Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2020, número de resolución KLCE202000447

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202000447
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2020

LEXTA20201130-052 - Consejo De Titulares Del Condominio Magdalena Tower v. Triple-s Propiedad

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL X

CONSEJO DE TITULARES DEL CONDOMINIO MAGDALENA TOWER, ATTENURE HOLDINGS TRUST 11 Y HRH PROPERTY HOLDINGS, LLC
Recurridos
v.
TRIPLE-S PROPIEDAD, INC.
Peticionario
KLCE202000447
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de SAN JUAN Caso Núm.: SJ2019CV09865 Sobre: Daños, Seguros-Incumplimiento Aseguradoras Huracanes Irma/María, Sentencia Declaratoria

Panel integrado por su presidenta la Juez Ortiz Flores, la Juez Nieves Figueroa y la Juez Lebrón Nieves.

Nieves Figueroa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2020.

La parte peticionaria, Triple-S Propiedad (en adelante, “Triple-S”) comparece ante nosotros mediante el recurso de epígrafe y solicita que dejemos sin efecto la determinación emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, (en adelante “TPI”) el 23 de marzo de 2020, notificada el 24 de marzo de 2020. En el referido dictamen, el foro primario declaró No Ha Lugar la Moción de Desestimación presentada por el Triple-S. Esto dentro de un pleito sobre sentencia declaratoria, incumplimiento de contrato y daños instado por la parte recurrida, Consejo de Titulares del Condominio Magdalena Tower (en adelante, Consejo), Attenure Holdings Trust 11 (en adelante, “Attenure”) y HRH Property Holdings, LLC (en adelante “HRH Property”).

Examinado el recurso presentado, así como el derecho aplicable, acordamos denegar el auto de certiorari incoado.

I.

Conforme surge del expediente ante nuestra consideración, el 19 de septiembre de 2019, el Consejo de Titulares del Condominio Magdalena Tower, Attenure y HRH Property presentaron una Demanda contra Triple-S sobre sentencia declaratoria, incumplimiento de contrato, dolo y daños, para cobrar la indemnización del seguro por pérdidas causadas por el Huracán María.

Allí expresaron que, el Consejo compró una póliza de seguros de propiedad comercial de Triple-S para protegerse contra pérdidas catastróficas.[1] Sostuvieron, que a pesar de haber cumplido con todos los términos y obligaciones bajo la póliza, Triple-S se negó a reconocer el alcance y el valor de los daños de la propiedad asegurada.

Durante los últimos meses hemos atendido docenas de controversias relacionadas a la industria de seguros. Este es uno más. En esta ocasión, Triple-S se queja de que el Tribunal de Primera Instancia se negara a desestimar la Demanda que, en su día, presentaron el Consejo de Titulares del Condominio Magdalena Tower (en adelante denominado “el Condominio”) y la compañía Attenure, entre otras partes. Y es que Attenure y el Condominio presentaron una Demanda contra la aseguradora en la que, en apretada síntesis, plantaron que compraron una póliza de Triple-S, precisamente para estar protegidos en caso de un fenómeno como el huracán María, pero no fue así. Y es que, alegaron los demandantes que luego de cobrar las primas, cuando llegó la hora de responder, la aseguradora “incumplió con sus deberes bajo la póliza de seguro, violó las disposiciones del Código de Seguros de Puerto Rico que rigen el ajuste de las reclamaciones de seguro, y se negó a reconocer el alcance y el valor de los daños a la propiedad de Magdalena Tower. Magdalena Tower cooperó con Triple-S. Ha documentado de manera suficiente sus pérdidas y proveyó a Triple-S toda la información relevante requerida que éste poseía. Sin embargo, a casi dos años del impacto del Huracán María-y habiendo transcurrido mucho tiempo desde la expiración del término de 90 (90) días provisto por la ley en Puerto Rico para que Triple-S ajuste los daños cubiertos bajo la póliza de Magdalena Tower-Triple-S ha rehusado pagar más de $34,234.88 por concepto de las pérdidas incurridas por Magdalena Tower, cuya partida constituye una fracción de la cantidad adeudada bajo la póliza y del costo para reparar el daño que el Huracán María le causó a la propiedad de Magdalena Tower. Triple-S se ha rehusado a honrar sus obligaciones sistemáticamente al tratar de pagar menos a los asegurados en Puerto Rico por las sustanciales pérdidas aseguradas causadas por el Huracán Maria.” Véase, página dos del apéndice provisto por la seguradora.

Por la claridad con la que el Condominio formuló sus alegaciones y por su pertinencia al asunto que nos ocupa, además, citamos in extenso, lo siguiente:

La Legislatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico recientemente documentó el maltrato de la industria de seguros a los asegurados en Puerto Rico luego del paso del Huracán María:

Los Huracanes Irma y María dejaron a su paso devastación y desasosiego a niveles nunca antes vistos en todo el Mar Caribe, y especialmente en Puerto Rico. Medios nacionales han reseñado que al menos una tercera parte de las viviendas de Puerto Rico fueron destruidas o severamente afectadas, a tal nivel que las mismas se volvieron inhabitables. Muchos ciudadanos que fueron víctimas de esta catástrofe contaban con un...

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