Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2020, número de resolución KLRA202000355

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA202000355
Tipo de recursoKLRA
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2020

LEXTA20201130-112 - Hector Omar Sierra Collazo Y/o Alismary Montañez v. R.b. Auto Corp. Dba Extreme Motors Cooperativa De Seguros Multiples

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IV

HÉCTOR OMAR SIERRA COLLAZO Y/O ALISMARY MONTAÑEZ
Recurrida
v.
R.B. AUTO CORP. DBA EXTREME MOTORS COOPERATIVA DE SEGUROS MÚLTIPLES
Recurrente
KLRA202000355
Revisión Administrativa procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Caso Núm.: 2019-0005382 Sobre: Compra Venta de Vehículos de Motor

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Colom García, el Juez Ramos Torres y la Jueza Soroeta Kodesh

Soroeta Kodesh, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2020.

Mediante un recurso de revisión administrativa presentado el 29 de septiembre de 2020, comparece RB Auto Corp. d/b/a Extreme Motors (en adelante, la recurrente). Nos solicita que revoquemos una Resolución Enmendada dictada el 29 de agosto de 2020 y notificada el 31 de agosto de 2020 por el Departamento de Asuntos del Consumidor (en adelante, DACo). En la Resolución recurrida, el DACo decretó que se cumplieron con todos los requisitos de la acción redhibitoria, y ordenó a la recurrente pagarle a la parte querellante la suma de $3,000.00 por concepto de crédito de “trade-in”; $2,700.00 por concepto de pronto pago inicial; $200.00 de pago posterior; y $2,670.00, pagado mediante contrato de financiamiento, para un total de $8,570.00.

Por los fundamentos que expresamos a continuación, se confirma la Resolución recurrida.

I.

Según surge del expediente ante nuestra consideración el 21 de agosto de 2019, el Sr. Héctor Omar Sierra Collazo y la Sra. Alismary Montañez (en adelante, los recurridos)

incoaron una Querella ante el DACo en contra de la recurrente y la Cooperativa de Seguros Múltiples, como garantizadora de la recurrente, mediante un contrato de fianza. En síntesis, alegaron que la recurrente incumplió con su obligación de obtener los “labels” de ciertas piezas de la guagua Mitsubishi, Outlander del 2007, tablilla GZR-806, número de identificación JAMS31X17Z014143, que les vendió la recurrente. Añadieron que la recurrente tampoco arregló un sensor de la guagua eje de la controversia, a pesar de que también se comprometió a ello. Por otro lado, en la Querella de epígrafe, los recurridos explicaron que la Orden de Compra que presentaron fue la del vehículo originalmente adquirido en el dealer de la recurrente, una Jeep Compass que no le prendió y por eso se la cambiaron por la guagua Mitsubishi Outlander antes aludida.

Subsecuentemente, el 6 de septiembre de 2019, los recurridos interpusieron una Enmienda a la referida Querella. En síntesis, enumeraron todos los problemas mecánicos que presentó la guagua, reiteraron la falta de guardalodos, y solicitaron la devolución del dinero en cuestión.

Por su parte, el 23 de septiembre de 2019, la recurrente incoó una Contestación a Querella. En esencia, negó las alegaciones en su contra y sostuvo que el plazo legal de seis (6) meses, desde la entrega de la cosa vendida para ejercitar la acción de saneamiento por vicios ocultos había decursado, por lo cual la acción estaba prescrita. Asimismo, afirmó que el Reglamento de Garantías de Vehículos de Motor no establece garantías para autos con más de 100,000 millas.

Subsiguientemente, el 4 de enero de 2020, el DACo celebró una vista administrativa. El 18 de agosto de 2020, el DACo emitió una Resolución. De acuerdo con la Resolución, el Juez Administrador formuló las siguientes determinaciones de hechos:

1. El 7 de julio de 2018, la parte querellante, Sr. Héctor Sierra Collazo en adelante la Parte Querellante, adquirió de RB Auto Corp. d/b/a Extreme Motors, en adelante la parte querellada, un vehículo de motor usado, marca Jeep, modelo Compass, año 2010, tablilla IGS-389, número de serie o identificación 1J4Nt4fbad579110.

A la fecha de compraventa el vehículo objeto de esta querella tenía un millaje de 76,550.

2. El precio de venta al contado del vehículo fue de $9,995.00. Del precio pactado, la Parte Querellante dio en “trade-in” un vehículo Ford Taurus del 2010, tablilla ILU-070, por el cual recibió un crédito de $3,000.00. Además, la parte querellante realizó un pronto pago de $2,700.00, quedando un balance a pagar de $4,295.00. Dicho balance sería pagadero en 24 plazos mensuales de $216.18, comenzando el 7 de agosto de 2018. De la orden de compra se desprende que el financiamiento fue aprobado por Westlake Financial Services.

3. Al poco tiempo después de la compraventa, la parte querellante le reclamó a la parte querellada que el vehículo Jeep Compass comprado presentaba problemas de mecánica. Tras varios intentos de reparación y reclamaciones de la parte querellante, la parte querellada le ofreció cambiar la unidad por otra.

La parte querellada aceptó esta oferta y los documentos sobre el segundo vehículo fueron preparados con fecha retroactiva al 7 de julio de 2018.

4. Según acordado, la parte querellante le entregó a la parte querellada el vehículo Jeep Compass y recibió

a cambio un vehículo de motor usado, marca Mitsubishi, Modelo Outlander, del año 2007, tablilla GZR-806, número de serie o identificación JA4MS31X17Z914143. Al momento de la entrega el vehículo Mitsubishi Outlander de esta querella tenía un millaje de 110,773, y se le ofreció una garantía de treinta (30) días. También el vehículo querellado acordó

arreglar los frenos, así como conseguir los “labels” del vehículo.

5. El precio de venta al contado del Mitsubishi Outlander fue de $5,870.00. Del precio pactado a la Parte Querellante se le acreditó en “trade-in” el vehículo Ford Taurus del 2010, tablilla ILU-070, por el cual recibió un crédito de $3,000.00. Además, la parte querellante realizó un pronto pago de $200.00, quedando un balance a pagar de $4,295.00. Dicho balance sería pagadero en 12 plazos mensuales de $247.30, comenzando el 7 de agosto de 2018. De la orden de compra se desprende que el financiamiento fue aprobado por Westlake Financial Services.

6. La parte coquerellada, Cooperativa de Seguros Múltiples, emitió la fianza número BG45131 en favor de su fiado, aquí vendedor del auto y parte querellada RB AUTO CORP DBA EXTREME MOTORS válida en el término de 17 de junio de 2018 a 17 de junio de 2019, la cual responde del contrato de compraventa del vehículo objeto de la presente querella.

7. Posterior a la compraventa del vehículo Mitsubishi, Outlander, objeto de la presente querella, el querellante fue detenido en el mismo por la Policía de Puerto Rico, y se encontró que al vehículo vendido por el vendedor querellado le faltaban dos “labels”.

8. La parte querellante se ha mantenido reclamando las reparaciones prometidas y loslabels del auto con el vendedor Roig de la parte querellada RB AUTO CORP DBA EXTREME...

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