Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2020, número de resolución KLAN202000710
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN202000710 |
Tipo de recurso | KLAN |
Fecha de Resolución | 30 de Noviembre de 2020 |
v. Maritza From New York
| | Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm. SJ2019CV03557 (801) Sobre: DISCRIMEN |
Panel integrado por su presidente el Juez Hernández Sánchez, la Jueza Brignoni Mártir y la Jueza Grana Martínez.
Grana Martínez, Jueza Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2020.
Comparece ante este tribunal, la corporación Maritza from New York y el señor Anwar Juma Yacoub, en adelante los apelantes. Mediante su recurso de apelación solicitan la revocación de una Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia en su contra, sobre reclamación de salarios, represalias, despido injustificado y daños al amparo del proceso sumario dispuesto en la Ley 2 de 7 de octubre de 1961.[1] Los hechos que suscitan esta controversia se resumen a continuación.
El señor Víctor De los Santos Medina, en adelante el apelado o señor De los Santos, laboró para los apelantes desde 1998 hasta el 9 de octubre de 2018, día en que fue despedido.
El apelado presentó una querella contra los apelantes al amparo de la Ley Núm. 2 de 7 de octubre de 1961, en adelante Ley Núm. 2.[2] Reclamó en su querella que había ocupado varias posiciones en la empresa; que se le pagaba $5.00 por hora en violación al salario mínimo; que trabajó 7 días a la semana sin tomar el periodo de ingerir alimentos y sin que le pagara este ni las horas extras. Afirmó también que, una vez reclamo el pago de lo debido y anunció su intención de recurrir al Departamento del Trabajo, fue despedido.[3]
La querella fue enmendada para incluir a la esposa de Anwar Juma Yacoub, la señora Samha Husni Yacoub y la sociedad legal de bienes gananciales compuesta por ambos. El 15 de abril de 2019, el señor Anwar Juma Yacoub Juma y la corporación Maritza from New York fueron emplazados. El 30 de abril, notificada el 2 de mayo de 2019, el foro primario anotó la rebeldía a ambos querellados por no presentar la alegación responsiva. Eventualmente y, luego de múltiples tramites procesales, incluyendo la presentación de un recurso ante este tribunal,[4] el foro primario le anotó la rebeldía a la señora Husni.
Así las cosas, la vista en rebeldía se celebró el 28 de agosto de 2020. Los apelantes no comparecieron, ni su representación legal, por lo que el Tribunal de Primera Instancia declaró ha lugar la Querella y dictó Sentencia en rebeldía. Ordenó el pago de: $16,182.40 por el pago de un salario inferior al salario mínimo; $22,957.44 por horas extras trabajadas de lunes a viernes incluyendo la penalidad; $44,480.04 por horas extras trabajadas los sábados y domingos; $3,480.00 incluyendo la penalidad por concepto de 30 días trabajados luego de los huracanes Irma y María sin paga; $7,652.48 por el periodo de tomar alimentos no disfrutado; $58,143.96 por concepto de mesada; $52,592.00 por daños y salarios dejados de devengar bajo la Ley Núm. 15, supra; $10,000.00...
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