Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2020, número de resolución KLRA202000220

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA202000220
Tipo de recursoKLRA
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2020

LEXTA20201130-104 - Primal Film Production v. Departamento De Desarrollo Economico

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL X

PRIMAL FILM PRODUCTION, LLC
Recurrente
v.
DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y COMERCIO
Recurrido
KLRA202000220
Revisión Judicial procedente del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio Caso Núm.: 028-2017-2018 Sobre: Denegatoria de Crédito Contributivo bajo la Ley Núm. 27-2011, Ley de Ley de Incentivos Económicos para la Industria Fílmica de Puerto Rico

Panel integrado por su presidenta la Juez Ortiz Flores, la Juez Nieves Figueroa y la Juez Lebrón Nieves.

Nieves Figueroa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2020.

Comparece ante nosotros la parte recurrente, Primal Film Production, LLC (en adelante “Primal” o “parte recurrente”). Primal se encuentra inconforme con que el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (en adelante, “el Departamento” o “el recurido”) haya denegado su solicitud para disfrutar de ciertos créditos contributivos establecidos por la Asamblea Legislativa en la Ley Núm. 27-2011, Ley de Incentivos Económicos para la Industria Fílmica de Puerto Rico, 23 LPRA secs. 11001-11008 (c). Según el recurrente, la actuación del Departamento fue “arbitraria y caprichosa”.

Recibido el escrito reseñado, el 13 de agosto de 2020 emitimos una Resolución ordenando al Departamento que certificara haber cumplido con la Sección 3.14 de la Ley Núm.

38 de 30 de junio de 2017, 3 LPRA sec. 9654 conocida como la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme. La referida sección dispone in extenso lo siguiente:

Una orden o resolución final deberá ser emitida por escrito dentro de noventa (90) días después de concluida la vista o después de la presentación de las propuestas determinaciones de hechos y conclusiones de derecho, a menos que este término sea renunciado o ampliado con el consentimiento escrito de todas las partes o por causa justificada.

La orden o resolución deberá incluir y exponer separadamente determinaciones de hecho si éstas no se han renunciado, conclusiones de derecho, que fundamentan la adjudicación, la disponibilidad del recurso de reconsideración o revisión según sea el caso. La orden o resolución deberá ser firmada por el jefe de la agencia o cualquier otro funcionario autorizado por ley.

La orden o resolución advertirá el derecho de solicitar la reconsideración ante la agencia o de instar el recurso de revisión como cuestión de derecho en el Tribunal de Apelaciones, así como las partes que deberán ser notificadas del recurso de revisión, con expresión de los términos correspondientes. Cumplido este requisito comenzarán a correr dichos términos.

La agencia deberá especificar en la certificación de sus órdenes o resoluciones los nombres y direcciones de las personas naturales o jurídicas a quienes, en calidad de partes, les fue notificado el dictamen, a los fines de que estas puedan ejercer efectivamente el derecho a la revisión judicial conferido por ley.

La agencia deberá notificar con copia simple por correo ordinario y por correo certificado, a las partes, y a sus abogados, de tenerlos, la orden o resolución a la brevedad posible, y deberá archivar en autos copia de la orden o...

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