Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2020, número de resolución KLRA202000035

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA202000035
Tipo de recursoKLRA
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2020

LEXTA20201130-101 - Ae Nova Dist. v. Alianza Municipal De Servicios Integrados

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

AE NOVA DIST., INC.
Recurrente
v.
ALIANZA MUNICIPAL DE SERVICIOS INTEGRADOS, INC. (AMSI); J. SAAD NAZZER, INC. OFX; DISTRIBUIDORA BLANCO, INC., OFFICE GALLERY LLC, FE-RI CONSTRUCTION, INC.
Recurridos
KLRA202000035
REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente de la Alianza Municipal de Servicios Integrados Inc. (AMSI) Subasta 002 Serie 2019-2020 Sobre: Impugnación de Subasta, Adquisición de Módulos de Oficina y Mobiliario

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Rivera Marchand, la Jueza Romero García y la Jueza Reyes Berríos[1]

Reyes Berríos, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2020.

Comparece ante este Tribunal AE Nova Dist., Inc. (AE Nova) y nos solicita que revoquemos la determinación emitida por la Alianza Municipal de Servicios Integrados, Inc. (AMSI) el 2 de diciembre de 2019[2].

La AMSI adjudicó la Subasta 002 Serie 2019-2020 a favor de FE-RI Construction, Inc. (FE-RI), la cual fue enmendada mediante la Segunda Adjudicación del 17 de enero de 2020.

Contando con la comparecencia de las partes, el Derecho y la jurisprudencia aplicables, resolvemos.

I.

El 15 de julio de 2019, mediante un Aviso Público: Solicitud de Ofertas para Subastas, la AMSI anunció la Subasta 002 Serie 2019-2020 para la adquisición de módulos de oficina y mobiliario.[3] La reunión pre-subasta, así como la apertura de subasta fueron señaladas para el 18 de julio y 20 agosto de 2019, respectivamente.[4]

Asimismo, la AMSI estableció los siguientes requisitos para participar en la Subasta: (1) comparecer a la reunión pre-subasta, a celebrarse el 18 de julio de 2019; (2) someter ofertas selladas y acompañadas con una fianza de 5% de la cantidad total; e (3) inscribirse en el Registro de Licitadores de la AMSI.[5] Como parte de su Aviso Público, la AMSI se reservó el derecho de adjudicar la oferta que correspondiera a sus mejores intereses sin tomar en consideración el precio como un factor determinante.[6]

Se desprende de los autos originales que AE Nova, FE-RI y los co-recurridos, Distribuidora Blanco, Inc. (“Distribuidora Blanco”); Office Gallery, LLC (“Office Gallery”); J. Saad Nazer, Inc. ("Saad Nazer"); y OFX Office ("OFX") participaron como licitadores en la Subasta.

Durante la reunión pre-subasta celebrada el 18 de julio de 2019, se estableció el 26 de julio de 2019 como fecha límite para que los licitadores presentaran sus preguntas y el 1 de agosto de 2019 para que la AMSI comunicara sus respuestas a las mismas. Asimismo, se fijó el 19 de agosto de 2019 para la entrega de las propuestas por parte de los licitadores y el 20 de agosto de 2019 para la apertura de los pliegos sometidos.[7] AE Nova cursó una serie de preguntas a la AMSI vía correo electrónico el 26 de julio de 2019.[8]

El 1 de agosto de 2019, la AMSI movió la fecha para contestar a las preguntas de los licitadores al 9 de agosto de 2019.[9] Explicó que la enmienda a la fecha se debió al volumen de preguntas recibidas y cambios a las especificaciones de la Subasta.

Ello así, el 9 de agosto de 2019, la AMSI notificó a los licitadores las especificaciones revisadas de la Subasta. Estableció el 9 y 10 de septiembre de 2019 como nuevas fechas para la entrega y apertura de propuestas, respectivamente, e incluyó una carta respondiendo a las preguntas de los licitadores.[10]

AE Nova y FE-RI presentaron sus propuestas el 9 de septiembre de 2019.[11]

Por su parte, Saad Nazer y OFX fueron descalificados.[12] El 9 de octubre de 2019, la AMSI visitó las facilidades de los licitadores. Para evaluar sus propuestas, asignó valores del 0 al 3 (0 para pobre, 1 para regular, 2 para bueno y 3 para excelente) a cada uno de los siguientes factores: (1) cotización de precio; (2) recursos económicos; (3) cumplimiento con especificaciones; (4) resultados de entrevista; (5) descuentos ofrecidos; (6) tiempo de entrega; y (7) experiencia previa del licitador con la AMSI.[13]

Examinadas las ofertas, FE-RI obtuvo el total de puntos más alto.[14] Así las cosas, el 2 de diciembre de 2019, la AMSI adjudicó la Subasta a su favor.[15]

Inconforme, el 20 de diciembre de 2019, AE Nova presentó ante la AMSI una Impugnación de Subasta y Solicitud de Reconsideración de Adjudicación (la “Impugnación de Subasta y Moción de Reconsideración”).[16] Solicitó dejar sin efecto la adjudicación, adjudicar la Subasta a favor de AE Nova, y que la adjudicación cumpliera con los requisitos jurisprudenciales sobre notificación.

Igualmente, AE Nova expresó que: (1) la AMSI no contestó las preguntas escritas que sometió; (2) la licitación de FE-RI estaba cortada o incompleta y no firmada; (3) la diferencia en precio entre las propuestas de FE-RI y AE Nova es sustancial; y (4) la adjudicación no indica cómo se evaluaron las propuestas de los licitadores, si hubo un sistema de puntuaciones, si algún licitador fue descualificado y la razón por la cual FE-RI prevaleció. Ante ello, adujo que la adjudicación es arbitraria, infundada, irrazonable e ilegal y constituye un abuso de discreción. El 3 de enero de 2020, la AMSI informó a AE Nova, por medio de correo electrónico, haber acogido la Impugnación y Moción de Reconsideración.[17]

Posteriormente, el 17 de enero de 2020, la AMSI emitió

una Resolución en la cual denegó la Impugnación y Moción de Reconsideración y ratificó la buena pro a favor de FE-RI.[18]

En ella: (1) incluyó los fundamentos de su determinación, incluyendo los criterios, valores y puntos asignados a cada propuesta; (2) señaló las deficiencias en la propuesta de AE Nova; (3) informó sobre la descalificación de Saad Nazar y OFX; y (3) manifestó que, aún cuando el precio ofrecido por AE Nova fue inferior al de FE-RI, la decisión a su favor responde a los mejores intereses de la AMSI. En torno a las alegaciones de AE Nova, sobre la licitación presuntamente incompleta y no firmada de FE-RI, la AMSI planteó que el expediente de la Subasta refleja que el documento original sometido por FE-RI está completo y debidamente firmado. Por último, la AMSI determinó que las contestaciones a las preguntas de AE Nova fueron provistas el 9 de agosto de 2019 mediante correo electrónico.

Insatisfecha con el pronunciamiento de la AMSI, AE Nova acude ante nos mediante un recurso de revisión judicial. Le imputa a la AMSI la comisión del siguiente error:

ERRÓ LA JUNTA DE SUBASTAS AL ADJUDICAR LA SUBASTA A FE-RI QUIEN FUE UN LICITADOR NO RESPONSIVO, Y DEBIÓ DESCALIFICARLO Y AL OTORGARLE LA SUBASTA EN CONTROVERSIA A UN LICITADOR CONSIDERABLEMENTE MÁS COSTOSO QUE EL IMPUGNANTE AE NOVA, SE SOLICITA RECONSIDERACIÓN Y SE IMPUGNA LA ADJUDICACIÓN. DICHAS ACTUACIONES FUERON REALIZADAS DE UNA MANERA INFUNDADA, ARBITRARIA O IRRAZONABLE Y/O ILEGAL Y CUYA ACTUACIÓN CONSTITUYE UN ABUSO DE DISCRECIÓN Y UNA ACCIÓN DIRIGIDA A FOMENTAR LA PREFERENCIA Y LA COMPETENCIA DESLEAL EN EL PROCESO DE SUBASTA, EN DETRIMENTO DEL INTERÉS Y DEL ERARIO O FONDOS COMBINADOS.

La AMSI interpuso su alegato en oposición el 20 de febrero de 2020.

II.

A.

El procedimiento de pública subasta es uno de suma importancia y está matizado del más alto interés público a los fines de promover la inversión adecuada, responsable y eficiente de los recursos del Estado.[19] Las subastas gubernamentales son invitaciones que hacen las agencias para que se sometan cotizaciones para la realización de obras o la adquisición de bienes y servicios.[20]

Dado que la adjudicación de las subastas conlleva el desembolso de fondos del erario, “la consideración primordial al momento de determinar quién debe resultar favorecido en el proceso de adjudicación de subastas debe ser el interés público en proteger los fondos del pueblo de Puerto Rico.”[21] Su propósito es promover una sana administración pública mientras se protegen los intereses del pueblo, al procurar los precios más económicos, evitar el favoritismo, la corrupción, el dispendio, la prevaricación, la extravagancia y el descuido al otorgarse los contratos y minimizar los riesgos de incumplimiento.[22] A su vez, las subastas gubernamentales tienen como objetivo el establecer un esquema que asegure la competencia equitativa entre los licitadores, evitar la corrupción y minimizar los riesgos de incumplimiento.[23]

Aun cuando el Gobierno debe procurar que las obras públicas se realicen al precio más bajo posible, existen otros criterios que tienen que ser evaluados al momento de adjudicar una subasta.[24] Entre los factores a considerar, se encuentran: (1) que las propuestas sean conforme a las especificaciones de la agencia; (2) la habilidad del postor para realizar y cumplir con el contrato; (3) la responsabilidad económica del licitador; y (4) su reputación e integridad comercial, entre otros factores.[25] Es decir, no existe una regla inflexible que exija adjudicar la subasta al postor más bajo.[26]

Un organismo gubernamental está facultado para rechazar la licitación más baja en todas aquellas ocasiones en que estime que los servicios técnicos, probabilidad de realizar la obra de forma satisfactoria y dentro del tiempo acordado, materiales, etc., que ofrezca un postor más alto, corresponde a sus mejores intereses. Claro está, la agencia tiene discreción de rechazar la oferta más baja...

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