Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2020, número de resolución KLCE202000799

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202000799
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2020

LEXTA20201130-064 - Benny Acevedo Melendez - v. Cooperativa De Seguros Multiples Demandadas -

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL I

BENNY ACEVEDO MELÉNDEZ
Demandante - Recurrida
v.
COOPERATIVA DE SEGUROS MÚLTIPLES
Demandadas - Peticionaria
KLCE202000799
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo Civil núm.: AR2019CV02311 (404) Sobre: Incumplimiento de Contrato

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Candelaria Rosa y el Juez Pagán Ocasio.

Sánchez Ramos, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2020.

El Tribunal de Primera Instancia (“TPI”) rechazó desestimar por la vía sumaria una demanda mediante la cual se reclama a una aseguradora por daños relacionados con el paso del huracán María. Según se explica a continuación, concluimos que no erró el TPI en su dictamen, pues el récord ante sí no permitía la aplicación de la doctrina de pago en finiquito, al no haberse demostrado, como hechos incontrovertidos: (i) que la aseguradora hubiese cumplido con su obligación de realizar una oferta justa y razonable, (ii) que la aseguradora hubiese brindado la debida asistencia y orientación a la parte asegurada, (iii) que dicha parte hubiese aceptado un pago de la aseguradora con un claro entendimiento de que el mismo representaba una propuesta para transigir de forma final su reclamación, y (iv) que no hubiese mediado opresión o ventaja indebida de parte de la aseguradora.

I.

En diciembre de 2019 el Sr. Benny Acevedo Meléndez (“Sr. Acevedo” o el “Demandante”) presentó una acción por incumplimiento de contrato, daños y angustias mentales (la “Demanda”) contra la Cooperativa de Seguros Múltiples de Puerto Rico (la “Aseguradora”). El Sr. Acevedo alegó haber suscrito un contrato de seguros (la “Póliza”) con la Aseguradora y que la misma se encontraba vigente a la fecha del 20 de septiembre de 2017, cuando el huracán María pasó por Puerto Rico. El Demandante sostuvo que la Póliza aseguraba su propiedad, ubicada en el municipio de Morovis, Puerto Rico (la “Propiedad”).

A su vez, alegó que la Póliza ofrece una cubierta, entre otras cosas, contra tormenta de viento “windstorm” y/o huracán, incluyendo también cubiertas por daños o pérdidas de propiedad personal. El Sr. Acevedo alegó que, tras el paso del huracán María, y como consecuencia de los fuertes vientos, la estructura de la Propiedad sufrió daños considerables.

El Sr. Acevedo presentó ante la Aseguradora la reclamación #029724046 en la que solicitó la investigación y compensación por los daños sufridos por la Propiedad y cubiertos por la Póliza. Como consecuencia de ello, la Aseguradora le envió un cheque al Sr. Acevedo por la suma de $2,991.46 (el “Cheque”), el cual fue endosado y cambiado por el Demandante. A pesar de lo anterior, el Sr. Acevedo alega que la Aseguradora se negó a cumplir con sus obligaciones contractuales, al no proveer una compensación justa por los daños que sufrió la Propiedad a raíz del paso del huracán María. Alegó

que la Aseguradora incumplió con los términos y condiciones de la Póliza, pues negó la cubierta y/o omitió considerar daños que se encontraban sujetos a la misma y subvaloró los daños y el costo de reparación o reemplazo de propiedad cubierta bajo la Póliza. Sostuvo que, a causa del incumplimiento y las determinaciones injustas y arbitrarias de la Aseguradora, la Propiedad continúa severamente afectada. Alegó que la Aseguradora actuó de mala fe e incurrió en prácticas desleales, al fallar en el cumplimiento de los términos de la Póliza.

Bajo la causa de acción por incumplimiento de contrato, el Demandante reclama a la Aseguradora que, de conformidad con sus obligaciones bajo la Póliza, pague una suma no menor a $10,000.00, hasta el máximo que no exceda los límites de la Póliza, por los daños estructurales sufridos por la Propiedad; una suma no menor de $5,000.00, hasta un máximo que no exceda los límites de la Póliza, por concepto de pérdidas de propiedad personal, y otras sumas no mayores a los límites de la Póliza para resarcir al Demandante por los daños sufridos por la Propiedad y oír pérdidas aseguradas bajo los renglones que proveían cubierta bajo la Póliza. Además, alegó que la tardanza excesiva por parte de la Aseguradora, así como su incumplimiento con los términos y deberes contractuales, le han ocasionado daños y angustias mentales al Demandante, ascendentes a una suma no menor de $100,000.00.

La Aseguradora presentó una moción de sentencia sumaria (la “Moción”) en la que sostuvo que, luego de analizar la reclamación presentada por el Sr. Acevedo, el 4 de enero de 2018 le cursó el Cheque, el cual fue ofrecido como un pago “total y definitivo” por su reclamación. Alegó que el 9 de enero de 2018 el Sr.

Acevedo cambió el Cheque y que, por lo anterior, estaba impedido de presentar la Demanda, pues había aceptado el ofrecimiento de pago hecho por la Aseguradora como uno final y total de su reclamación. La Aseguradora detalló que el Cheque indicaba lo siguiente:

El (los) beneficiario (s) a través de endoso a continuación acepta(n)

y conviene(n) que ESTE CHEQUE CONSTITUYE LIQUIDACIÓN TOTAL Y DEFINITIVA DE LA RECLAMACIÓN o cuenta descrita en la faz del mismo y que la Cooperativa queda subrogada en todos los derechos y causas de acción a la que tiene derecho bajo los términos de la referida póliza por razón de este pago.

Fundamentándose en lo anterior, la Aseguradora solicitó la aplicación de la figura de pago en finiquito (“accord and satisfaction”) en el presente caso y, por consiguiente, que la Demanda fuera desestimada con perjuicio.

La Aseguradora acompañó la Moción con los siguientes anejos: el duplicado de la Póliza a nombre del Sr. Acevedo, copia del Cheque (anverso y reverso).

El Demandante se opuso a la Moción; planteó que aceptó el Cheque a pesar de no estar de acuerdo y aseveró que desconocía que se trataba de un ofrecimiento de pago total y final. Alegó, con apoyo en una declaración jurada que acompañó, que aceptó el Cheque siguiendo las indicaciones de un empleado de la Aseguradora, quien le dijo que lo aceptara y que luego apelara la determinación. Argumentó que, en la Moción, la Aseguradora no presentó

ni produjo documento alguno que indicara o explicara cuál fue el resultado de la investigación de la reclamación y cómo se llegó al mismo, como tampoco presentó algún desglose o explicación de los montos cubiertos y aquellos no cubiertos bajo la Póliza. Añadió que la Aseguradora no le informó sobre las consecuencias de cambiar el Cheque, sino que, al contrario, le dijeron que lo cambiara y luego...

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