Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2020, número de resolución KLRA201900649

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201900649
Tipo de recursoKLRA
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2020

LEXTA20201130-097 - Edgardo Mendez Fontan v. Prlp Properties I

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL III

EDGARDO MÉNDEZ FONTÁN y SHELY GRACIA NIEVES,
Recurrida,
v.
PRLP PROPERTIES I, LLC; INTERSPACE CORP., INC.,
Recurrente.
KLRA201900649
REVISIÓN procedente del Departamento de Asuntos al Consumidor, Oficina Regional de Caguas. Querella núm.: CA0007009. Sobre: Ley Núm. 5 de 23 de abril de 1973, según enmendada.

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Romero García y la Juez Méndez Miró.

Romero García, jueza ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2020.

El 1 de octubre de 2020, la parte recurrente, PRLP Properties I, LLC, (PRLP Properties), instó el recurso del título. En él, solicitó que revocáramos la Resolución emitida el 26 de junio y notificada el 27 de junio de 2019, por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo), Región de Caguas. Mediante esta, el foro recurrido declaró con lugar la querella instada por Edgardo Méndez Fontán (Sr.

Méndez) y Sheirly Gracia Nieves (Sra. Gracia). Conforme a ello, el DACo ordenó

a PRLP Properties a reemplazar todos los gabinetes de la cocina del Sr. Méndez y la Sra. García por unos gabinetes nuevos. Asimismo, en caso de incumplimiento por parte del aquí recurrente, la agencia impuso ciertas penalidades.

Con el beneficio de la transcripción de la prueba oral, la comparecencia de las partes recurridas y a la luz del derecho aplicable, modificamos la Resolución recurrida y, así

modificada, la confirmamos. Veamos.

I

PRLP Properties promocionaba la venta de residencias en la Urbanización Las Nubes en Hacienda San José, que ubica en el Municipio de Caguas. El Sr. Méndez y la Sra. Gracia, interesados en adquirir una propiedad, fueron a inspeccionar la residencia núm.

52 en la referida urbanización. A raíz de dicha inspección, y ante la posibilidad de adquirir la residencia, prepararon una lista de los defectos encontrados en la propiedad. Entre ellos, y en lo aquí pertinente, apuntaron que los gabinetes de la cocina tenían polilla.

Ante esto, PRLP Properties se comprometió a reparar los gabinetes de la cocina. En específico, el Sr. Méndez y la Sra. Gracia exigieron que PRLP Properties reemplazara por completo los gabinetes de la cocina como condición para adquirir la residencia.

La parte aquí recurrente le proveyó dos alternativas a la pareja interesada en la propiedad: reducir el precio de venta o reemplazar los gabinetes completamente. El Sr. Méndez y la Sra. Gracia optaron por la segunda opción, el reemplazo total de los gabinetes.

Así las cosas, el 30 de septiembre de 2015, los querellantes y PRLP Properties otorgaron la Escritura Pública Núm. 105 de Segregación y Compraventa de la residencia núm. 52 de la Urbanización Las Nubes en Hacienda San José. Antes de suscribir la referida escritura, el Sr. Méndez y la Sra. Gracia reclamaron sobre el acuerdo respecto a los gabinetes. En lo atinente, el representante de PRLP Properties les aseguró que los defectos reclamados serían corregidos luego de la compraventa.

De hecho, el mismo 30 de septiembre de 2015, PRLP Properties, a través de su representante, suscribió

una carta en la que se comprometió a atender los siguientes defectos: (1)

instalación de espejos, (2) pintura interior, (3) pintura exterior, e (4) instalación de cocina debido a que la actual tenía polilla.

Para cumplir con lo pactado, PRLP Properties contrató a Interspace para la fabricación e instalación de unos gabinetes de cocina nuevos. Este pagó $18,955.00 por el servicio contratado. Es decir, PRLP Properties llegó un acuerdo con Interspace con el propósito de cumplir lo pactado con el Sr. Méndez y la Sra. Gracia.

Así las cosas, el 28 diciembre de 2015, Interspace procedió a remover los gabinetes afectados con polilla y comenzó la instalación de los nuevos gabinetes. No obstante, en enero de 2016, el Sr. Méndez y la Sra. Gracia se percataron de que los gabinetes nuevos tenían rastros de polilla. Ante esta situación, los querellantes y aquí

recurridos notificaron el referido hallazgo a PRLP Properties y a Interspace.

En consecuencia, Interspace removió los gabinetes afectados con polilla e informó que costearía un servicio de fumigación para atender el problema de la polilla. El Sr. Méndez y la Sra. Gracia rechazaron la oferta de Interspace y exigieron que se removieran todos los gabinetes y se instalaran unos nuevos.

Insatisfechos, el 22 de febrero de 2016, la pareja instó una querella ante el DACo en contra de PRLP Properties e Interspace.

Como parte del proceso administrativo, el 11 de agosto de 2016, el DACo realizó una primera inspección. Del informe de esta inspección surge que no se percibieron residuos de polilla o carcoma, ni que los gabinetes estuvieran afectados por polilla.

Posteriormente, el 19 de enero de 2017, se llevó a cabo una vista administrativa. En esta, la parte aquí

recurrida solicitó una nueva inspección, pues alegó que los gabinetes aún tenían polilla. A raíz de lo anterior, el 16 de marzo de 2017, el Investigador del DACo, José F. Carmona Longo, realizó una segunda inspección. Del informe producto de dicha investigación surgió lo siguiente: “[a]l momento de la inspección se observan rastros de polilla en tres tablillas de los gabinetes de la cocina”.[1]

Así las cosas, la vista administrativa se celebró el 11 de mayo de 2018, el 13 de diciembre de 2018, y culminó el 27 de febrero de 2019. Los testigos que declararon en esta fueron: el Investigador del DACo, Wilson Torres Claudio[2]; el Sr. Méndez, el Sr. Gilbert Torres Torres (perito de Interspace); el Sr. Gabriel Cacho Cordero (gerente de ventas e instalación de Interspace) y el Ingeniero Gabriel Echandy Guzmán (representante de PRLP Properties).

El 24 de junio de 2019, el DACo emitió su Resolución[3]. En la misma, la agencia recurrida dio especial énfasis al testimonio del Sr. Gabriel Cacho Cordero, gerente de Interspace. Destacó que este reconoció que, por inadvertencia, Interspace había utilizado piezas de la cocina vieja, las cuales tenían polilla, para confeccionar los nuevos gabinetes. Por dicha razón, los nuevos gabinetes presentaron polilla.

Asimismo, la agencia estableció que los aquí recurridos habían puesto como condición a la compra de la residencia que PRLP Properties cambiara por completo los gabinetes de la cocina, ya que los existentes tenían polilla. PRLP Properties se comprometió a instalar nuevos gabinetes e, inclusive, suscribió una carta[4] que evidenciaba tal compromiso. No obstante, el Juez Administrativo concluyó que, a la fecha de la vista, el Sr. Méndez y la Sra. Gracia tenían una residencia con unos gabinetes de cocina incompletos y con presencia...

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