Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2020, número de resolución KLAN202000719

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202000719
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2020

LEXTA20201130-028 - Ivan Diaz Umpierre v. Jonnathan Tarrats Santiago

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL X

IVÁN DÍAZ UMPIERRE; ANNAÍS NIEVES; EL PAVO ASADO
Demandantes – Apelantes
V.
JONNATHAN TARRATS SANTIAGO; LUIS F. TARRATS PÉREZ Y SU ESPOSA JANE DOE TERCERA Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES; ANNELIS LUIGGI DE RODRÍGUEZ; LCDO. JESÚS F. VÁZQUEZ MARGENAT Y SU ESPOSA JANE DOE Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES; NORMAN JAVIER COLÓN CÓRDOVA Y SU ESPOSA JANE DOE SEGUNDA Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES; ABC COMPANY; JOHN DOE; JANE DOE; RICHARD DOE
Demandados – Apelados
KLAN202000719
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm.: K DP2016-1588 Sobre: Cobro de Dinero; Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta; la Juez Ortiz Flores, la Juez Nieves Figueroa y la Juez Lebrón Nieves

Lebrón Nieves, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2020.

Comparecen los demandantes y apelantes, Iván Díaz Umpierre, Annaís Nieves Bayonet y el Pavo Asado, Inc., quienes solicitan la revocación de la Sentencia Parcial, emitida el 22 de abril de 2020 y notificada el día 24 siguiente, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (“Tribunal” o “TPI”).

Mediante el referido dictamen, el Tribunal declaró Ha Lugar sendas mociones de sentencia sumaria instadas por los demandados y apelados, Norman J. Colón Córdova, Luis F. Tarrats Pérez y Annelis Luiggi Casiano. En consecuencia, desestimó las reclamaciones de la Demanda en contra de estas tres partes. El TPI justipreció que la evidencia no respaldaba las alegaciones en contra del trío de apelados; y concluyó que no existía relación causal entre los actos imputados y el daño sufrido por los comparecientes.

I

La presente causa se inicia el 20 de diciembre de 2016, ocasión en que los apelantes instaron una Demanda sobre cobro de dinero, daños y perjuicios contra los apelados, entre otros codemandados.[1] En apretada síntesis, los apelantes alegaron que, el 24 de diciembre de 2015, compraron un auto usado, Acura RDX del 2014, al señor Jonnathan Tarrats Santiago por el precio de $28,500.00,[2]

quien aseguró que era un bróker en la industria de vehículos de motor.[3]

El auto había sido anunciado en Clasificados Online.[4] Sin embargo, la transacción no se completó. En particular, el proceso de traspaso en el Departamento de Transportación y Obras Públicas (“DTOP”) se vio trastocado, toda vez que el automóvil tenía un gravamen de hurtado desde el 5 de noviembre de 2015.[5] Además, los apelantes implicaron que la firma del dueño registral en el título del vehículo en controversia fue falsificada porque, al compararla con otras firmas de documentos personales de este, resultaron ser diferentes. Señalaron también que las firmas en el título del vehículo fueron notarizadas por el licenciado Jesús F. Vázquez Margenat, sin la presencia de los suscribientes. Afirmaron que al solicitar la devolución de su dinero, el señor Tarrats Santiago se negó. Eventualmente, el vehículo fue entregado a la Policía por los apelantes, quienes solicitaron una indemnización ascendente a $75,000.00.

En lo que nos atañe, la parte apelante realizó las siguientes alegaciones en su reclamación contra los apelados, cuyas acciones se desestimaron:

Norman J. Colón Córdova – Los apelantes alegaron que el señor Tarrats Santiago compró el automóvil en controversia al señor Danny Berríos García por el precio de $24,500.00. Indicaron que el dinero de esa compraventa provino del señor Colón Córdova.[6] Los apelantes narraron que, una vez el señor Tarrats Santiago cobró el cheque de gerente en pago del Acura, le entregó una gran poción del dinero al apelado Colón Córdova.

El matrimonio Díaz-Nieves acotó en la Demanda que el señor Colón Córdova era un socio inversionista, que compraba los vehículos para que el señor Tarrats Santiago los vendiera, por lo que era cómplice y solidariamente responsable de los daños. Denunciaron que, contrario a la ley, el señor Córdova Colón no realizó el traspaso del Acura luego de comprarlo al señor Berríos García.[7]

Luis F. Tarrats Pérez – El señor Tarrats Pérez es el padre del señor Tarrats Santiago. Una vez acordada la transacción entre los apelantes y el señor Tarrats Santiago, el 24 de diciembre de 2015, el señor Tarrats Pérez acudió al negocio de los apelantes, El Pavo Asado, con el vehículo y los documentos necesarios para efectuar la transacción. Al examinar la documentación, los apelantes se percataron que el auto estaba a nombre del señor Berríos García y no del señor Tarrats Santiago.[8] Indicaron que por ese hecho dudaron en continuar con la compraventa. No obstante, luego que los apelantes hablaron por teléfono con el señor Tarrats Santiago y este le indicara que esa era la forma en que los brókeres hacían las ventas, culminaron la compra. Los apelantes verificaron en internet que el señor Tarrats Santiago era fundador y presidente de su propia compañía. Finalmente, los apelantes entregaron al señor Tarrats Pérez un cheque de gerente por $28,500.00 y, a solicitud del señor Tarrats Santiago, una autorización para que la señora Luiggi Casiano, en función de gestora, realizara los trámites de traspaso en el DTPO, aun cuando los apelantes querían hacerlo en persona. Además, los esposos Díaz-Nieves cursaron una resolución corporativa para que la señora Nieves Bayonet compareciera al DTOP a nombre del ente jurídico, El Pavo Asado. El señor Tarrats Pérez entregó a los apelantes el vehículo y las llaves del mismo.

Por estos hechos, los apelantes alegaron que el señor Tarrats Pérez era solidariamente responsable, por inducir a error a los compradores y por ser parte instrumental y cómplice de los hechos que los han perjudicado.[9]

Annelis Luiggi Casiano – Las alegaciones en contra de la señora Luiggi Casiano surgen de las expresiones del señor Tarrats Santiago, al este indicarles que la apelada Luiggi Casiano era su gestora y que estos debían suscribir un documento de autorización para que la apelada realizara las gestiones de traspaso en el DTOP. Se adujo que el señor Tarrats Santiago acotó que el proceso más rápido para el trámite consistía en firmar el título y que la gestora se encargara del resto. Las firmas en el título del vehículo se realizaron sin la intervención de un notario público. Al cabo de varias semanas, luego de reiteradas evasivas por parte del señor Tarrats Santiago, el 29 de enero de 2016, los apelantes advinieron en conocimiento sobre el gravamen de hurto que pesaba sobre el vehículo, por lo que la señora Luiggi Casiano no pudo realizar el traspaso encomendado. Consiguientemente, los apelantes alegaron que la señora Luiggi Casiano era solidariamente responsable por las pérdidas económicas sufridas y porque sus acciones fueron causa próxima de los hechos torticeros.[10]

Así las cosas, el señor Colón Córdova presentó Contestación a Demanda.[11] En la misma, esbozó escuetas negaciones de las reclamaciones en su contra. Sus defensas afirmativas tampoco arrojaron luz sobre las contenciones de los apelantes. En cuanto a la respuesta del señor Tarrats Pérez, los esposos Díaz-Nieves omitieron incluir en el expediente ante nuestra consideración la alegación responsiva del apelado. La señora Luiggi Casiano, por su parte, instó Contestación a Demanda[12]

y aseguró no tener conocimiento de las actuaciones del señor Tarrats Santiago para con los apelantes ni haber participado en la compraventa del vehículo.

Aseguró no ser gestora del señor Tarrats Santiago. Así, rechazó las imputaciones de los esposos Díaz-Nieves.

Luego de iniciada la etapa de descubrimiento de prueba, el señor Colón Córdova presentó Moción Solicitando Sentencia Sumaria.[13] Como hecho en controversia señaló si el señor Colón Córdova le respondía a los apelantes por la venta del Acura. Por igual, esbozó una treintena de hechos incontrovertidos.

Entre otros documentos para apoyar tales enunciados, anejó a su petición una declaración jurada del Agente Luis Negrón Serrano, investigador en el caso criminal contra el señor Tarrats Santiago;[14] la Hoja de Entrevista y dos denuncias en contra de este;[15] declaraciones juradas de los apelantes Díaz Umpierre y Nieves Bayonet[16] así como de la apelada Luiggi Casiano;[17] y varios fragmentos de las deposiciones prestadas por el señor Tarrats Santiago y las suyas.[18]

El señor Colón Córdova expuso que era amigo y vecino del señor Tarrats Santiago y que le prestó el dinero, sin pago de intereses, mediante un cheque personal a nombre del señor Berríos García por $24,500.00 y fechado el 20 de agosto de 2015, para que, al día siguiente, el codemandado Tarrats Santiago le comprara el Acura. Conforme a la prueba anejada, se le preguntó al señor Tarrats Santiago si le ofreció algo al señor Colón Córdova, a cambio del préstamo, y este declaró: “No, no le ofrecí nada”.[19] Asimismo, el apelado Colón Córdova afirmó que nunca tuvo contacto con el vehículo ni conoció al señor Berríos García. Apostilló que el préstamo conferido, por sí solo, no lo obligaba a registrar el auto a su nombre. Sostuvo, además, que de la narrativa del Agente Negrón Serrano tampoco surgía que, para la fecha de los hechos, los codemandados fueran socios de alguna compañía. Por consiguiente, aseveró que no era responsable de los daños sufridos por los apelantes y solicitó la desestimación de la causa en su contra.

Los apelantes se opusieron a la desestimación.[20] En atención a los hechos incontrovertidos propuestos por el señor Colón Córdova, los apelantes replicaron los que entendieron controvertidos y alegaron que los fragmentos de las deposiciones citados estaban incompletos o sacados de contexto, que cierta evidencia anejada era prueba de referencia y que las cuestiones planteadas tergiversaban la realidad o ameritaban la adjudicación de credibilidad. Sostuvieron que el...

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