Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2020, número de resolución KLAN202000646

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202000646
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2020

LEXTA20201130-024 - Asociacion De Laboratorios v. Medical Card System

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL I

Asociación De Laboratorios, Inc. y Otros
Apelantes
v.
Medical Card System, Inc. y otros
Apelados
KLAN202000646
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm. K AC2016-0858 Sobre: Sentencia Declaratoria; Incumplimiento de Contrato (y Solicitud de Cumplimiento Específico); Interferencia Torticera y Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Candelaria Rosa, y el Juez Pagán Ocasio

Pagán Ocasio, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2020.

I.

El 28 de agosto de 2020, la Asociación de Laboratorios Clínicos, Inc., el Laboratorio Domenech, el Laboratorio Fajardo, el Laboratorio La Providencia-Ponce, el Laboratorio Clínico Valenciano I (Juncos), el Laboratorio Clínico Valenciano II (Caguas), el Laboratorio Clínico Clinilab, y el Laboratorio Clínico Irizarry-Guasch (10 laboratorios) (en conjunto, parte apelante) presentaron ante nos una Apelación. En ésta, solicitaron que revoquemos una Sentencia[1] emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI), el 4 de marzo de 2020.[2]

La parte apelante presentó una oportuna Moción en Solicitud de Reconsideración y para que se Emita Sentencia Enmendada que Incluya Determinaciones de Hechos Adicionales[3]. La misma fue declarada “No Ha Lugar”

por el TPI el 29 de julio de 2020.[4]

Por su parte, el 28 de septiembre de 2020, Medical Card System, Inc. (MSC) y MCS Advantage, Inc. (en conjunto, parte apelada) presentaron su Alegato en Oposición a la Apelación.

Con el beneficio de la comparecencia de las partes, pormenorizaremos los hechos atinentes a la apelación.

II.

El caso de marras tuvo su génesis el 13 de septiembre de 2016, con la radicación de una demanda[5] sobre sentencia declaratoria, incumplimiento de contrato, interferencia torticera y daños y perjuicios. La misma fue incoada por la parte apelante y otros laboratorios contra Medical Card System, Inc., MCS Advantage, Inc. e Insurance Company ABC.

En la demanda, la parte apelante alegó que todos los laboratorios-demandantes firmaron un “Preferred Provider Organization (PPO)

Agreement” con MCS. Adujo que mediante el referido acuerdo cada laboratorio se obligó a proveer dos tipos de servicios, uno a la red de MCS y el otro a la red Medicare Advantage (Medicare Advantage Network). Argumentó que MCS Advantage, Inc. no compareció como parte contratante en el acuerdo y, a pesar de ello, les envió una carta notificando la cancelación de un contrato intitulado “MCS Advantage Clinical Laboratory Agreement”.

A su vez, la parte apelante arguyó que MCS Advantage, Inc. envió

unas cartas a los asegurados, en las que les informó que ya los laboratorios-demandantes no eran parte de los provedores de la red de MCS Advantage. Sostuvo que lo anterior tuvo como consecuencia que un tercero (MCS Advantage, Inc.) cancelara parcialmente el contrato entre la parte apelante y MCS. Específicamente, la parte apelante se refirió a la parte del contrato de proveer servicios bajo el Medicare Advantage Network de MCS. La parte apelante alegó, además, que las acciones de MCS Advantage, Inc. y MCS le han provocado daños económicos, ha lesionado la reputación comercial de los laboratorios, ha menoscabado sus ingresos y reducido el potencial de generar ingresos.

El 27 de diciembre de 2016, MCS y MCS Advantage, Inc. presentaron su Contestación a la Demanda.[6] Entre otras cosas, la parte apelada alegó que los acuerdos con los laboratorios-demandantes, aunque estaban en un solo documento, eran contratos completamente independientes uno del otro. Por tal razón, argumentó que, como ocurrió con la parte apelante, se podía cancelar el contrato en cuanto Medicare Advantage Network, sin perjuicio de que continuara el contrato con la red comercial de MCS.

Por otro lado, reconoció que MCS Advantage, Inc. fue quien envió la carta a todos los laboratorios-demandantes sobre la cancelación del contrato con relación a la red MCS Advantage. Sin embargo, alegó que luego MCS ratificó

implícita y explícitamente la cancelación del contrato sobre ese particular.

MCS adujo que en las cartas se hizo referencia a un contrato intitulado “MCS Advantage Clinical Laboratory Provider Agreement”, pero que la parte apelante entendió perfectamente que la cancelación fue del único contrato para la red de Medicare Advantage que existía entre las partes.

Eventualmente, las partes sometieron una Moción Conjunta en Solicitud de Orden para la Bifurcación de las Controversias. En la misma, solicitaron al TPI que bifurcara el pleito, de manera que se dilucidara la reclamación sobre incumplimiento de contrato y, luego, la de los daños. El 1 de agosto de 2017, el TPI emitió una Orden[7] en la que declaró “Ha Lugar” la solicitud de las partes.

Luego de otros trámites procesales y de haber concluido el descubrimiento de prueba, el 8 de octubre de 2019, la parte apelante presentó

una Moción en Solicitud de Sentencia Sumaria.[8]

En esa misma fecha, MCS y MCS Advantage, Inc. presentaron una Solicitud de Sentencia Sumaria.[9]

El 13 de noviembre de 2019, la parte apelada presentó un inscrito intitulado Oposición de MCS a la Solicitud de Sentencia Sumaria presentada por los Laboratorios Demandantes.[10] El mismo día, la parte apelante sometió una Oposición a Moción en Solicitud de Sentencia Sumaria.[11]

Posteriormente, el 11 de diciembre de 2019, MCS y MCS Advantage, Inc.

presentaron una Breve Réplica de MCS a la Oposición de los Laboratorios a la Solicitud de Sentencia Sumaria Presentada por las Demandadas.[12]

El 27 de diciembre de 2019, la parte apelante sometió una Dúplica a “Breve Réplica” presentada por las Codemandadas contra la Moción en Oposición a Solicitud de Sentencia Sumaria.[13]

El 9 de enero de 2020, la parte apelada presentó un escrito que intituló

Tríplica de MCS para Cerrar Argumentación e Insistir en la Desestimación de la Demanda como Cuestión de Derecho.[14]

Sometidos los escritos de las partes, el 4 de marzo de 2020, el TPI emitió la Sentencia[15] apelada. En esta, el foro de primera instancia consignó ciento veintidós (122) determinaciones de hechos incontrovertidos.

Insatisfecha, la parte apelante presentó una Moción en Solicitud de Reconsideración y para que se Emita Sentencia Enmendada que Incluya Determinaciones de Hechos Adicionales.[16] El 24 de julio de 2020, el TPI emitió una Resolución[17], en la que declaró “No Ha Lugar” la solicitud de la parte apelante.

Inconforme, la parte apelante presentó la apelación ante nos e imputó al TPI los siguientes errores:

Primero

Erró el TPI al resolver por la vía sumaria aspectos relacionados a la intención contractual de las partes, en la medida en que en torno a tales extremos debió recibirse prueba testifical, como requisitos indispensables para la adjudicación.

Segundo

Erró el TPI al no adoptar como incontrovertidos y concluyentes, hechos materiales demostrados por los demandantes, que no fueron refutados por las...

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