Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2020, número de resolución KLCE202001022

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202001022
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2020

LEXTA20201130-087 - Francisco Roman Diaz v. Valerio Dorvilien

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL II

FRANCISCO ROMÁN DÍAZ,
Recurrida,
v.
VALERIO DORVILIEN, MÓNICA LÓPEZ DE VICTORIA MARTÍNEZ y la sociedad legal de bienes gananciales compuesta por ambos,
Peticionaria.
KLCE202001022
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo. Caso núm.: N3CI201800053. Sobre: incumplimiento de contrato; cobro de dinero: daños.

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Romero García y la Juez Méndez Miró.

Romero García, jueza ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2020.

El 16 de octubre de 2020, la parte peticionaria, Valerio Dorvilien (señor Dorvilien) incoó el recurso del título[1]. En él, solicita que revoquemos la Orden emitida el 24 de septiembre de 2020, notificada el 28 de septiembre de 2020, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo. En ella, el foro recurrido denegó la solicitud del señor Dorvilien para que se dejara sin efecto la anotación de rebeldía en su contra y lo remitió a la Sentencia Parcial dictada el 3 de septiembre de 2020[2].

De la Orden recurrida surge, además, que el foro primario no aceptó la contestación a la demanda presentada por el señor Dorvilien.

El 26 de octubre de 2020, la parte recurrida, Francisco Román (señor Román), presentó su escrito en oposición al recurso de certiorari.

Así pues, por los fundamentos que expondremos a continuación, este Tribunal concluye que procede la expedición del auto de certiorari, la revocación de la Orden recurrida y la devolución del caso de autos al foro primario.

I

Este caso tiene su origen en un contrato de arrendamiento con opción a compra que suscribieron el 1 de enero de 2016, los entonces esposos, el señor Dorvilien y la señora Mónica López de Victoria (señora López de Victoria) con el recurrido, el señor Román, con relación a un inmueble sito en el Municipio de Río Grande[3].

El 7 de marzo de 2018, el señor Román presentó una demanda sobre incumplimiento de contrato, cobro de dinero y daños contra el señor Dorvilien, la señora López de Victoria y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos. En síntesis, el señor Román adujo que los esposos habían incumplido con el contrato de arrendamiento con opción a compra, por lo que reclamó el pago de $12,000.00, en concepto de los cánones adeudados. Además, señaló que el incumplimiento de los esposos con los términos del contrato había provocado un atraso en los pagos del préstamo hipotecario, por lo que la propiedad entró en un proceso de embargo[4].

El 17 de marzo de 2018, el señor Dorvilien y la codemandada, la señora López de Victoria, fueron emplazados.

Ante ello, el 22 de abril de 2018, la señora López de Victoria le remitió un correo electrónico al señor Dorvilien en el que le informaba que su tío, el licenciado Américo Martínez Romero (licenciado Martínez), asumiría la representación legal de ambos y que este último había solicitado una prórroga para presentar la correspondiente alegación responsiva[5].

Durante el proceso previamente narrado, el señor Dorvilien y la señora López de Victoria se encontraban separados. Luego, el 21 de mayo de 2018, la señora López de Victoria instó una demanda de divorcio por ruptura irreparable contra el señor Dorvilien en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo.

Por otro lado, y en lo aquí pertinente, el 22 de mayo de 2018[6], el licenciado Martínez compareció y presentó oportunamente la contestación a la demanda del pleito instado por la parte recurrida, el señor Román.

Además, este presentó una reconvención. No obstante, destacamos que el licenciado Martínez solo compareció a favor de la señora López de Victoria, por sí y como coadministradora de la sociedad legal de gananciales[7].

Respecto a la contestación a la demanda antes mencionada, el licenciado Martínez alegó que el señor Román había actuado de forma ultra vires al no informarle que la propiedad estaba en proceso de ejecución, al efectuar un contrato sin la autorización de la institución bancaria y al obstaculizar que la señora López de Victoria pudiera adquirir el inmueble, según lo acordado en el contrato de arrendamiento con opción a compra[8].

El 27 de septiembre de 2018, el foro primario emitió una Orden. En ella, solicitó al aquí peticionario, el señor Dorvilien, que mostrara causa por la que no debía sancionarlo por su incomparecencia a la vista celebrada ese 27 de septiembre[9]. Sin embargo, el señor Dorvilien nunca recibió notificación alguna del Tribunal de Primera Instancia, pues la dirección en la cual se le emplazó y a la que el foro primario le remitió la notificación de la orden no era su dirección postal[10].

El 26 de febrero de 2019, el señor Román presentó una solicitud para que el foro primario le anotara la rebeldía al aquí

peticionario, el señor Dorvilien[11]. El señor Dorvilien nunca recibió la notificación de la referida solicitud de anotación de rebeldía ya que esta fue devuelta por el servicio postal por insuficiencia en la dirección[12].

No obstante, el 4 de marzo de 2019, notificada el mismo día, el foro recurrido emitió una Orden en la que anotaba la rebeldía a la parte peticionaria.

Luego de varios trámites procesales, el 3 de septiembre de 2020, el Tribunal de Primera Instancia dictó una Sentencia Parcial y una Orden. En la Sentencia Parcial, tras un acuerdo entre la señora López de Victoria y el señor Román, el foro primario declaró con lugar el desistimiento parcial de la demanda y de la reconvención[13]. Mediante la Orden, el tribunal concedió a la parte recurrida, el señor Román, un término de “veinte (20) días [para que] present[ara] [una] declaración jurada acreditando la deuda y copia de los documentos en que sustenta[ba] su alegación de incumplimiento de contrato y daños”[14].

Así las cosas, a principios de septiembre de 2020, el señor Dorvilien verificó el sistema de Consulta de Casos de la Rama Judicial y se percató de la Sentencia Parcial del 3 de septiembre y de que le habían anotado la rebeldía. Conforme a ello, el 9 de septiembre de 2020, le envió un correo electrónico a la señora López de Victoria en la que le notificaba de la sentencia parcial y le solicitaba que, a través de su tío, el licenciando Martínez, lo pusiera al tanto de lo acontecido en el caso[15].

Al no recibir respuesta, el 22 de septiembre de 2020, el señor Dorvilien presentó una solicitud para que se dejara sin efecto la anotación de su rebeldía. A su vez, acompañó la referida solicitud de una declaración jurada en la que daba cuenta de lo acontecido, y adjuntó varios documentos pertinentes.

Por un lado, adujo que nunca había recibido notificación alguna del Tribunal de Primera Instancia, pues la dirección en la que se le emplazó en Río Grande no era su dirección postal. De otra parte, recalcó que su incomparecencia fue producto de la creencia de que el licenciado Martínez iba a representar tanto a su exesposa, como a su persona[16]. Dicha creencia se debió a las caracterizaciones infundadas de la señora López de Victoria. Es decir, según el peticionario, fue inducido a error; no obstante, una vez se percató de dicho suceso compareció, a la brevedad posible, ante el foro primario.

De otra parte, en la misma fecha en que presentó la solicitud para que se dejara sin efecto la anotación de...

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