Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2020, número de resolución KLCE202000756

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202000756
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2020

LEXTA20201130-061 - Alfredo Padilla Ortiz v. Jose A.

Miranda Lozada

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VIII

ALFREDO PADILLA ORTIZ
Apelado
V.
JOSÉ A. MIRANDA LOZADA
Apelante
KLCE202000756
Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Sobre: Desahucio Caso Núm.: BY2019CV00184

Panel integrado por su presidenta, la Juez Cintrón Cintrón, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Rivera Torres

Rodríguez Casillas, juez ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2020.

El 6 de marzo de 2020 el señor José A. Miranda Lozada (peticionario o señor Miranda Lozada) comparece mediante el recurso de certiorari para que revoquemos una Resolución emitida el 25 de febrero de 2020 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Municipal de Bayamón (TPI).[1]

Allí, se resolvió que el proceso sumario de desahucio no se tornaba en uno ordinario, por lo que desestimó sin perjuicio la reconvención presentada por el peticionario.

El 11 de marzo de 2020 el señor Alfredo Padilla Ortiz (recurrido o el señor Padilla Ortiz) presentó su oposición por escrito; por lo que el recurso quedó

perfeccionado. Así, resolvemos denegar el auto de certiorari. Veamos.

-I-

Como consecuencia de una determinación emitida por este Tribunal de Apelaciones en su sentencia KLAN201901199, se citó a los representantes legales de ambas partes para esta vista de estatus del caso el 25 de febrero de 2020.

En consecuencia, el TPI ordenó a las representaciones legales estar preparadas para discutir e informar lo siguiente: (1) si el caso se atenderá por la vía sumaria u ordinaria; (2) la competencia de la Sala Municipal para atender el caso; y (3) la reconvención presentada por el peticionario.

En la referida vista ambas partes tuvieron la oportunidad de argumentar sobre sus posiciones con relación a los asuntos antes indicados. En lo que respecta al señor Padilla Ortiz, solicitó que el caso de desahucio se siguiera por la vía sumaria —tomando en consideración que su demanda— solo era de desahucio y no reclamaba cobro de dinero. Además, adujo que el peticionario continuaba ocupando su propiedad —y en estos momentos— alcanzaba los 20 meses en ocupación sin pagar cánones de renta. Por otra parte, el peticionario solicitó que se convirtiera el caso de desahucio sumario a uno ordinario, porque así lo habían acordado. En ese sentido, adujo que las partes acordaron inicialmente atender el caso por la vía ordinaria por lo que no podían retractarse; aunque el Tribunal de Apelaciones en su sentencia —KLAN201901199—

resolvió que del expediente del caso no surge que el TPI haya aceptado dicho acuerdo. Además, alegó que era necesario el proceso ordinario de desahucio para mantener su reclamación de reconvención sobre daños y perjuicios por incumplimiento de contrato.

Así, pues —luego de examinar el expediente y las argumentaciones de las partes— el TPI dispuso que el desahucio debía ventilarse por el trámite sumario. En resumen, razonó que la titularidad de la parte recurrida sobre el inmueble en cuestión no estaba en controversia. Incluso —indicó que el peticionario— aceptó que sigue ocupando la propiedad sin pagar canon de renta amparándose en la figura jurídica del exceptio non rite adimpleti contractus.

Señaló que la reconvención del peticionario se basa en una reclamación de daños y perjuicios...

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