Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2020, número de resolución KLCE202000927

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202000927
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2020

LEXTA20201130-076 - Nelson Traverso Velazquez v. Vita Healthcare

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL II

NELSON TRAVERSO VELÁZQUEZ, por sí, en representación de la sociedad legal de bienes gananciales constituida con CARMEN RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, y como accionista y representante, en capacidad derivativa, de VITA HEALTHCARE, INC.; CARMEN RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, por sí y en representación de la sociedad legal de bienes gananciales constituida con NELSON TRAVERSO VELÁZQUEZ,
Recurrida,
v.
VITA HEALTHCARE, INC.; WOMEN & PRENATAL CARE OF PUERTO RICO, INC.; SMART MANAGEMENT, LLC; SAVELY REAL ESTATE, INC.; MATERNAL FETAL MEDICINE AND GYNECOLOGY CENTER, P.S.C.; NAVARRO MORGADO & ASSOCIATES, PSC; FINANXIAL CORP.; JUAN SALGADO MORALES, MARIE AVILÉS AVILÉS y la sociedad legal de bienes gananciales compuesta por ambos; LAUREN LYNCH GONZÁLEZ; ÁNGEL VÉLEZ RODRÍGUEZ; MARIBEL AVILÉS AVILÉS; FERNANDO NAVARRO CASTILLO, su esposa fulana de tal y la sociedad legal de bienes gananciales compuesta por ambos,
Peticionaria.
KLCE202000927
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan. Civil núm.: SJ2016CV00113. Sobre: injunction u orden de abstenerse de hacer; sindicatura o administración judicial; acción derivativa; rendición de cuentas; incumplimiento de contrato; fraude; incumplimiento de deberes fiduciarios; publicación de información corporativa falsa; daños y perjuicios; interferencia torticera; reivindicación; sentencia declaratoria; Ley “Antikickback”; Ley “Stark”.

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Romero García y la Juez Méndez Miró.

Romero García, jueza ponente.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2020.

Este Tribunal ha examinado con detenimiento el extenso recurso de certiorari presentado el 30 de septiembre de 2020, por la parte peticionaria, Sr. Fernando Navarro, Finanxial Corp., y Navarro Morgado & Associates, PSC, así como la también extensa oposición al recurso presentada por la parte recurrida del título. Evaluados estos, concluimos como sigue.

Sabido es que este foro apelativo no habrá de intervenir con el ejercicio de la discreción del Tribunal de Primera Instancia, salvo que medieun craso abuso de discreción o que el tribunal [hubiera actuado] con prejuicio y...

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