Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2020, número de resolución KLCE202000828
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE202000828 |
Tipo de recurso | KLCE |
Fecha de Resolución | 30 de Noviembre de 2020 |
| | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Caso Núm.: VB2019CV00109 (201) Sobre: CEDIMIENTO SUMARIO BAJO LA LEY 2 |
Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, la Juez Brignoni Mártir y la Jueza Grana Martínez.
Grana Martínez, Jueza Ponente
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2020.
Comparece ante nos, el señor Michael González, su esposa Sullyvette Salas y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos mediante recurso de certiorari. En este nos solicitan revoquemos una Resolución del Tribunal de Primera Instancia que denegó su solicitud de Sentencia Sumaria.
Por los fundamentos que detallamos a continuación desestimamos el recurso. Exponemos los hechos esenciales para comprender nuestra determinación.
Surge del recurso ante nuestra consideración que, el 4 de febrero de 2019, el señor Luis Fernando Lozano, en adelante el recurrido, presentó una querella al amparo de la Ley 2 de 7 de octubre de 1961, según emendada,[1]
contra MR Enterprises Corporation, el señor Ramon Antonio Ortiz Ortiz, su esposa Maleni Rivera Martínez, el señor Michael González, su esposa Sullyvette Salas, sus respectivas sociedades legales de gananciales y ciertas aseguradoras de nombre desconocido.
En apretada síntesis, sostuvo que trabajó como Gerente de Recursos Humanos para MC Enterprise Corporation hasta el 10 de octubre de 2018, fecha en la cual se enteró que la corporación cesaría de ofrecer servicios. Reclamó en la querella salarios devengados no pagados, reembolso de gastos y el pago de balance de vacaciones al amparo del procedimiento sumario dispuesto en la Ley Núm. 2, supra.[2]
Oportunamente el señor Michael González, su esposa Sullyvette Salas y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos, en adelante los peticionarios, presentaron su contestación a la querella alegando no ser patronos del señor Lozano. Después de efectuar cierto descubrimiento de prueba, los peticionarios presentaron una Moción en Solicitud de Sentencia Sumaria. Por su parte, el señor Lozano se opuso a la misma.
El Tribunal de Primera Instancia, en adelante TPI, el 11 de mayo de 2020, notificada el 13 del mismo mes y año, declaró No Ha Lugar la solicitud de sentencia sumaria. Explicó su determinación concluyendo que existían controversias genuinas que impedían la resolución sumaria de la controversia.
Además, especificó que los peticionarios no habían cumplido con las formalidades de la Regla 36.3 (a)(4) de Procedimiento Civil[3] porque no habían sustentado los hechos propuestos...
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