Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2020, número de resolución KLRA202000235

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA202000235
Tipo de recursoKLRA
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2020

LEXTA20201130-105 - Julio A. Santos Rivera “inst. Casita De Amor v. Departamento De La Familia

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL X

JULIO A. SANTOS RIVERA “INST. CASITA
DE AMOR, INC.”
Recurrente
v.
DEPARTAMENTO
DE LA FAMILIA
Recurrido
KLRA202000235
Revisión Administrativa procedente del Departamento de la Familia, Junta Adjudicativa Número: 2020 PLIC 00005 Sobre: Cancelación de Licencia

Panel integrado por su presidenta, la Juez Ortiz Flores, la Juez Nieves Figueroa y la Juez Lebrón Nieves

Ortiz Flores, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2020.

Comparece ante nosotros el señor Julio A. Santos Rivera por sí y en representación del Inst. de Ancianos Casita de Amor, Inc., (Sr. Santos; recurrente) y nos solicita que se revoque la Resolución emitida por la Junta Adjudicativa del Departamento de la Familia (Junta; recurrida) el 26 de mayo de 2020, mediante la cual se desestimó con perjuicio la apelación presentada ante la Junta por tardía.

Adelantamos que se revoca la Resolución recurrida.

I

El 14 de febrero de 2020, la Unidad de Licenciamiento del Departamento de la Familia (DF) procedió con la cancelación de la licencia número 404, otorgada al Hogar Casita de Amor, Inc., establecimiento dedicado al cuido de personas de edad avanzada. La aludida licencia se encontraba vigente hasta el 3 de octubre de 2019.[1] En la notificación de cancelación de licencia, emitida por el DF, surgía el derecho de la parte recurrente a apelar la referida decisión ante la Junta dentro de un término de 15 días a partir de la notificación de esta.

A tales efectos, la parte recurrente presentó el 3 de marzo de 2020, su Apelación ante la Junta. En consecuencia, la Junta emitió y notificó su Resolución[2] el 26 de mayo de 2020. Mediante esta, determinó que el término de 15 días para presentar la apelación había vencido el día 2 de marzo de 2020. Por lo tanto, procedió a desestimar con perjuicio la apelación presentada por el recurrente por haber sido presentada fuera de término.

Inconforme con tal determinación, el recurrente procedió a presentar el 11 de junio de 2020, una Solicitud de reconsideración[3] ante la Junta. El Sr. Santos manifestó que la apelación no se había presentado fuera término. Toda vez que, el día 2 de marzo de 2020, era un día feriado. Por lo cual, aseveró que el término se entendía extendido hasta el próximo día laborable, entiéndase el 3 de marzo...

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