García, el Juez Ramos Torres y la Jueza Soroeta Kodesh

Colom García, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2020.

Los Ciudadanos del Karso, Inc., Sierra Club de Puerto Rico Inc., Toabajeños en Defensa del Ambiente y el Sr. Juan Camacho [en adelante, Apelantes] acuden ante nosotros, solicitan la revisión y revocación de la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, el 4 de febrero de 2020. Mediante esta, el foro de instancia desestimó el auto de mandamus, debido a que la información solicitada se encontraba disponible en el portal de la Junta de Planificación de Puerto Rico.

Por los fundamentos que exponemos, confirmamos la sentencia apelada.

CEDENTES

El 20 de septiembre de 2019, los Ciudadanos del Karso, Inc., Sr. Abel Vale, Sierra Club de Puerto Rico Inc., Toabajeños en Defensa del Ambiente Inc., y Sr. Juan Camacho presentaron una solicitud de Mandamus para que la Junta de Planificación de Puerto Rico divulgara cierta información relacionada al Mapa de Zonificación que la Junta propone para el país.

Alegaron que el 28 de junio de 2019, la Junta de Planificación emitió un Aviso Público para la celebración de vistas relacionadas al Mapa de Calificación. Sin embargo, sostienen que el Mapa de Calificación, solo está disponible parcialmente y su equivalente Geodato de Calificación de Suelos, no lo está. Adujeron que solicitaron la información personalmente en las oficinas de la Junta de Planificación el 12 de julio de 2019 y mediante carta el 18 de septiembre de 2019, pero las gestiones no tuvieron éxito.

Ante ello, solicitaron en el auto de mandamus, que la Junta de Planificación divulgue en el portal la siguiente información: mapa u otro medio para visualizar la comparación entre los distritos existentes y los propuestos; geodatos que sustenten los distritos existentes y los propuestos; mapas y geodatos de los instrumentos de planificación cuyos distritos se pretenden modificar o cambiar, según enumerados en el Aviso Público; Mapa de Calificación que se pretende aprobar; los cambios que el mapa hace al Plan de Uso de Terrenos; preparación y divulgación de mapa en papel y la publicación en papel de todo o parte de la información solicitada y se remita a nivel estatal.

Trabada la controversia, el tribunal pautó una vista para el 4 de octubre de 2019. Un día antes, los demandantes presentaron un Memorando de apoyo a la solicitud de mandamus. Argumentaron que el caso reviste un interés público, por tratarse de la no divulgación de información pública vital relativa a la aplicación de nuevos distritos de calificación a casi la totalidad de la Isla.[1]

Al día siguiente, 5 de octubre de 2019, la Junta presentó su Moción en Oposición al Mandamus y solicitó la desestimación del recurso por falta de jurisdicción sobre la materia. Adujo que la Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico, Ley Núm. 161-2009, según enmendada por la Ley 19-2017[2], le impuso la responsabilidad de revisar todos los distritos de calificación contenidos en el Reglamento Conjunto o en cualquier otro reglamento de planificación. Que la presentación del mapa fue el producto de un proceso, subsiguiente a la adopción del Reglamento Conjunto, vigente el 7 de junio de 2019, donde se revisaron los distritos de calificación. En este proceso se procuró la participación ciudadana, a tenor con el artículo 23 de la Ley Núm. 75 del 24 de junio de 1975, conocida como Ley Orgánica de la Junta de Planificación de Puerto Rico. Como parte de proceso de participación de la ciudadanía se celebraron 18 vistas públicas, a tenor con la Ley 38-2017, Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico. Reiteraron que los mapas de calificación, que fueron objeto de vista pública, y los datos digitales sobre calificación de suelos, han estado disponibles y asequibles en el Portal de la Junta de Planificación. De igual forma, los distritos de calificación vigentes y los instrumentos de planificación. Por tanto, la petición resultaba académica. Señalan que el demandante no ha establecido cuál es el deber ministerial de la Junta de Planificación, que presuntamente se está incumpliendo, y, además, que los expedientes físicos están disponibles para las personas que se presenten en la agencia y las técnicas de planificación han estado disponibles para aclarar dudas y atender peticiones. Por último, alegaron falta de legitimación activa.

El 24 de octubre de 2019, la Junta presentó una Réplica a memorándum en apoyo a solicitud de mandamus y solicitud de desestimación. Arguyó que las alegaciones de los peticionarios constituyen una impugnación al proceso cuasi legislativo que está llevando a cabo la Junta de Planificación sobre la presentación de los mapas de calificación en Puerto Rico y existe otro remedio en ley para hacer valer su derecho. Por tanto, el recurso de mandamus no es el adecuado para la impugnación de una regla o reglamento. De otro lado, reiteraron que la información pública está y ha estado disponible.

Trabada la controversia, el 25 de octubre de 2019 se celebró la vista evidenciaria. Por la parte demandante, testificó Abel Vale y el perito Ángel R. Marrero Arce. Por la Junta, testificó el Sr Edwin Crepo Soler, Planificador adscrito al Programa de Planificación Física. Ambas partes presentaron la correspondiente prueba documental.

Evaluada la prueba, el TPI emitió las correspondientes determinaciones de hechos:

  1. El Sr. Ángel Rafael Marrero Arce trabajó en la Junta de Planificación como ayudante del Presidente, tiene experiencia en el sistema GIS, el cual ha utilizado para hacer análisis y no dirigió datos geográficos.

  2. La información que no surja o no esté disponible en el portal de la Junta, se puede solicitar y por experiencia previa del Sr. Marrero Arce, es una información a la que se da acceso al público que la solicita.

  3. La información que solicita la parte demandante se encuentra disponible en el portal de la Junta, a través de diversas páginas y/o mapas.

  4. El demandante Abel Vale Nieves es el presidente de Ciudadanos del Karso, Inc. es residente de Río Piedras y tiene finca en Arecibo, Puerto Rico.

  5. Aunque declaró que tuvo dificultades para acceder a la información a través del portal de la Junta, nunca solicitó ayuda o la información que necesitaba acceder, a la Junta de Planificación, a su vez aceptó que la calificación existente no afecta al karso.

  6. El Sr. Edwin Crespo Soler...

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