Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2020, número de resolución KLCE202000694

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202000694
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2020

LEXTA20201130-059 - Pedro Duarte Rosario v. ELA De PR Y Otros

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

Panel III

PEDRO DUARTE ROSARIO
Recurrido
v.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Y OTROS
Peticionarios
KLCE202000694
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm. SJ2019CV07264 Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, el Juez Rivera Colón y el Juez Adames Soto

Adames Soto, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2020.

Acude ante nosotros el Departamento de Hacienda de Puerto Rico, (el Departamento), y las Agentes de Rentas Internas del Departamento, Raquel M.

Nieves González y Ana M. Nieves Franco, en su carácter personal, (en conjunto, los peticionarios), solicitando la revocación de una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Región Judicial de San Juan, (TPI), el 16 de junio de 2020. Mediante su dictamen el foro primario declaró No Ha Lugar la moción de desestimación presentada por los peticionarios referente a la demanda presentada en su contra por el señor Pedro Duarte Rosario, (el recurrido), por daños y perjuicios y violación de derecho civiles.

Luego de examinados los argumentos de las partes, según fueron elaborados en la petición de certiorari y el escrito en oposición a esta, nos disponemos a resolver.

I.

Tracto procesal y fáctico pertinente

El 16 de julio de 2019 el recurrido presentó la demanda aludida, alegando, en síntesis, que es un pequeño comerciante que opera un carrito de hot dogs en Santurce, desde el 2002. Que el 5 de mayo de 2011 se registró en el portal del programa IVU-LOTO y por ello le fue entregado un terminal a esos efectos. Que cumplió fielmente con sus obligaciones tributarias, hasta marzo de 2015, fecha en la cual el terminal se dañó. Por ello, presentó en esa misma fecha una querella ante el Departamento, con el número 206-6339, reportando que en el terminal podía entrar la transacción de la compraventa, pero no dar su recibo, por cuanto no imprimía. Que, por no haberse atendido la querella, el 1 de julio de 2015 llamó al centro de apoyo técnico de Evertec para darle conocimiento del asunto, cuya gestión quedó registrada con la querella 210-9780. Además, el recurrido acudió en numerosas ocasiones al Departamento para resolver el asunto, pero no obtuvo respuesta, y el 26 de agosto de 2015 el Departamento le refirió a un técnico, quien le entregó un papel indicando que la máquina no imprimía indicándole que si un agente del Departamento lo visitaba le mostrara dicho papel. Luego de esto, el recurrido hizo más de cincuenta llamadas al Departamento para que se atendiera su caso, pero sin respuesta, aunque continuó cobrando y rindiendo el impuesto que correspondía e indicándolo en sus planillas.

Entonces, el 8 de octubre de 2015, la peticionaria Nieves Gonzáles, del Negociado de Impuesto al Consumo, le compró un hot dog al recurrido y, al pagarlo, le preguntó si estaba cobrando el IVU-LOTO, a lo que este contestó en la afirmativa, por lo cual le requirió el recibo. El recurrido le explicó que el terminal estaba dañado, mostró las gestiones referentes a tratar de repararlo, pero la peticionaria indicó que no le pagaría. Finalmente, cuando esta le pagó por el hot dog, le dijo que lo iba a joder porque los dominicanos vienen a robar, y llamó por el teléfono a la peticionaria Nieves Franco.

Luego, el 14 de octubre de 2015, la peticionaria Nieves González, en compañía de Ana Nieves Franco y Ramón Maldonado Torres, le hicieron entrega al recurrido de una citación oficial para recoger el terminal. En ese momento la peticionaria Nieves Gonzáles le repitió que lo iba a joder, según se lo había prometido, y que en dos días le llegaría una carta del Departamento. El peticionario les indicó las gestiones infructuosas que sobre el terminal dañado había intentado en el Departamento, las querellas mencionadas y el papel que le había hecho entrega el técnico. Estos, en tono abusivo, le indicaron al recurrido que dicha evidencia no era válida y tenían que firmar un documento que le dieron.

El 17 de octubre de 2015 el recurrido recibió del Departamento una notificación de penalidades, imponiéndole dos penalidades bajo la Sección 6043.06(c) del Código de Rentas Internas, para la cantidad de veinte mil dólares por cada una.

En respuesta, el recurrido le cursó una misiva al Departamento, indicando que al momento de la inspección del terminal le había explicado a los agentes las gestiones realizadas para su arreglo y la evidencia que lo sustentaba. Sin embargo, el Departamento obligó al recurrido a recorrer todo el trámite administrativo, que durante años sufrió sin respuesta, y no le concedieron la ciudadanía americana por las multas impuestas no pagadas.

Finalmente, el 30 de abril de 2019, el Departamento le remitió una comunicación al recurrido, admitiendo que las alegaciones esgrimidas por este eran ciertas, (sobre las gestiones para que se corrigiera el terminal y la evidencia que las sostenía). El 26 de junio de 2019, el Departamento emitió

resolución ordenando la desestimación de las multas.

Lo anterior dio lugar a que el recurrido presentara la demanda cuyos hechos resumimos en los párrafos que preceden, imputándole a los peticionarios haberle insultado, difamado y conspirado para iniciar una acción administrativa en su contra por el mero hecho de ser dominicano. Con referencia al Departamento en específico, adujo que este permitió la conducta inconstitucional de las Agentes de Rentas Internas descrita, y tardó más de cuatro años en verificar que, efectivamente, fueran ciertas sus alegaciones sobre las gestiones para reparar el terminal. Reclamó daños...

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