Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2020, número de resolución KLCE202001097

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202001097
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2020

LEXTA20201130-092 - El Pueblo De PR v. Carlos Enrique Font Melendez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL X

EL PUEBLO DE
PUERTO RICO
Peticionario
V.
CARLOS ENRIQUE FONT MELÉNDEZ
Recurrido
KLCE202001097
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Caso Núm.: D VP2020-0662 al 0666 Sobre: Art. 93(D) CP (2 cs) Art. 6.14(A) Ley 168 (2 cs) Art. 6.05 Ley 168

Panel integrado por su presidenta; la Juez Ortiz Flores, la Juez Nieves Figueroa y la Juez Lebrón Nieves

Lebrón Nieves, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2020.

Comparece el Pueblo de Puerto Rico y nos solicita que revisemos una Resolución emitida el 22 de julio de 2020, notificada el 24 de julio de 2020.

Mediante el aludido pronunciamiento, el Tribunal de Primera Instancia, desestimó el caso de epígrafe de conformidad con la Regla 64(n) de Procedimiento Criminal. Por los fundamentos que discutiremos, se expide el auto de Certiorari solicitado y se revoca la Resolución recurrida.

I

Por hechos ocurridos el 8 de marzo de 2020, el 30 de marzo de 2020 el Ministerio Público presentó en contra del señor Carlos Enrique Font Meléndez dos denuncias por infracción al Art. 93(d) del Código Penal de 2012, 33 LPRA §5142; una denuncia por infracción al Art. 6.05 y dos denuncias por infracción al Art. 6.14 de la Ley de Armas. Se le imputó que, actuando en concierto y común acuerdo con el señor Israel Martínez Díaz, dio muerte mediante acecho al señor Jimmy Adorno Ortiz y al señor Dereck Guzmán Díaz, utilizando para ello un arma de fuego para la cual no tenía licencia. Determinada causa probable en todos los cargos según le fueron imputados, el señor Font Meléndez fue encarcelado tras no prestar la fianza que le fue impuesta. Por otro lado, ante la propagación del COVID-19, el 12 de marzo de 2020, la Hon. Wanda Vázquez Garced, Gobernadora de Puerto Rico, decretó un estado de emergencia en Puerto Rico mediante la Orden Ejecutiva 2020-20. Como consecuencia de lo anterior y ante el cierre de las operaciones gubernamentales, el 15 de marzo de 2020, la Rama Judicial anunció el cierre de las operaciones y la suspensión de algunos procedimientos judiciales.

Así las cosas, el 20 de mayo de 2020, el señor Font Meléndez presentó una Moción Solicitando Desestimación bajo la Regla 64 (a)- 64 (n) en la que sostuvo que había transcurrido el término de treinta (30) días dispuesto en 1a Regla 64 (n) (5) de Procedimiento Criminal, para la celebración de la vista preliminar. Por su parte, el tribunal recurrido señaló la vista preliminar para el 25 de junio de 2020 de manera presencial. Sin embargo, ante la emergencia imprevista de salud causada por el COVID 19, el señor Font Meléndez no pudo ser transportado físicamente por el Departamento de Corrección al tribunal. El Tribunal de Primera Instancia ordenó al Departamento de Corrección y Rehabilitación que trasladara al señor Font Meléndez al tribunal el 15 de julio de 2020 para la celebración de la vista preliminar de manera presencial.

Por su parte, el 8 de julio de 2020, el Ministerio Público presentó

una Moción de Oposición a Desestimación Conforme la Regla 64 (n) de Procedimiento Criminal en la que expresó que siempre estuvo preparado para la celebración de la vista preliminar, que la demora fue causada por una razón de estricta salud pública y fuera de su control. El 8 de julio de 2020, el Tribunal de Primera Instancia notificó una Orden que había sido emitida el 1 de julio de 2020, disponiendo que durante la vista celebrada el 25 de junio de 2020, la Moción Solicitando Desestimación bajo la Regla 64 (a) - 64 (n) había sido declarada no ha lugar.

El 15 de julio de 2020, el foro recurrido señaló la celebración de la vista preliminar. No obstante, el recurrido no fue traslado desde la institución penal. En consecuencia, en esa fecha el foro primario reseñaló nuevamente la vista preliminar para el 22 de julio de 2020. Además, emitió una Orden dirigida al Superintendente de la Institución Correccional Ponce 676, notificada el 18 de julio de 2020, ordenándole llevar presencialmente al señor Font Meléndez a la vista preliminar y dispuso:

El Tribunal entiende que el Protocolo Enmendado Para el Restablecimiento Gradual de los Servicios a la Población Correccional no es justa causa. De existir y probar justa causa como última alternativa, se ordena tener al confinado disponible para videoconferencia el 22 de julio de 2020 a las 9:30 am.

En o antes del 22 de julio de 2020 exprese por escrito la disponibilidad del confinado para la vista preliminar presencial y por justa causa como última alternativa por videoconferencia.

Se le apercibe que de no cumplir con la presente orden se le encontrara incurso en desacato.

Llegada la fecha, compareció el Ministerio Público a la vista preliminar. Sin embargo, una vez más el recurrido no compareció. Así pues, el foro primario emitió la Resolución recurrida mediante la que motu proprio desestimó todas las denuncias presentadas en contra del señor Font Meléndez de conformidad a lo dispuesto en la Regla 64(n)(5). Dicha orden fue notificada el 24 de julio de 2020.

Inconforme, el 29 de julio de 2020, el Ministerio Publico presentó

una Moción Solicitando Resolución[1] en la que sostuvo que el Ministerio Público estaba preparado para la celebración de la vista preliminar y que el imputado no había podido ser trasladado al tribunal por justa causa, debido a razones de salubridad y seguridad pública. El Ministerio Público adujo que solicitó que la vista preliminar se celebrara mediante videoconferencia, pero el tribunal se negó, desestimando las denuncias y ordenando la excarcelación del imputado mediante una Resolución sin fundamento y sin previamente haber celebrado una vista evidenciaria. Finalmente, expresó que todo ello es contrario a las disposiciones de la Regla 64 (n) de Procedimiento Criminal.

El 17 de septiembre de 2020, el tribunal primario emitió una Orden, notificada el 1 de octubre de 2020, en la que dispuso "Véase Resolución de 22 de julio de 2020.

Aun insatisfecho, el Pueblo de Puerto Rico presentó el recurso discrecional que nos ocupa y señaló que el Tribunal de Primera Instancia cometió los siguientes errores:

·

El Tribunal de Primera Instancia cometió un error de...

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