Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2020, número de resolución KLRA202000376

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA202000376
Tipo de recursoKLRA
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2020

LEXTA20201130-113 - Ex-agente Rafael Roman Fuentes #36491 v. Policia De PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL IX

EX-AGENTE RAFAEL ROMÁN FUENTES
#36491
Recurrente
v.
POLICIÁ DE PUERTO RICO
Recurrido
KLRA202000376
Revisión Judicial procedente de la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación Caso Número: 21P-14 Sobre: Expulsión

Panel integrado por su presidenta, la jueza Birriel Cardona, el juez Bonilla Ortiz y la Jueza Cortés González

Cortés González, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2020.

El señor Rafael Román Fuentes acude a este tribunal intermedio solicitando la revisión del dictamen emitido 3 de septiembre de 2020,[1] por la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación (CIPA), que notificó la paralización de los procesos administrativos que allí penden, amparándose en el Título III del estatuto federal Puerto Rico Oversight, Management, and Economic Stability Act (PROMESA).

Tras examinar el recurso de Revisión Judicial interpuesto por el señor Román Fuentes, requerimos la comparecencia de la CIPA. Esta, por conducto de la Oficina del Procurador General, nos presenta Alegato del Gobierno de Puerto Rico.

Tras el análisis de lo planteado, hemos resuelto REVOCAR la Resolución emitida por la CIPA, en consideración a los fundamentos que a continuación consignamos.

I.

El 20 de noviembre de 2015 la agente Jessica Pérez Vélez adscrita al Distrito de Dorado, Área de Bayamón, presentó una querella contra el señor Román Fuentes por presuntamente haberle hecho varios acercamientos de índole sexual durante los días 6 al 20 de junio de 2015. La agencia realizó una investigación administrativa sobre lo sucedido. Conforme a los hallazgos, el 27 de agosto de 2019, el Comisionado de la Policía emitió una Resolución de cargos informándole al recurrente que se proponía a expulsarlo del Negociado de la Policía de Puerto Rico, fundamentado en que su conducta implicó vulneración del Art. 14, Sec. 14.5, Faltas Graves Núm. 1, 14 y 27 del Reglamento del personal de la policía de Puerto Rico. Así, le fue notificada el 7 de octubre de 2019, la decisión de expulsión.

El recurrente solicitó una audiencia administrativa, la cual fue llevada a cabo el 13 de febrero de 2020. Posteriormente, el Oficial Examinador rindió su Informe recomendando la confirmación de la expulsión. El 11 de junio de 2020, el Comisionado de la Policía emitió Resolución Final, en virtud de la que notificó al señor Román Fuentes que había determinado expulsarlo del Negociado de la Policía e informó del derecho que este poseía de recurrir en alzada a la CIPA.

El 29 de julio de 2020, el señor Román Fuentes presentó su Apelación ante la CIPA. Como remedio, particularmente solicito: “… que se declare Con Lugar la presente Apelación y en su consecuencia, deje sin efecto la expulsión impuesta al apelante, ordene su reinstalación y el pago de todos los haberes y beneficios dejados de devengar como consecuencia de la expulsión. El 3 de septiembre de 2020, la CIPA expidió Orden notificando la paralización de los procedimientos en el proceso apelativo administrativo.

Insatisfecho, el 9 de octubre de 2020, el señor Román Fuentes presentó el recurso de título, en el que señala como error que la CIPA haya ordenado la paralización de los procesos a base de la Orden de Quiebra 11 USC sec. 361 del Código de Quiebras.

En su Alegato en oposición al recurso, la CIPA reitera la procedencia de la orden de paralización. Con su comparecencia, damos por perfeccionado el recurso para su correspondiente adjudicación y evaluamos el marco jurídico aplicable atinente al asunto planteado.

II.

-A-

La doctrina de revisión judicial nos encomienda “examinar si las decisiones de las agencias administrativas fueron hechas dentro de los poderes delegados y son compatibles con la política pública que las origina”. Rolón Martínez v. Supte. Policía, 201 DPR 26, 35 (2018); Torres Rivera v. Policía de PR, 196 DPR 606, 625-626 (2016).

Al efectuar tal encomienda, debemosotorgar amplia deferencia a las decisiones de las agencias administrativas. Graciani Rodríguez v. Garaje Isla Verde, LLC, 2019 TSPR 59, 202 DPR _____ (2019). La normativa jurisprudencial ha reiterado que existe en el derecho puertorriqueño una presunción de legalidad y corrección a favor de los procedimientos y decisiones realizadas por las agencias...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR