Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2020, número de resolución KLCE202000441

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202000441
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2020

LEXTA20201130-051 - Cobra Acquisitions v. Municipio De Guayama

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IV

COBRA ACQUISITIONS, LLC
Recurrido
v.
MUNICIPIO DE GUAYAMA; AUTORIDAD DE ENERGÍA ELÉCTRICA ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
Peticionarios
KLCE202000441
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm.: SJ2019CV08847 Sobre: Pago Arbitrios de Construcción Ley 81 de 30 de agosto de 1991, Ley de Municipios Autónomos; Sentencia Declaratoria

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Colom García, el Juez Ramos Torres y la Jueza Soroeta Kodesh

Soroeta Kodesh, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2020.

Comparece el Municipio de Guayama (en adelante, Municipio o peticionario), mediante un recurso de certiorari presentado el 13 de julio de 2020. Nos solicita que revoquemos una Resolución dictada el 27 de marzo de 2020 y notificada el 29 de marzo de 2020, por el Tribunal de Primera Instancia (en adelante, TPI), Sala de San Juan. Por medio de la determinación recurrida, el TPI declaró No Ha Lugar una Moción Solicitando Desestimación por Caducidad y Falta de Jurisdicción interpuesta por el Municipio.

Por los fundamentos que expresamos a continuación, se deniega la expedición del auto de certiorari solicitado.[1]

I.

El 30 de agosto de 2019, Cobra Acquisitions, LLC (en adelante, Cobra o la recurrida) incoó una Demanda sobre sentencia declaratoria en contra del Municipio, la Autoridad de Energía Eléctrica (en adelante, AEE), y el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (en adelante, el Estado). En síntesis, solicitó que el foro primario determinara que el Municipio carece de autoridad para imponerle el pago de un arbitrio de construcción a un contratista de la AEE por trabajos dirigidos a reestablecer el sistema eléctrico, luego del paso de los Huracanes Irma y María.

Por su parte, el 4 de noviembre de 2019, el Municipio interpuso una Moción Solicitando Desestimación por Caducidad y Falta de Jurisdicción. De entrada, afirmó la facultad para imponer arbitrios de construcción sobre las obras realizadas por contratistas de las corporaciones públicas de Puerto Rico.

Asimismo, el peticionario adujo que la Demanda instada en su contra fue presentada fuera del término de veinte (20) días que establece el Artículo 15.002 de la Ley de Municipios Autónomos, 21 LPRA sec.4702 y, por ende, la Demanda debía ser desestimada por caducidad. En la alternativa, el Municipio sostuvo que Cobra incumplió con el procedimiento administrativo establecido en la Ley de Municipios Autónomos para cuando un contribuyente está

en desacuerdo con el monto o la imposición de un árbitro o contribución y, por ende, la Demanda en su contra debía desestimarse.

En respuesta, el 21 de noviembre de 2019, la recurrida presentó una Oposición a Solicitud de Desestimación por Falta de Jurisdicción. Reiteró que no estaba obligada a pagar el arbitrio que el Municipio le reclamaba, toda vez que, el dueño de la obra, la AEE, está exenta de toda contribución y, por consiguiente, no estaba sujeto al procedimiento administrativo que dispone la Ley de Municipios Autónomos. Asimismo, enfatizó que, mediante el mecanismo de la sentencia declaratoria, el foro primario tenía la facultad para atender el presente caso.

Así pues, el 25 de noviembre de 2020, el foro recurrido celebró una vista argumentativa en la cual las partes tuvieron la oportunidad de exponer sus respectivas posturas en torno a la falta de jurisdicción del foro primario y la caducidad de la causa de acción incoada por Cobra. En igual fecha, 25 de noviembre de 2020, el TPI dictó una Sentencia Parcial en la que dio por desistido el pleito en cuanto al Estado se refiere.[2]

Por su parte, el 24 de enero de 2020, el Municipio presentó una Réplica a Moción en Oposición a Solicitud de Desestimación por Falta de Jurisdicción. Básicamente, el peticionario reiteró sus alegaciones previas en cuanto a la falta de jurisdicción del TPI y la inaplicabilidad de exención contributiva de las corporaciones públicas a una corporación privada como lo es Cobra. Subsecuentemente, el 5 de febrero de 2020, el Municipio instó una Moción Informativa en la que solicitó que el TPI diera por sometido la controversia en torno a las mociones presentadas por las partes.

Así las cosas, el 27 de marzo de 2020, notificada el 29 de marzo de 2020, el TPI dictó una Resolución en la que declaró No Ha Lugar la solicitud de desestimación por falta de jurisdicción interpuesta por el Municipio. En lo pertinente al recurso de autos, el foro recurrido concluyó como sigue:

Cónsono con el precitado derecho, cuando lo que una parte cuestiona es la autoridad de un...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR