Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2020, número de resolución KLCE202000859

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202000859
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2020

LEXTA20201130-071 - Iris Aleman Gonzalez v. Administracion De Servicios Medicos De Pr Y Otros Demandados ELA De PR Demandado-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VII

Iris Alemán González y Otros
Demandantes-Recurridos
v.
Administración de Servicios Médicos de PR y Otros
Demandados
Estado Libre Asociado de Puerto Rico
demandado- Peticionario
KLCE202000859
CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil núm. SJ2019CV12505 (806) Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, la Juez Cintrón Cintrón, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Rivera Torres.

Rivera Torres, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2020.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones el Estado Libre Asociado de Puerto Rico representado por la Oficina del Procurador General (en adelante el ELA o el peticionario) mediante el Recurso de Certiorari de epígrafe y nos solicita que revoquemos la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (en adelante el TPI) el 21 de julio de 2020 notificada ese mismo día[1]. Mediante dicha Resolución, el foro primario declaró No Ha Lugar a la solitud de desestimación presentada por el peticionario.

Inconforme con dicho dictamen, el peticionario presentó una moción en solicitud de reconsideración. Tras su evaluación, el TPI dictó una Sentencia Parcial[2] y la declaró Ha Lugar a los efectos de desestimar la solicitud de Sentencia Declaratoria presentada por los recurridos. Sin embargo, el TPI mantuvo su determinación en cuanto a no desestimar la causa de acción de los adultos que forman parte del caso de epígrafe.

Por los fundamentos que se exponen a continuación, expedimos el auto de certiorari y revocamos el dictamen recurrido.

I.

El 3 de diciembre de 2019, la Sra. Iris Alemán González (en adelante la señora Alemán González) y el Sr. Juan Vilches Medina (en adelante el señor Vilches Medina) ambos por sí y su Sociedad Legal de Gananciales, y en representación del menor Dannylier Vilches Alemán (en adelante menor DVA); el Sr. Juan Vilches Torres, la Sra. Dinelia Sostre Alemán (en adelante la señora Sostre Alemán) y el Sr. Fernando Sostre Alemán (en adelante el señor Sostre Alemán) (todos en conjunto, los recurridos) presentaron una demanda[3] en daños y perjuicios por impericia médica contra la Administración de Servicios Médicos de Puerto Rico (en adelante la ASEM); la Universidad de Puerto Rico (en adelante la UPR); el Departamento de Salud de Puerto Rico; el ELA y otros.

Según surge de la demanda, el 3 de diciembre de 2018, el menor DVA acudió a la Sala de Cirugía del Centro Médico para un procedimiento de drenaje en el área de la glándula pineal localizada en el cerebro, pues había sido diagnosticado con un “large [pineal] gland cyst”. Se adujo que durante el procedimiento los doctores intentaron hacerle una biopsia, pero el menor DVA sangró y no la pudieron completar. Por ello, el menor DVA estuvo en intensivo una semana.[4]

Se indicó que en dicho tiempo se le administró morfina, pero reaccionó mal y no despertó por dos días. Luego, el 10 de diciembre de 2018, los doctores procedieron a practicarle la biopsia al menor DVA. Sin embargo, antes de comenzar el procedimiento, la señora Alemán González, le informó al anestesiólogo sobre la reacción adversa que tuvo el menor DVA a la morfina.

Expusieron que, tras el procedimiento, el menor DVA fue llevado a intensivo. Al indagar con los doctores, la señora Alemán González advino en conocimiento que el anestesiólogo le había administrado al menor DVA fentanyl, un narcótico más fuerte que la morfina.[5] Consecuentemente, el menor DVA estuvo en el hospital hasta el 27 de enero de 2019. Añadieron que entre el 3 al 27 de enero de 2019, el menor DVA recibió terapia física y ocupacional y, además, recibió terapia del habla hasta el 13 de noviembre de 2019. Según los padres del menor DVA, este quedó incapacitado, con un grave daño cerebral, como consecuencia de la intervención negligente de los médicos.[6]

Debido a los daños físicos, impedimentos, incapacidades y angustias mentales sufridas por el menor DVA, así como las angustias mentales sufridas por sus familiares, los recurridos solicitaron sumas monetarias millonarias. A su vez, dentro de la demanda incoada, estos instaron una solicitud de Sentencia Declaratoria para que el TPI declarara inconstitucional la Ley núm. 104 del 29 de junio de 1955, según enmendada, Ley de Reclamaciones contra el Estado, 32 LPRA sec. 3077 et seq. (en adelante Ley 104), dado que habían pasado más de tres décadas desde que la Asamblea Legislativa había aumentado los topes.[7]

Consecuentemente, el ELA presentó una Moción de Desestimación.[8]

En lo pertinente, el ELA arguyó que los recurridos habían incumplido injustificadamente con notificarle a la Secretaria de Justicia su intención de demandar al Estado dentro del término de noventa (90) días de ocurrido el incidente dispuesto en el Artículo 2A de la Ley 104, supra.[9] A tales efectos, el peticionario sostuvo que como la alegada negligencia ocurrió el 10 de diciembre de 2018, los recurridos tenían hasta el 10 de marzo de 2019 para notificarle su intención de promover una reclamación en su contra. Por lo que debido a que estos presentaron dicha notificación el 9 de octubre de 2019, el ELA alegó que no procedía la demanda en su contra.[10]

Oportunamente, los recurridos presentaron una Réplica a Moción de Desestimación,[11] y enfatizaron que no había necesidad de cumplir con la notificación dispuesta en el Artículo 2A de la Ley 104, supra, pues la fuente principal de los hechos, así como los nombres de los testigos surgían de expedientes médicos custodiados por entidades públicas. Por ende, los recurridos arguyeron que no había riesgo de que la prueba desapareciera.[12]

De otra parte, la parte recurrida volvió a discutir la inconstitucionalidad de la Ley 104, supra.

Examinados los escritos de las partes, el 21 de julio de 2020 el TPI emitió una Resolución mediante la cual declaró No Ha Lugar a la moción de desestimación.[13]

No obstante, el foro primario a quo no se expresó en cuanto a la constitucionalidad de la Ley 104, antes citada.

Insatisfecho, el ELA presentó una moción de reconsideración[14] y defendió la constitucionalidad de la Ley 104, supra[15]. A su vez, señaló que el menor DVA era quien único estaba exento de cumplir con el término de notificación dispuesto en el Artículo 2A del referido estatuto.[16] Además, el peticionario sostuvo que por los recurridos haber notificado fuera del término dispuesto, este no pudo hacer su investigación en un momento cercano a los hechos, lo cual era contrario al propósito de la precitada ley.[17]

Finalmente, arguyó que los recurridos no demostraron justa causa por su incumplimiento con el requisito de notificación bajo el Artículo 2A de la Ley 104, supra.[18]

Por su parte, los recurridos se opusieron y reiteraron los argumentos esbozados en su Réplica a la Moción de Desestimación.[19]

Particularmente puntualizaron que no se debía desestimar la causa de acción por notificar fuera del término dispuesto, pues el riesgo de que la prueba desapareciera era mínimo.[20] A su vez, estos ampliaron su discusión sobre la inconstitucionalidad de la Ley 104, supra.

Tras examinar ambos escritos, el 17 de agosto de 2020, el TPI emitió una Sentencia Parcial mediante la cual desestimó la petición de Sentencia Declaratoria presentada por los recurridos. Sin embargo, no desestimó la causa de acción de las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR