Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2020, número de resolución KLCE202000377

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202000377
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2020

LEXTA20201130-047 - El Pueblo De PR v. Brandon Sutton

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL III

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
BRANDON SUTTON
Peticionario
KLCE202000377 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez Crim Núm. ISCR201901088 (201) Sobre: Art. 5.04 Ley de Armas

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, el Juez Rivera Colón y el Juez Adames Soto

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2020.

El señor Brandon Sutton nos presenta una petición de certiorari. Solicita la revisión y revocación de una determinación emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez (TPI). En dicha Resolución, el TPI declaró No Ha Lugar una Moción de Supresión de Confesión presentada por el señor Sutton.

Con el beneficio de la comparecencia de la Oficina del Procurador General, examinados los documentos correspondientes, así como el derecho aplicable y por los fundamentos que exponemos a continuación, EXPEDIMOS el recurso de certiorari y CONFIRMAMOS la determinación del TPI. Veamos.

I

El Ministerio Público presentó varias denuncias contra el señor Sutton.

Celebrada la vista preliminar, en la cual el TPI determinó causa por los delitos imputados, se señaló una vista de juicio en su fondo y el Ministerio Público presentó las correspondientes acusaciones por los Artículos 5.04, 5.15 y 6.01 de la Ley de Armas. La defensa del señor Sutton presentó entonces una Moción de Supresión de Confesión. Alegó que las admisiones habían sido producto de un procedimiento irregular, sin garantías de un debido proceso de ley, sin corroboración alguna, violatoria de los derechos constitucionales del acusado que dieron lugar a una confesión falsa; obtenida de una persona que no sabía el idioma español y que no conocía cabalmente los derechos a los que estaba renunciando. El Ministerio Público presentó una Moción en Oposición a Moción Solicitando Supresión de Confesión. Sostuvo que en el caso de epígrafe el acusado fue advertido de sus derechos e incluso, éste -al hacer lectura de ellos- eligió hacerlo en el idioma inglés, su idioma de mayor dominio, y así

surgía del documento de las advertencias de ley, como de la declaración del agente Pedro Marrero. Arguyó también que el acusado no solo leyó sus derechos, los firmó y ejerció su derecho a renunciar a ellos. Sostuvo que no había prueba que sugiriera que el acusado fuera coaccionado, intimidado u obligado por el agente investigador; que el acusado mostró en todo momento conciencia de sus derechos y así afirmó entenderlos.

El TPI celebró una vista de supresión el 4 de febrero de 2020. En la vista testificó el agente investigador del caso, el señor Pedro Marrero y el tío biológico del acusado y perjudicado del caso, el señor Daniel Ortiz Acosta. Se admitió como exhibits las notas del Agte. Marrero y la PPR 274 sobre Advertencias al sospechoso del delito.

En la vista el señor Ortiz Acosta declaró que conocía a Brandon desde que nació, que la mayoría de los grados los cursó en Lajas Puerto Rico; que Brandon estuvo viviendo en Puerto Rico hasta el 2011, y que estuvo un año fuera como en el 2009. Testificó además que Brandon estuvo viviendo en New Jersey desde 2011 hasta ahora que había llegado en el 2018. Declaró que Brandon se comunicaba perfectamente tanto en español como en inglés con sus abuelos.

En el contrainterrogatorio declaró que Brandon nació en New Jersey y vivió allí

como dos años desde que nació. Sostuvo que Brandon luego vino a Puerto Rico donde sus abuelos asumieron su custodia. También dijo que Brandon estuvo viviendo en Georgia del 2009 al 2010 y que estuvo viviendo en Puerto Rico desde que comenzó primaria hasta el 2009. En el contrainterrogatorio no supo decir específicamente cuánto tiempo vivió Brandon en Puerto Rico.

A preguntas de la fiscal en el re directo dijo que posiblemente Brandon nació en septiembre de 1997, que el único que no era bilingüe en la familia era el padre de Brandon, y que Brandon es bilingüe. En el re-contrainterrogatorio dijo que Brandon vivió en Puerto Rico más de 4 años, que hizo toda la primaria en Puerto Rico, de siete a ocho años, pero que no sabía decir específicamente cuáles fueron esos años.

En lo relacionado a la intervención del Agente Marrero, este declaró que desde que entrevistó al señor Sutton sabía que éste hablaba en inglés.

Testificó que él no domina el inglés, por lo que le habló al señor Sutton en todo momento en español. Dijo que le dio al señor Sutton unas instrucciones en español para que se moviera hacia la izquierda y se sentara, y que en todo momento habló en español, para asegurarse de que el señor Sutton lo estaba entendiendo. Declaró que le preguntó al señor Sutton si las esposas le molestaban y este le contestó que no, que entonces le entregó una hoja que se utiliza para toda persona sospechosa de delito que tiene por un lado las advertencias en español y por el otro en inglés. El Agente Marrero sostuvo que le leyó las advertencias en español y le explicó al señor Sutton que las leyera en inglés y que, si las entendía, que las iniciara y que abajo firmara. Testificó que el señor Sutton las leyó, las inició y las firmó y que entonces él comenzó a hacerle las preguntas. Sostuvo que el señor Sutton le contó lo sucedido y que él iba apuntando en su libreta de apuntes. Declaró que en ningún momento el señor Sutton le pidió un intérprete y que en ningún momento le dijo a él que no lo entendía. Testificó que, su entender, el señor...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR