Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2020, número de resolución KLAN202000591

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202000591
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2020

LEXTA20201130-022 - Carmen M. Rodriguez Toro -

Vs v. Gloria L. Diaz Lopez Y Otros demandados-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL II

CARMEN M. RODRÍGUEZ TORO Demandante-Apelada Vs. GLORIA L. DÍAZ LÓPEZ Y OTROS Demandados-Apelantes
KLAN202000591
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Caso Núm.: JAC2016-0243 (601) Sobre: Herencia, Liquidación de Comunidad de Bienes

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la JuezaRomero García y la Juez Méndez Miró

Méndez Miró, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2020.

La Sra. Gloria L. Díaz López (señora Díaz) y el Fideicomiso Sucesión Rodríguez-Díaz (Fideicomiso) solicitan que este Tribunal revise la Sentencia Parcial que emitió el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce (TPI). En esta, el TPI declaró No Ha Lugar la Moción de Sentencia Sumaria Parcial que presentaron la señora Díaz y el Fideicomiso. En cambio, declaró Ha Lugar la solicitud que presentó la Sra. Carmen Rodríguez Toro (señora Rodríguez Toro) y declaró inoficiosas las cesiones que se efectuaron a favor de los Fideicomisos.

Se confirma la Sentencia Parcial del TPI.

I.Tracto Procesal

El 17 de septiembre de 1998, el Sr. Ernesto Rodríguez Rodríguez (señor Rodríguez) y la señora Díaz, casados entre sí, crearon dos fideicomisos: el Fideicomiso Rodríguez-Díaz y el Fideicomiso Sucesión Rodríguez-Díaz. El señor Rodríguez y la señora Díaz se establecieron como fideicomitentes y fiduciarios en ambos. En el Fideicomiso Sucesión Rodríguez-Díaz, designaron como beneficiarios a sus hijos, el Sr. Jean P. Rodríguez Díaz (señor Rodríguez Díaz) y la Sra. Michelle M. Rodríguez Díaz (señora Rodríguez Díaz). En el Fideicomiso Rodríguez-Díaz, se designaron a sí mismos y a sus hijos en común como beneficiarios. Asimismo, se estableció que, cuando falleciera el último de los fideicomitentes (el señor Rodríguez o la señora Díaz), el Fiduciario Sucesor procedería con la entrega del corpus y los ingresos acumulados a los beneficiarios sobrevivientes.

El 12 de enero de 2001, el señor Rodríguez otorgó un Testamento Abierto. En el tercio de legítima estricta y el tercio de mejora, instituyó

como herederos a sus cuatro hijos: la señora Rodríguez Toro y la Sra.Clarianne Rodríguez Toro, ambas hijas de su primer matrimonio, y a los hijos de su segundo matrimonio, el señor Rodríguez Díaz y la señora Rodríguez Díaz. En el tercio de libre disposición declaró heredera universal a la señora Díaz, a quien también nombró albacea.

El 22 de septiembre de 2006, el señor Rodríguez y la señora Díaz suscribieron ciertas escrituras. Mediante estas, traspasaron al Fideicomiso Sucesión Rodríguez‑Díaz dos inmuebles pertenecientes a la Sociedad Legal de Gananciales (SLG) compuesta por ambos. A su vez, donaron a ambos fideicomisos el dinero y los intereses que generaron de su empleo como médicos. Asimismo, donaron a ambos fideicomisos el dinero que invirtieron en valores, sumando un total de $1,357,593.25.

El 2 de enero de 2015, el señor Rodríguez falleció. El 23 de mayo de 2016, la señora Rodríguez Toro presentó una Demanda. Alegó que el señor Rodríguez creó los Fideicomisos Rodríguez-Díaz con la intención de desheredar a los hijos de su primer matrimonio. Argumentó que las donaciones a favor de los Fideicomisos Rodríguez-Díaz eran nulas. Sostuvo que estas afectaron la legítima de los hijos del primer matrimonio del señor Rodríguez. Solicitó que los traspasos se declararan nulos o inoficiosos, o que se determinara que eran colacionables.

En consecuencia, las partes presentaron ante el TPI varias mociones, entre estas, una solicitud de desestimación, dos enmiendas a la Demanda, varias contestaciones, una solicitud de anotación de rebeldía y una solicitud de eliminación de alegaciones. Posteriormente, la señora Díaz, el señor Rodríguez Díaz, la señora Rodríguez Díaz y el Fideicomiso Sucesión Rodríguez-Díaz presentaron una Contestación a Segunda Demanda Enmendada. Negaron todas las alegaciones de la señora Rodríguez Toro.

Más adelante, la señora Díaz, el señor Rodríguez Díaz, la señora Rodríguez Díaz y el Fideicomiso Sucesión Rodríguez-Díaz presentaron una Moción de Sentencia Sumaria Parcial. Argumentaron que los fideicomisos y las donaciones eran válidos en derecho. Sostuvieron que la controversia no estaba madura, pues no se podían colacionar los bienes que fueron cedidos a los fideicomisos toda vez que la señora Díaz aún estaba viva.

En respuesta, la señora Rodríguez Toro presentó una Oposición a Sentencia Sumaria y Solicitud de Sentencia Sumaria a Favor de la Demandante.

Reiteró que las donaciones fueron inoficiosas.

Acto seguido, la señora Díaz, el señor Rodríguez Díaz, la señora Rodríguez Díaz y el Fideicomiso Sucesión Rodríguez-Díaz presentaron una Réplica a Oposición Sentencia Sumaria. Reafirmaron que la controversia no estaba madura, pues los fideicomisos continuaban vigentes hasta la muerte de la señora Díaz.

El 5 de marzo de 2020, el TPI emitió una Sentencia Parcial. Declaró

que las cesiones eran inoficiosas. Determinó que estas afectaron la legítima de la señora Rodríguez Toro.

En desacuerdo, la señora Díaz instó una Moción de Reconsideración de Sentencia Parcial. Asimismo, el Fideicomiso Sucesión Rodríguez-Díaz, el señor Rodríguez Díaz y la señora Rodríguez Díaz presentaron una Moción de Reconsideración a la Sentencia Parcial. El TPI las declaró No Ha Lugar.

Inconformes, la señora Díaz y el Fideicomiso Sucesión Rodríguez-Díaz presentaron una Apelación e indicaron:

ERRÓ EL [TPI] AL DECLARAR NO HA LUGAR LA MOCIÓN DE SENTENCIA SUMARIA PARCIAL PRESENTADA POR [LA SEÑORA DÍAZ Y EL FIDEICOMISO RODRÍGUEZ‑DÍAZ] Y AL NO...

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