Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2020, número de resolución KLRX202000020

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRX202000020
Tipo de recursoKLRX
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2020

LEXTA20201130-119 - Tomasa Del C. Vazquez Chevere Parte v. Departamento De Asuntos Del Consumidor Parte Peticionada Junta De Directores

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL X

TOMASA DEL C. VÁZQUEZ CHÉVERE
Parte Peticionaria
v.
DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR
Parte Peticionada
JUNTA DE DIRECTORES, representada por su Presidente, Sr. Reynaldo Cruz Rivera
Y CONSEJO DE TITULARES DEL CONDOMINIO METRO PLAZA TOWERS
Parte Recurrida
KLRX202000020
Recurso Extraordinario Querella: SJ0015940 Departamento de Asuntos del Consumidor Sobre: Mandamus

Panel integrado por su presidenta, la Juez Ortiz Flores, la Juez Nieves Figueroa y la Juez Lebrón Nieves

Ortiz Flores, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2020.

Comparece por derecho propio la peticionaria, licenciada Tomasa del C. Vázquez Chévere (“Lcda. Vázquez”), mediante un recurso extraordinario de mandamus. Solicita nuestra intervención para que ordenemos al Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) a que, sin más dilación, cumpla con su deber ministerial de resolver los asuntos pendientes ante su consideración, en referencia a la querella número SJ0015940.

Adelantamos que denegamos la petición de mandamus. A continuación, reseñamos el tracto procesal pertinente y los fundamentos que sostienen nuestra determinación.

I

Según se desprende del recurso de autos, el 8 de enero de 2016, la Lcda.

Vázquez presentó una querella ante el DACO, contra la Junta de Directores del Condominio Metro Plaza Towers y el Consejo de Titulares (en conjunto, “Condominio”).[1]

En síntesis, como titular de un apartamiento, impugnó el cobro mensual duplicado por concepto del servicio de agua. En particular, indicó que la Escritura Matriz del Condominio establece que el agua consumida por los titulares es de naturaleza comunal. A esos efectos, solicitó el reembolso de todo pago en exceso. Las partes iniciaron el proceso de descubrimiento de prueba, el cual estuvo matizado por mutuos reclamos. Luego de varios procesos administrativos, que no son necesarios particularizar, el 31 de enero de 2017, la peticionaria solicitó a la Agencia la resolución sumaria de la querella. El DACO rechazó la vía de apremio ante la existencia de controversias de hechos medulares. No obstante, la Lcda. Vázquez, aun cuando entendía que el descubrimiento de prueba no había culminado, dio por sometida la reclamación por el expediente. Por su parte, el Condominio se opuso y solicitó la desestimación de la causa. Finalmente, el DACO emitió una Resolución mediante la cual desestimó la querella; expresó:[2]

[…]

15. A pesar de que este Departamento estaba dispuesto a atender el reclamo de la querellante, esta manifestó que no estaba preparada para ver la vista, que sometía el caso por la totalidad del expediente y que no iba a “presentar prueba innecesaria”. De igual manera, indicó que renunciaba al descubrimiento de prueba en la medida en que se atendiese la Moción de Resolución Sumaria. En cuanto a esto, el Consejo presentó para el récord una moción de desestimación, toda vez que la querellante estaba informando que no presentaría prueba en el caso, a lo cual el Consejo evidentemente no estaba de acuerdo. Por último, el Consejo solicitó

que se sometiera a la parte querellante la imposición de honorarios de abogados, toda vez que el Consejo estaba preparado para ver la vista en su fondo.

16. Este Departamento le reiteró a la querellante que esta tenía la oportunidad de que su caso se viera en los méritos. Sin embargo, la querellante, quien es abogada de profesión, reiteró nuevamente que “sometía su caso por el expediente”, a pesar de que el Consejo no estaba de acuerdo con tal solicitud.

(Énfasis nuestro.)

Inconforme, la Lcda. Vázquez recurrió la decisión administrativa ante este foro intermedio. El 29 de marzo de 2019, notificada el 2 de abril de 2019, un panel hermano dictó una Sentencia en Reconsideración revocatoria.[3]

En lo que nos atañe, del dictamen se desprende que el panel revisor encomendó al DACO proveer oportunidad a las partes para que concluyeran el descubrimiento de prueba. Asimismo, prestó

deferencia a la apreciación de la Agencia sobre la existencia de controversias que impedían la resolución sumaria y ameritaban la celebración de una vista administrativa en sus méritos. Ahora, en el dictamen, se mencionó que el Condominio no había presentado su oposición a la solicitud de sentencia sumaria de la peticionaria, porque el plazo para ello no había vencido. Por tanto, una vez la parte querellada sometiera el escrito, este Tribunal ordenó a la dependencia atender las mociones. El panel justipreció que, al denegar la resolución apremiada, el DACO debía establecer los hechos en controversia y aquellos incontrovertidos, al tenor de la Regla 36.4 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap.

V.

De otro lado, la Sentencia en Reconsideración resolvió también la contención de la Lcda. Vázquez sobre la descalificación de la representación legal de la Junta de Directores y del Consejo de Titulares, por conflicto de interés, debido a la representación simultánea adversa. En lo concerniente, en el dictamen revocatorio se reconoció

la comisión de dicho error; y el panel descalificó al licenciado Luis Fusté

Lacourt de ambas representaciones.

Luego de remitido el...

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