Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2020, número de resolución KLAN202000759

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202000759
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2020

LEXTA20201130-031 - Juan Hernandez v. Ramiro Malave Olmeda

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL I

JUAN HERNÁNDEZ, ET ALS
Apelado
v.
RAMIRO MALAVÉ OLMEDA, ET ATS
Apelante
KLAN202000759
Apelación -se acoge como certiorari- procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Lorenzo Caso Núm.: E2CI201100355 Sobre: Deslinde y Amojonamiento

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Candelaria Rosa y el Juez Pagán Ocasio.

Sánchez Ramos, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2020.

Por la vía sumaria, el Tribunal de Primera Instancia (“TPI”) declaró con lugar una demanda mediante la cual se solicitaba el deslinde entre dos fincas vecinas y se planteaba una causa sobre daños y perjuicios como consecuencia de lo anterior. Según se explica en detalle a continuación, concluimos que erró el TPI, pues el récord no permitía que se dictara sentencia por la vía sumaria, ante la existencia de hechos en controversia y la ausencia de prueba sobre daños.

I.

El 7 de julio de 2011, el Sr. Juan Hernández Gómez, la Sra. Teresita Hernández Figueroa y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos (los “Demandantes” o “Apelados”), presentaron la acción de referencia (la “Demanda”)

contra el Sr. Ramiro Malavé Olmeda (el “Demandado”, “Sr. Malavé” o “Apelante”).

Se alegó que el Demandado, sin autorización legal, movió los puntos de unas colindancias para su propio beneficio, privando a los Demandantes de su propiedad tras haberla dejado enclavada. Se solicitó

al TPI que ordenara al Demandado a abstenerse de invadir la propiedad de los Demandantes, respetar el punto de colindancia y abstenerse de molestar a los Demandantes. Además, se solicitó que se le concediera el paso a la finca y que se condenara al Apelante por los daños y perjuicios alegados en la Demanda.

La Demanda se enmendó en varias ocasiones para incluir a varios colindantes como codemandados. Estos son: el Sr. Pedro Crespo Claudio (el “Sr.

Crespo”), su esposa la Sra. Carmen Martínez González, la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos, y el Sr. José Israel Ortiz Rivera (el “Vendedor”).

Los demandados contestaron la Demanda; además, el Apelante reconvino contra los Demandantes, quienes contestaron dicha reconvención. La teoría del Apelante es que el paso a la finca de los Demandantes debía discurrir por otra finca (no la suya), pues (i) el otro acceso es más cómodo y cercano a la vía pública, y (ii) fue el dueño de quien proveería ese otro acceso quien le vendió

a los Demandantes.

Tras varios trámites, el 3 de agosto de 2016, los Demandantes presentaron una Solicitud de Sentencia Sumaria (la “Moción”), con la cual acompañaron: 1) declaración jurada del Sr. Agenol González Flores y 2)

declaración jurada del Sr. Claudio Hernández Infante, colindante de las fincas en controversia. La declaración jurada del Sr. González tiene una página y, en lo pertinente, únicamente se consigna que “desde donde ubica el roble hasta el camino forman una línea recta, formando el punto de colindancia, sin ningún cambio de dirección” [sic]. A esta declaración se anejó una foto del roble. La declaración jurada del Sr. Hernández Infante tiene dos páginas y, en lo pertinente, únicamente se consigna que: el “punto [de colindancia] siempre ha sido desde el roble en línea recta hacia el camino” y que el Demandado “movió el punto hacia la izquierda de manera tal que ya no es una línea recta”, ello sobre la base de que es el Demandado el “dueño de la cerca … que divide las dos fincas y del portón de acero que divide las fincas del camino público”. Con la declaración, se acompañaron varias fotos.

El Demandado se opuso a la Moción, con lo cual acompañó una declaración jurada de una página en la cual, en lo pertinente, consignó: (i)

“Niego que desde donde ubica el roble hasta el camino siempre ha habido una línea recta, formando un punto de colindancia, sin ningún cambio de dirección”

y (ii)Niego rotundamente el haber...

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