Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2020, número de resolución KLCE202001122

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202001122
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2020

LEXTA20201130-093 - El Peublo De PR vs v. Alvin Herminia Venes

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL II

EL PEUBLO DE PUERTO RICO Recurrido Vs. ALVIN HERMINIA VENES Peticionario
KLCE202001122
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo Caso Núm.: CVI2011G0055 (303) Sobre: Art. 106 CP

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la JuezaRomero García y la Juez Méndez Miró

Méndez Miró, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2020.

El Sr. Alvin Hermina Venes (señor Hermina) solicita que este Tribunal revise la Orden que emitió el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo (TPI). En esta, el TPI declaró no ha lugar la Moción Solicitud a Reconsideración de Sentencia al Art. 5.04 de la Ley de Arma que presentó el señor Hermina.

Se deniega la expedición del certiorari.

I.Tracto Procesal

El señor Hermina se encuentra confinado en la Institución Correccional Guerrero. Por hechos que ocurrieron el 18 de junio de 2011, el señor Hermina firmó una Moción Sobre Alegación Pre Acordada, mediante la cual se reclasificó la acusación de asesinato en primer grado a segundo grado. En cambio, el señor Hermina se declaró culpable por el asesinato en segundo grado y por violaciones, con agravantes, a los Arts. 5.04 (Portación y Uso de Armas de Fuego sin licencia), 5.15 (Disparar o Apuntar Armas) y 6.01 (Fabricación, Distribución, Posesión y Uso de Municiones) de la Ley Núm. 404 de 11de septiembre de 2000, según enmendada, conocida como la Ley de Armas de Puerto Rico, 25 LPRA secc. 455 et. seq. (derogada 2020).

El 21 de septiembre de 2020, el señor Hermina presentó ante el TPI una Moción Solicitud a Reconsideración de Sentencia al Art. 5.04 de la Ley de Arma[s]. Sostuvo que no sabía que, al declarase culpable por la violación al Art. 5.04 de la Ley de Armas, supra, perdería el derecho a bonificaciones y programas de desvío. Indicó que ha tenido un plan institucional excelente.

Solicitó que se reconsiderara la violación a tal artículo de modo que se eliminaran los agravantes o se considerara neumática bajo un argumento de favorabilidad.

El 30 de septiembre de 2020[1], el TPI emitió una Resolución.

Dictaminó: “Nada que proveer. Véase peticiones similares resueltas anteriormente. Véase, además, los casos KLCE201700416 y KLCE201800443 sobre peticiones apeladas de la misma persona.”

En desacuerdo, el señor Hermina...

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