Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2020, número de resolución KLCE201901624

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201901624
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2020

LEXTA20201130-044 - El Pueblo De PR v. Hector O´neill Garcia

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL I

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Peticionario
v.
HÉCTOR O´NEILL GARCÍA
Recurrido
KLCE201901624
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Crim. núm.: D IS2018G0010 (705) Por: Art. 144 C.P. Actos Lascivos

Panel integrado por su presidente, el Juez Candelaria Rosa, el Juez Pagán Ocasio y el Juez Sánchez Ramos.

Sánchez Ramos, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2020.

A petición de la defensa, en un proceso penal, el Tribunal de Primera Instancia (“TPI”) accedió a citar a dos testigos para que declarasen en el correspondiente juicio. Según se expone a continuación, en el ejercicio de nuestra discreción, declinamos intervenir con lo actuado por el TPI.

I.

Contra el Sr. Héctor O’Neill García (el “Imputado”) pesa, en lo pertinente, una acusación por actos lascivos (violación al Artículo 144 del Código Penal de 2004) presentada por un Fiscal Especial Independiente (“FEI”). Se imputó que, mientras el Imputado era alcalde de Guaynabo, el 22 de diciembre de 2011, mediante el empleo de fuerza, violencia o intimidación, le “tocó los senos y las nalgas” a la Sa. Mayra Vázquez Santiago (la “Víctima”), quien era empleada del referido municipio y, además, le “lamió

el área del abdomen, le subió la camisa y trató de besarla en la boca”.

En lo pertinente, la defensa solicitó al TPI que citara al Sr. Joe Benny Acosta Rodríguez (la “Pareja”) y a la Lcda. Lynette Velázquez Grau (la “Fiscal”). Planteó que el potencial testimonio de la Pareja era pertinente, pues, para la fecha de los hechos (y actualmente también), este era el “esposo consensual” de la Víctima. Indicó que se pretende indagar, en el juicio, sobre lo siguiente (entre otras): (1) que la noche del 22 de diciembre de 2011, la Víctima no le informó a la Pareja que iba a visitar al Imputado en la casa alcaldía; (2) que esa noche luego de ella salir de la casa alcaldía tampoco le hizo a la Pareja expresión alguna sobre el Imputado; (3)

que aun cuando la Víctima le informó a la Pareja sobre los hechos en enero de 2012, no se presentó querella en el EEOC hasta nueve meses más tarde; (4) que la Pareja no le recomendó, ni le exigió, a la Víctima que fuera a la Policía, ni él lo hizo tampoco; (5) que el acuerdo confidencial y relevo de responsabilidad firmado en noviembre de 2012 es...

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