Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2020, número de resolución KLCE202001135

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202001135
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2020

LEXTA20201130-094 - Corporacion De Servicios Medicos Primarios v. Aracelis Y. Burgos Curbelo

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL I

CORPORACIÓN DE SERVICIOS MÉDICOS PRIMARIOS; CORPORACIÓN DE SEVICIOS MÉDICO PRIMARIO Y PREVENCIÓN DE HATILLO
Recurridos
v.
CELIS Y. BURGOS CURBELO
Peticionaria
KLCE202001135 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Hatillo Caso Núm.: HA2020CV00175 Sobre: Incumplimiento de Contrato

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Candelaria Rosa, el Juez Pagán Ocasio, el Juez Vázquez Santisteban y la Jueza Reyes Berríos.[1]

Reyes Berríos, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2020.

Comparece la Sra. Aracelis Y. Burgos Curbelo (Sra.

Burgos Curbelo o peticionaria) mediante el presente recurso de Certiorari para que revisemos la Resolución emitida el 15 de octubre de 2020, notificada el 16 de octubre de 2020 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Hatillo (TPI). Mediante esta, dicho foro declaró No Ha Lugar a la Moción Informativa y en Solicitud de Desestimación de Demanda y/o Reconvención interpuesta por la peticionaria. Así, el foro primario determinó que nada le impedía a la Corporación de Servicios Médicos Primarios y Prevención (CSM o recurrido) a presentar un pleito independiente de daños y perjuicios contra la peticionaria, a pesar de que esta última había instado una demanda en su contra bajo la Ley de Procedimiento Sumario de Reclamaciones Laborales (Ley Núm. 2).[2]

Por los fundamentos que expondremos a continuación, denegamos la expedición del recurso de certiorari.

I.

El 6 de julio de 2020 la peticionaria presentó una Querella[3] por discrimen, represalia y despido injustificado bajo la Ley Núm. 2[4] contra CSM. Alegó

que trabajó en CSM desde el 2011 hasta que fue despedida el 12 de junio de 2020. Señaló que cuando comenzó a trabajar en la corporación ostentaba el puesto de Directora de Finanzas. Indicó que aproximadamente para el año de 2019 su patrono nombró a la señora Marisol Rodríguez del Río como Directora Ejecutiva, y esta última le informó que la compañía había tomado la determinación de removerla de su puesto para el de Directora de Recursos Humanos. Añadió que fue reemplazada en su puesto por un hombre, quien tenía una remuneración mayor a la que ella gozaba mientras estuvo en el puesto, siendo la única diferencia entre ambos el sexo.

Siguió alegando la peticionaria en la querella, que el 22 de mayo de 2020 sostuvo una reunión con la Lcda. Rosángela Torres, en donde esta última la acusó de fraude por acciones que realizó mientras trabajó como Directora de Finanzas. Posteriormente, el 12 de junio de 2020 la Lcda. Torres le entregó una carta de despido. Por lo anterior, solicitó una compensación de $200,000 por los daños económicos sufridos, el pago de su mesada al amparo de la Ley Núm. 80[5], una doble penalidad impuesta por la ley, su reinstalación, gastos, costas y honorarios de abogado.

Por su parte, el 24 de julio de 2020 CSM presentó su Contestación a la Querella. En esta, alegó que el despido de la peticionaria se dio en virtud de las faltas graves de esta en el desempeño de sus funciones.

Sobre las alegaciones de que se reemplazó a la peticionaria por un hombre, esgrimió que se llevaron a cabo entrevistas y se seleccionó a un Contador Público Autorizado por su pericia en las finanzas. Añadió que las acciones que CSM tomó estuvieron basadas en razones no discriminatorias, ni en represalias.

Como defensa afirmativa levantó que, el despido de la peticionaria se dio luego de una investigación que realizó CSM sobre unos procesos de facturación médica que la Sra. Burgos Curbelo ocupó en el puesto de Directora de Finanzas. Por ello, solicitó que se declara No Ha Lugar a la querella.

Así las cosas, el 21 de agosto de 2020, CSM presentó

una Demanda[6] de daños y perjuicios e incumplimiento de contrato contra la peticionaria.[7] Allí, alegó que la peticionaria incumplió con el contrato de empleo suscrito entre las partes en la medida que incurrió por más de seis (6) años en prácticas incorrectas de facturación, en violación a las leyes federales y estatales. Sobre las alegaciones de daños y perjuicios, arguyó que las acciones u omisiones de la peticionaria expusieron a CSM a...

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