Sentencia de Tribunal Apelativo de 3 de Diciembre de 2020, número de resolución KLRA202000419

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA202000419
Tipo de recursoKLRA
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2020

LEXTA20201203-003 -

Marino Sanchez Alcantara v. Departamento De Correccion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL I (DJ 2019-187E)

MARINO SANCHEZ ALCANTARA
Recurrente
V.
DEPARTAMENTO DE CORRECCION Y REHABILITACION
Recurrido
KLRA202000419 Revisión Judicial procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Caso Núm.: B705-23199 Sobre: Remedio Administrativo

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Candelaria Rosa, el Juez Pagán Ocasio, el Juez Vázquez Santisteban y la Jueza Reyes Berríos.

Vázquez Santisteban, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 3 de diciembre de 2020.

El Sr. Marino Sánchez Alcantara (señor Sánchez Alcantara o Recurrente) solicita por derecho propio, de forma pauperis[1] y en un escrito ininteligible, que se revise un dictamen en reconsideración emitido el 24 de septiembre de 2020 que guarda estrecha relación con una determinación previa que emitiera el Comité de Clasificación y Tratamiento del Departamento de Corrección y Rehabilitación. En la referida determinación de 19 de agosto de 2020, dicho Comité, en origen y en reconsideración, ratificó el nivel de custodia máxima del señor Sánchez Alcantara, por lo cual, éste, inconforme con ambos dictámenes, acude ante nos mediante el presente recurso de revisión.

I.

El señor Sánchez Alcantara de 38 años de edad, se encuentra confinado desde el 2 de julio de 2004 en la Sección de Máxima Seguridad de la Institución Correccional de Ponce. Cumple allí una Sentencia de ciento veinticinco (125) años luego de resultar convicto en el Tribunal de San Juan por delitos de Asesinato en Primera Grado, Robo y Ley de Armas. Ha cumplido 16 años de su sentencia, todos en la Sección de Máxima Seguridad.

El Comité de Clasificación y Tratamiento de la Administración de Corrección, a los fines de evaluar el Plan Institucional para Sánchez Alcantara y revisar el nivel de su custodia, se reunió el 9 de agosto de 2020 y luego de esta reunión el Comité dictaminó mantener al señor Sánchez Alcantara en un nivel de custodia de Máxima Seguridad.

Según surge del informe sobre los acuerdos del Comité de Clasificación rendido a partir de la reunión de 9 de agosto de 2020 y que forma parte del expediente Apelativo, el Comité emitió su dictamen luego de tomar en consideración la edad del confinado, que el confinado estaba referido al área escolar, que trabajaba como barbero en uno de los cuadrantes de la institución y, que estaba referido a la Unidad de Salud Correccional y al Negociado de Rehabilitación. El resultado de la evaluación de todos esos factores arrojó una puntuación de cinco (5), que conforme a las escalas de clasificación propuestas en el Manual corresponde a un nivel de custodia mediana.

No obstante, según lo autoriza el Manual, el Comité aplicó las siguientes modificaciones discrecionales al señor Sánchez Alcantara:

·

Historial de violencia excesiva;

·

Confinado de difícil manejo,

·

Desobediencia a las normas.

Luego de la aplicación de estas modificaciones la

puntuación respecto a la evaluación sobre custodia del confinado Sánchez Alcantara, varió, arrojando esta vez una puntuación de ocho (8) correspondiente a un nivel de custodia de Máxima Seguridad. El Comité de Clasificación, a los fines de fundamentar la aplicación de las referidas modificaciones discrecionales sostuvo en su informe lo siguiente:

· El confinado cumple Sentencia por los delitos en violencia excesiva mediante los cuales, con un comportamiento deliberado y con total menosprecio, privó de la vida a un ser humano. · Que está sentenciado a 125 años. · Que durante su confinamiento Sánchez Alcantara cuenta con querellas relacionadas a disturbios, en los cuales se ha puesto en riesgo la seguridad del personal de la institución, lo cual demuestra que es un confinado de difícil manejo. · El confinado rehusó en dos ocasiones distintas, 20 y 24 de abril de 2018, recibir tratamiento en el Negociado de Rehabilitación. · El confinado no se ha beneficiado de tratamiento alguno a nivel institucional lo que impide poder tener un perfil claro sobre su personalidad lo que a su vez, impide, que pueda participar de un nivel de custodia menor. · El 28 de febrero de 2020 fue sancionado conforme al Reglamento (Regla 9) por haberse encontrado en su sección de Vivienda, artículos no autorizados.

El Comité finalmente dispuso en su dictamen de 19

de agosto de 2020, mantener a Sánchez Alcantara en Máxima Seguridad hasta que demostrara consistencia en su conducta, por lo que se recomendó su reubicación, evaluación para determinar necesidades académicas y evaluación psicológica.

Sánchez Alcantara inconforme con la determinación del Comité de Clasificación de mantenerlo en Custodia Máxima radicó en el término dispuesto en el reglamento una solicitud de reconsideración a dicho dictamen.[2] Cuestionó

en su petición de reconsideración la aplicación en su contra de las modificaciones discrecionales que hizo el Comité de Reclasificación a la vez que sostuvo que a su mejor entender ha hecho buenos ajustes por lo cual es el merecedor de una custodia menor.

El 6 de octubre de 2020 el Comité de Clasificación y Tratamiento por conducto de la supervisora a cargo de la sección de clasificación le remitió al señor Sánchez Alcantara su determinación de no acoger la reconsideración...

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