Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2020, número de resolución KLCE202000369

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202000369
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2020

LEXTA20201130-046 - El Pueblo De PR v. Rafael Omar Modesto Millan

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL V

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
RAFAEL OMAR MODESTO MILLÁN
Peticionario
KLCE202000369
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla Por: Art. 7.06, 5.07, 7.02 y 7.05 Ley Núm. 22 Casos Números: A LE2019G0086 A LE2019M0025 al M0028

Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, la Jueza Domínguez Irizarry y la Jueza Rivera Marchand

Domínguez Irizarry, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 30 de noviembre de 2020.

El peticionario, Rafael Omar Modesto Millán, comparece ante nos y solicita nuestra intervención para que dejemos sin efecto la determinación emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla, el 3 de marzo de 2020, notificada en igual fecha.

Mediante la misma, el foro primario declaró No Ha Lugar una Moción de Supresión de Evidencia promovida por el peticionario.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se deniega la expedición del auto solicitado.

I

Por hechos ocurridos el día 2 de mayo de 2018, el Ministerio Público presentó denuncias contra el peticionario por infringir los Artículos 5.07, 7.02, 7.05 y 7.06 de la Ley Núm.

22-2000. En esencia, se alegó que el día en cuestión, de manera ilegal, voluntaria, maliciosa, a sabiendas y con la intención criminal; y mientras conducía el vehículo de motor marca Mercury, modelo Mountaineer, color gris, tabilla EOK-089, por la carretera 459 Km. 1.4 en Aguadilla, en estado de embriaguez alcohólica, le ocasionó grave daño al menor de tres años, Jayden Cruz Figueroa. Conforme se indicó en los pliegos pertinentes, el peticionario realizó un viraje sin tomar las debidas precauciones e invadió el carril contrario, impactando el vehículo marca Ford Explorer, año 1993, tablilla DOW-253, donde se encontraba el menor. Luego de haberse determinado causa por los delitos imputados y tras varios trámites de rigor, se señaló para juicio en su fondo.

Así las cosas, el 27 de agosto de 2019, el peticionario presentó una Moción de Supresión. En específico, en el pliego solicitó que no se permitiera la admisión de la prueba de aliento. Para sustentar su petitorio, planteó que el documento titulado Advertencias a Personas Arrestadas por Conducir o Hacer Funcionar un Vehículo de Motor Bajo los Efectos de Bebidas Embriagantes refleja que el mismo fue firmado a las 10:40 p.m., mientras que, el Informe Sobre Prueba de Alcohol por Aliento y la Lista de Cotejo Operacional establece que la prueba de alcohol se comenzó a realizar a las 10:55 p.m. Amparado en ello, el peticionario adujo que los oficiales de la policía le violaron el debido proceso de ley por no esperar los veinte (20) minutos de observación que establece el Artículo 8.14 del Reglamento para Regular los Métodos y Procedimientos para la Toma y Análisis de Muestras de Sangre y Aliento por Motivos Fundados a Conductores Inhabilitados por el Uso de Alcohol, Drogas y/o Sustancias Controladas, Incluyendo la Prueba Inicial del Aliento, Reglamento Núm. 6346 del Departamento de Salud del 14 de septiembre de 2001 (Reglamento Núm. 6346), previo a la realización de la prueba de alcohol.[1] En consecuencia, sostuvo que el resultado de dicha prueba era inadmisible en virtud de la Regla 403 de Evidencia, 32 LPRA Ap. VI, R. 403.

El 16 de septiembre de 2019, el Ministerio Público presentó Moción en Oposición a la Moción de Supresión. En esta sostuvo que el peticionario carecía de legitimación activa para solicitar la supresión de evidencia, toda vez que este no había aceptado que la evidencia ocupada, y de la cual solicitó supresión, era suya o se encontraba bajo su posesión o control. Añadió que la Regla 234 de Procedimiento Criminal, 34 LPRA Ap. II, R. 234, reconoce capacidad exclusiva para solicitar la supresión de evidencia ilegalmente obtenida a lapersona agraviada por un allanamiento o...

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