Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2020, número de resolución KLAN202000692

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202000692
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2020

LEXTA20201130-026 - Maria Del Carmen Batiz Ruiz vs v. Stonemor Partners

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL II

MARÍA DEL CARMEN BATIZ RUIZ Apelante Vs. STONEMOR PARTNERS, LP, STONEMOR PUERTO RICO CEMENTERY AND FUNERAL, INC., SU PRESIDENTE DAVID MAYERS, SU TESORERO/SECRETARIO SEAN P. MCGRATH; STONEMOR PUERTO RICO, LLC; STONEMOR GP, LLC, TODOS TAMBIÉN CONOCIDOS COMO STONEMOR PUERTO RICO CEMENTARY Y/O SCI PUERTO RICO FUNERAL CEMENTERY Y TODOS HACIENDO NEGOCIOS COMO LAS MERCEDES MEMORIAL PARK, CAMPOSANTO CRISTO RESUCITADO: EDUARDO FANTAUZZI DÁVILA; PERSONAS A, B, C; ASEGURADORAS X, Y, Z Apelados
KLAN202000692
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Caso Núm.: PO2019CV00401 (604) Sobre: Despido Injustificado (Ley 80), Represalias, Hostigamiento Sexual

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la JuezaRomero García y la Juez Méndez Miró

Méndez Miró, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2020.

La Sra. María del Carmen Batís Ruiz (señora Batís) solicita que este Tribunal revise la Sentencia Sumaria Parcial por Prescripción que emitió el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce (TPI). En esta, el TPI declaró ha lugar la Moción de Sentencia Sumaria Parcial por Prescripción que presentaron StoneMor Puerto Rico Cementery and Funeral, Inc. (Stonemor) y el Sr. Eduardo Fantauzzi Dávila (señor Fantauzzi) (en conjunto, los Apelados). En consecuencia, desestimó con perjuicio la reclamación por hostigamiento sexual que instó la señora Batís.

Se confirma la determinación del TPI.

I.Tracto Procesal

El 6 de febrero de 2019, la señora Batís presentó una Querella[1] por despido, represalias y hostigamiento sexual. Relató que trabajó para Stonemor desde el 19 de octubre de 2011 hasta que se le despidió sin causa justa el 2 de enero de 2019. Alegó que el señor Fantauzzi incurrió en hostigamiento sexual en la modalidad de ambiente hostil. Indicó que, después de que informó sobre el alegado hostigamiento, los Apelados tomaron represalias en su contra, incluyendo una suspensión y una reubicación a una localidad donde fue objeto de hostigamiento laboral. Solicitó $500,000.00 por concepto de daños emocionales; la reinstalación en su empleo y el pago de haberes y daños económicos; y otros remedios estatutarios.

Por su parte, los Apelados presentaron una Contestación a Querella. Señalaron que Stonemor efectuó una investigación y no pudo corroborar las alegaciones de la señora Batís. Argumentaron que la señora Batís incurrió en un patrón de conducta impropia y que se le despidió después de un procedimiento de disciplina progresiva. Negaron que ocurrieran actos de hostigamiento sexual y represalias. En lo pertinente, levantaron la defensa afirmativa de prescripción.

Luego de varios trámites procesales, el 11 de noviembre de 2019, los Apelados presentaron una Moción de Sentencia Sumaria Parcial por Prescripción y Solicitud de Sanciones. Argumentaron que la causa de acción por hostigamiento sexual estaba prescrita. Indicaron que la señora Batís declaró en su deposición que el último acto de hostigamiento sexual ocurrió en noviembre o diciembre de 2017. Señalaron que la señora Batís presentó su Querella transcurrido en exceso el término prescriptivo de un año. Arguyeron que una queja interna en la compañía no interrumpe tal término.[2]

En respuesta, la señora Batís instó una Oposición a Sentencia Sumaria Parcial.

Alegó que la moción era prematura y que los Apelados se habían negado a contestar la solicitud de producción de documentos. Razonó que, de no concluirse el descubrimiento de prueba, se le privaría de la probabilidad de demostrar que la causa de acción no está prescrita. Argumentó que la petición de los Apelados es, en realidad, una moción de desestimación.

El 14 de noviembre de 2019, el TPI celebró una vista sobre el estado de los procedimientos. Discutió la solicitud de sentencia sumaria parcial y se concedió un término para que la señora Batís presentara una oposición en los méritos.

En consecuencia, la señora Batís presentó una Segunda Oposición a Sentencia Sumaria. Reiteró que la solicitud es prematura. Planteó que los Apelados incumplieron con los requisitos reglamentarios de la solicitud de sentencia sumaria. Razonó que el terminó se interrumpió por su llamada a la línea de ayuda de la compañía, las quejas verbales a sus supervisores, la queja escrita y la investigación de abril a julio de2018. Sostuvo que la queja interna y el procedimiento ulterior también formaron parte del patrón de hostigamiento sexual. Añadió que las represalias estuvieron directamente relacionadas a los actos de hostigamiento sexual, por lo que hubo daños continuos hasta su despido.[3]

Por su parte, los Apelados presentaron una Réplica. Indicaron que la señora Batís no articuló hecho alguno en controversia que derrotara la prescripción.

Añadieron que tampoco controvirtió los hechos que fundamentaron la solicitud de sentencia sumaria. Señalaron que los hechos que propuso la señora Batís eran inmateriales y no incidían sobre la prescripción.

El 6 de marzo de 2020, el TPI emitió una Sentencia Sumaria Parcial por Prescripción. Destacó que la señora Batís declaró en la deposición que el último acto de hostigamiento sexual ocurrió en noviembre o diciembre de2017.

Indicó que el término de un año había prescrito cuando se presentó la Querella.

Descartó que la queja interna en la compañía interrumpiera el término. Más, enfatizó que, en su deposición, la señora Batís admitió que no informó la totalidad de los incidentes durante la investigación, por lo que su queja interna no tiene perfecta identidad con la Querella. Desestimó con perjuicio la reclamación por hostigamiento sexual.

En desacuerdo, la señora Batís presentó una Reconsideración y/o Determinaciones Iniciales y/o Adicionales. Reiteró que la solicitud de sentencia sumaria parcial se presentó cuando el descubrimiento de prueba aún no había terminado.

Alegó que hubo actos continuos relacionados al hostigamiento sexual que concluyeron con su despido. Reafirmó que la investigación interna de la compañía interrumpió el término. Argumentó que existía controversia sobre las fechas de todos los actos específicos de hostigamiento sexual.

En repuesta, los Apelados presentaron una Oposición a Moción de Reconsideración y/o Determinaciones Iniciales y/o Adicionales. Sostuvieron que la señora Batís no presentó evidencia que controvirtiera la prescripción. Plantearon que era innecesario el descubrimiento de prueba, pues se trató de una determinación de derecho estricto. Señalaron que la señora Batís no especificó el descubrimiento de prueba necesario para dilucidar la controversia de prescripción.

Finalmente, el 11 de agosto de 2020, el TPI declaró no ha lugar la solicitud de reconsideración de la señora Batís.

Inconforme, la señora Batís presentó una Apelación e indicó:

Erró el TPI al dictar Sentencia Sumaria Parcial por Prescripción a favor de los [Apelados].

Erró el TPI al dictar Sentencia Sumaria Parcial por Prescripción a favor de los [Apelados] cuando estos se negaron a descubrir la prueba sobre el hostigamiento sexual amparados en que la acción estaba prescrita.

Erró el TPI al dictar Sentencia Sumaria Parcial por Prescripción cuando la moción era prematura.

Erró el TPI al dictar Sentencia Sumaria Parcial por Prescripción cuando el escrito de [los Apelados] no cumplía las disposiciones de la Regla 36.3 de Procedimiento Civil y aceptar el escrito de Sentencia Sumaria de [los Apelados].

Erró el TPI al interpretar la Primera y Segunda Oposición de Sentencia Sumaria de la [señora Batís].

erró el tpi al atender la moción de sentencia sumaria cuando era una moción de desestimación, y no aplicar los estándares para una moción de desestimación.

erró el tpi al interpretar que la acción de la [seÑora batís] de hostigamiento sexual estaba prescrita cuando no estaba prescrita y mediaban actos contínuos.

Por su parte, los Apelados presentaron su Alegato de la Parte Apelada. Con el beneficio de la comparecencia de las partes, se resuelve.

II.

Marco Legal

A.

Sentencia Sumaria

La Regla 36 de las Reglas de Procedimiento Civil regula el mecanismo de la sentencia sumaria. 32 LPRA Ap.V, R. 36.

Mediante este, una parte puede establecer la ausencia de una controversia sustancial que amerite dilucidarse en un juicio. Así, el tribunal está en posición de aquilatar la prueba y adjudicar las controversias que plantean las partes. Rodríguez Méndez, et als. v. Laser Eye Surgery Mgmt., 195 DPR 769, 784‑785 (2016); Lugo Montalvo v. Sol Meliá Vacation Club, 194DPR 209, 224-227 (2015).

El propósito principal de este mecanismo procesal es prescindir del juicio en aquellos casos civiles en los cuales no existan controversias genuinas de hechos materiales. Así se materializa una solución...

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