Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2020, número de resolución KLAN202000100

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202000100
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2020

LEXTA20201130-122 - Iris Damaris Roman Elias v. Municipio De Toa Alta; Hon. Clemente Agosto Lugardo

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL X

CENTE MORALES DÍAZ y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
Apelados
v.
MUNICIPIO DE TOA ALTA; HON. CLEMENTE AGOSTO LUGARDO, EN SU CARÁCTER PERSONAL; JOSÉ A. RODRÍGUEZ ORTIZ, DIRECTOR, SUTANO, MENGANO Y FULANO
Apelantes
KLAN202000100
Consolidado con:
KLAN202000101
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de BAYAMÓN Caso Núm.: D DP2014-0106 Sobre: Discrimen Político Despojo de Funciones

Panel integrado por su presidenta la Juez Ortiz Flores, la Juez Nieves Figueroa y la Juez Lebrón Nieves.

Nieves Figueroa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2020.

Mediante dos recursos independientes, comparecen ante nosotros los apelantes, Hon. Clemente Agosto Lugardo (en adelante, “Alcalde”), en su carácter personal y por conducto de la Oficina del Procurador General; y el Municipio Autónomo de Toa Alta (en adelante, “Municipio”).

Solicitan la revocación de la Sentencia del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (en adelante, “Tribunal” o “TPI”), por virtud de la cual declaró Con Lugar la Demanda sobre discrimen político y despojo de funciones, instada por los apelados, Iris Damaris Román Elías (en adelante, “Sra. Román Elías”), su esposo, Vicente Morales Díaz (en adelante, “Sr. Morales Díaz”), y la Sociedad Legal de Gananciales, por ambos conformada.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, confirmamos el dictamen impugnado.

La presente causa se inicia el 12 de febrero de 2014, ocasión en que los apelados de epígrafe presentaron una Demanda[1] contra el Alcalde, el Municipio, el Director del Departamento de Transportación y Obras Públicas de Toa Alta, José Rodríguez Ortiz (en adelante, “Sr. Rodríguez Ortiz” o “Director”) y otros demandados de nombres desconocidos.

Los esposos Morales Díaz y Román Elías expresaron ser conocidos afiliados y activistas del Partido Nuevo Progresista (por sus siglas, “PNP”). Alegaron que, a partir de febrero de 2013, durante la administración del Alcalde de Toa Alta, electo bajo la insignia del Partido Popular Democrático (por sus siglas, “PPD”)

en los comicios de 2012, la Sra. Román Elías fue objeto de un gradual despojo de las funciones que ostentaba como Directora Auxiliar II en el Departamento de Transportación y Obras Públicas de Toa Alta (en adelante, “Departamento”).

Puesto de carrera que ocupa desde el 2007.

Al respecto, de conformidad con el documento intitulado “Descripción de Deberes” del puesto de Director(a) Auxiliar II del Departamento,[2] la plaza requiere una preparación de Bachillerato y tres años de experiencia administrativa, ejecutiva o especialidad, de los cuales uno incluya supervisión en funciones de complejidad similares a las de un Director Auxiliar I en el servicio de carrera del Municipio de Toa Alta. La “Descripción de Deberes” contempla la ejecución de las siguientes funciones esenciales, a las que hemos suplido énfasis:

Asiste en la dirección, planificación, organización, coordinación, evaluación, supervisión y en el control de las tareas y procedimientos que se realizan en la dependencia o programa al cual está

asignado(a).

Recibe y ejecuta instrucciones generales conforme a las metas, objetivos y política pública establecida.

Asesora y ofrece peritaje al director y otros funcionarios sobre las operaciones y funcionamiento del área de trabajo.

Asiste en la revisión de normas, reglamentos y procedimientos aplicables al área de trabajo para actualizarlos, adaptarlos e implantarlos.

Evalúa las operaciones y servicios bajo su responsabilidad y prepara informes con recomendaciones para asegurar la calidad de los servicios.

Asiste en el diseño, desarrollo y establecimientos de métodos y sistemas de trabajo dirigidos a la consecución de las metas y objetivos de la dependencia o programa al cual está asignado(a).

Asiste en la administración del presupuesto asignado a la dependencia o programa para la cual trabaja.

Establece controles y metodología para el funcionamiento efectivo de su área de trabajo.

Prepara informes de presupuesto, logros, planes de trabajo y cualquier otro informe que sea requerido.

Representa y sustituye al director en su ausencia.

En cuanto a las funciones marginales, el documento establece que la Directora Auxiliar II está a cargo de las asistencias de todo el personal del Departamento.

Los apelados indicaron en la Demanda que, el 8 de abril de 2013, la Sra. Román Elías cursó una comunicación escrita al Alcalde, en la cual expresó:[3]

Desde que la nueva Administración Municipal comenzó se me han quitado tareas que corresponden a mi puesto de Directora Auxiliar II al punto de que al día de hoy no tengo ninguna.

Tan pronto lleg[ó] el Director de[l] [Departamento de Transportación y] Obras P[ú]blicas lo primero que hizo fue quitarme la supervisión de los empleados del campo. Luego de varios días, me quit[ó] la supervisión de la oficina, luego me quit[ó] el vehículo que tenía asignado, al punto que empleados que no son supervisores ni están nombrados por el Municipio tienen vehículos y yo no. De hecho, personal clerical [sic] y otros empleados están dando instrucciones y haciendo los trabajos de supervisión que me corresponden.

En varias ocasiones me he reunido con el Director de Obras P[ú]blicas y le he expresado que yo vengo a trabajar y que deseo que me devuelva mis funciones. Sin embargo[,] nada ha ocurrido, que no sea el mantenerme marginada de las mismas.

Como servidora pública, mi obligación es con la Administración Municipal, cualquiera que sea el partido político que la ocupe, pues es un deber brindar servicio para el beneficio de los ciudadanos de Toa Alta. Me preocupa que esta situación responda a mi participación política y la de mi familia a favor del PNP y sus candidatos a Gobernador, Alcalde de Toa Alta y Legisladores en la pasada campaña política.

Agradeceré que intervenga, para que se me reintegren mis funciones y autoridad en el Departamento de [Transportación y]

Obras Públicas. (Énfasis nuestro).

Ante el alegado caso omiso del Alcalde, el 10 de junio de 2013, la Sra. Román Elías envió otra misiva al ejecutivo municipal, en la que expuso:[4]

El día 8 de abril del 2013 le curs[é] una carta indicándole sobre la situación que estaba ocurriendo en la oficina y que requería su atención de inmediato, al día de hoy no he visto ninguna solución a lo expresado de mi parte en la carta que le fue entregada el 8 de abril de 2013.

A partir de la misiva el Director me solicit[ó] las llaves de mi oficina y esto tuvo el efecto de que se han perdido documentos en mi oficina, me dañaron mi computadora y la misma no es limpiada con frecuencia aumentándome mis alergias, hay veces me dejan esperando de cinco minutos a una hora para abrir la oficina causándome un alto nivel de ansiedad, también he sido víctima de comentarios y humillaciones de índole político de empleados, sin que el Director haga nada para detenerlos, aumentando así la hostilidad hacia mi persona de tal manera que el ambiente en la oficina es insostenible.

El Director continúa asignándoles tareas y funciones que son de mi plaza a empleados que no son supervisores que son personal clerical [sic].

Le exhorto a que trabaje con mi situación, ya que la misma evidentemente responde a mi identificación política durante las pasadas elecciones con el PNP y sus candidatos electivos, esta situación me está afectando mi salud física y emocional. (Énfasis nuestro).

Por igual, los apelados indicaron que, durante el transcurso del 2013, la Sra. Román Elías remitió otras comunicaciones similares al Director del Departmento para denunciar la presunta persecución política que estaba enfrentando, sin acción afirmativa alguna por parte de este.[5] Finalmente, a través de su representación legal, la Sra. Román Elías envió el 4 de noviembre de 2013 una tercera comunicación al Alcalde:[6]

Desde hace 16 años la Sra. Román Elías labora en el Municipio de Toa Alta, ocupa un puesto de Directora Auxiliar II, adscrita al Departamento de Obras Públicas Municipal.

Desde el mes de enero de 2013, la Sra. Román ha sufrido humillaciones; le han quitado funciones de su puesto; le quitaron el carro oficial que tenía asignado; su oficina le removieron la puerta, le quitaron la impresora; no le permiten supervisar; tiene que esperar en ocasiones hasta dos (2) horas para entrar a su oficina por estar cerrada; fue insultada y su querella no ha sido investigada; le comunicó por escrito a usted de los problemas en el mes de abril de 2013.

Todo lo antes indicado es por motivos políticos, ya que ella es militante del Partido Nuevo Progresista y usted y el director de Obras Publicas Municipal, José A. Rodríguez Ortiz[,] lo conocen.

Le recuerdo que la persecución política está prohibida por las leyes federales y estatales y los funcionarios que incurran en las mismas pueden ser demandados en su carácter personal. (Énfasis nuestro).

A través de la acción civil, los apelados solicitaron el resarcimiento por los daños sufridos como resultado del discrimen político y el despojo de deberes esenciales y marginales, que imputaron a la conducta de los apelantes.

El 20 de enero de 2015, el Municipio presentó alegación responsiva, en esta negó escuetamente las alegaciones esbozadas por los apelados.[7] Por su parte, el 4 de marzo de 2015, el Alcalde presentó Contestación a la Demanda.[8] Este también rechazó las alegaciones en su contra y arguyó que la Sra. Román Elías no había sido víctima de discrimen político ni del despojo de funciones. Indicó que, como parte de una reestructuración, la apelada se asignó

a cargo del inventario y suministros de materiales y la atención de asuntos administrativos internos. Añadió que a la Sra. Román Elías se le había encomendado un área de trabajo y empleados. Planteó que las funciones de la apelada no...

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