Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2020, número de resolución KLRA202000300
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA202000300 |
Tipo de recurso | KLRA |
Fecha de Resolución | 30 de Noviembre de 2020 |
CARLOS M. HERNÁNDEZ DOMÍNGUEZ Recurrente Vs. DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN Recurrido | | Revisión administrativa procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Querella Núm.: 217-20-0018 |
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la JuezaRomero García y la Juez Méndez Miró
Méndez Miró, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2020.
El Sr. Carlos M. Hernández Domínguez (señor Hernández) solicita que este Tribunal desestime la Querella de Incidente Disciplinario que instó en su contra el Departamento de Corrección y Rehabilitación (Corrección). Razonó que expiró el término para que Corrección celebrara la vista administrativa.
Se desestima el recurso por falta de jurisdicción.
El señor Hernández se encuentra confinado en la Institución Guayama Máxima. El 12 de marzo de 2020, Corrección emitió un Referido para Toma de Muestra. Consignó que el señor Hernández mostraba síntomas de estar bajo la influencia de sustancias controladas.[1]
Sin embargo, el señor Hernández se negó a entregar una muestra para la prueba toxicológica rápida.[2] En consecuencia, se presentó un Informe de Querella en su contra por la negativa a someterse a una prueba para detectar el uso de sustancias controladas.[3] Corrección citó
la vista administrativa para el 29 de abril de 2020.[4]
El 26 de agosto de 2020[5], el señor Hernández presentó un recurso de revisión administrativa ante este Tribunal.
Argumentó que debía desestimarse la Querella de Incidente Disciplinario porque Corrección no celebró la vista administrativa dentro del término que dispone la Regla 13-C del Reglamento Núm. 7748 de 23 de septiembre de 2009, conocido como el Reglamento Disciplinario para la Población Correccional (Reglamento 7748).
Arguyó que Corrección no podía levantar el argumento de caso fortuito por la pandemia de COVID‑19, pues el estado de emergencia terminó el 15 de junio de 2020 y se ordenó el regreso de los empleados públicos a sus funciones.
El 16 de noviembre de 2020, Corrección presentó una Solicitud de Desestimación. Con el beneficio de la comparecencia de las partes, se resuelve.
-
Revisión Judicial
La sección 4.2 de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (LPAU), 3 LPRA sec...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba