Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2020, número de resolución KLRX202000022

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRX202000022
Tipo de recursoKLRX
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2020

LEXTA20201130-120 - Jorge Luis Arocho Rivera v. Tribunal Superior De Caguas

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VI

JORGE LUIS AROCHO RIVERA
Peticionario
v.
TRIBUNAL SUPERIOR DE CAGUAS, HON. JUEZ BENICIO SÁNCHEZ
Demandado
KLRX202000022
Mandamus procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas Civil. Núm.: E FI2018-0017 (504) Sobre: Mandamus; Patria Potestad

Panel integrado por su presidente el Juez Figueroa Cabán, el Juez Flores García y el Juez Salgado Schwarz

Flores García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2020.

Comparece la parte peticionaria, señor Jorge Luis Arocho Rivera, y solicita que expidamos el recurso extraordinario de mandamus de epígrafe. En esencia, solicita que se ordene al juez de primera instancia, Hon. Benicio G.

Sánchez La Costa, resolver ciertas mociones y celebrar una vista.

Como cuestión de umbral, cabe señalar que la parte peticionaria incumplió con la notificación requerida en la Regla 55 (J) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-B, R. 55 (J), pues no surge ni del recurso ni del expediente que esta haya notificado copia del mandamus al juez de primera instancia.

La Regla 55 (J) de Procedimiento Civil, supra, dispone lo siguiente:

La parte peticionaria emplazará a todas las partes a tenor con las disposiciones de las Reglas de Procedimiento Civil y de las leyes pertinentes.

Cuando se trate de un recurso de mandamus dirigido contra un juez(a) para que éste(a) cumpla con un deber ministerial con relación a un caso que esté

pendiente ante su consideración, el peticionario no tendrá que emplazar al juez(a) de acuerdo a las disposiciones pertinentes de las Reglas de Procedimiento Civil. En estos casos, bastará con que el peticionario notifique al juez(a) con copia del escrito de mandamus de conformidad a lo dispuesto en la Regla 13(B) de este apéndice. También deberá notificar a las otras partes en el pleito que originó la petición de mandamus y al tribunal donde éste se encuentre pendiente, de conformidad con la Regla 13(B) de este apéndice.

[Énfasis suplido.].

Por su parte, la Regla 13 (B) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-B, R. 13 (B), dispone, en lo pertinente, lo siguiente:

(B) Notificación a las partes

(1)

Cuándo se hará

La parte apelante notificará el recurso apelativo y los Apéndices dentro del término dispuesto para la presentación del recurso...

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