Sentencia de Tribunal Apelativo de 3 de Diciembre de 2020, número de resolución KLRA202000441
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA202000441 |
Tipo de recurso | KLRA |
Fecha de Resolución | 3 de Diciembre de 2020 |
Eliezer Ruiz Mundo v. Municipio De Carolina
| | Revisión Administrativa procedente de la Comisión Apelativa del Servicio Público Sobre: Retribución Caso Número.: 2019-12-0236 |
Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Candelaria Rosa, el Juez Pagán Ocasio, el Juez Vázquez Santisteban y la Jueza Reyes Berríos.
Vázquez Santisteban, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico a 3 de diciembre de 2020.
El 5 de noviembre de 2020 Eliezer Ruiz Mundo (recurrente) presentó recurso de revisión judicial respecto a la Resolución notificada por la Comisión Apelativa del Servicio Público (CASP) el 27 de agosto de 2020. Mediante la referida determinación, la CASP desestimó por falta de jurisdicción la apelación administrativa presentada por el recurrente.
Luego de examinar el expediente ante nos, concluimos que el recurso de revisión judicial fue presentado tardíamente, por lo cual, procedemos a desestimarlo.
Según las alegaciones del recurrente, este pertenece al cuerpo de la Policía Municipal de Carolina y en el 2008 recibió su último aumento salarial. Mediante misiva de 30 de agosto de 2019, el recurrente le reclamó al Municipio de Carolina (Municipio) el pago de los pasos correspondientes a 2013 y 2018. En vista de que no recibió
respuesta del Municipio, el recurrente presentó Apelación ante la CASP (2019-12-0236) el 2 de diciembre de 2019 para reclamar los referidos pasos por años de servicio.[1]
El 3 de febrero de 2020 el Municipio presentó una Moción de Desestimación, alegando que el recurrente había efectuado reclamos previos a la misiva del 30 de agosto de 2019, por lo cual, el término para recurrir a la CASP había expirado y esta no tenía jurisdicción.[2]
El recurrente replicó y se opuso a la desestimación.[3]
El 17 de agosto de 2020, notificada el 27 de agosto de 2020, la CASP emitió su Resolución desestimando por falta de jurisdicción la apelación presentada por el recurrente, pues este había comparecido ante el referido foro administrativo fuera de los plazos jurisdiccionales aplicables.[4]
Veinticinco (25) días luego, el 21 de septiembre de 2020, el recurrente presentó su Moción de Reconsideración ante la CASP,[5] la cual, no fue atendida, por lo que se tiene por rechazada de plano.
Según intimado, el recurrente compareció ante nos el 5 de noviembre de 2020 y cuestionó que la CASP desestimara por falta de jurisdicción su apelación administrativa.
Sin ulterior trámite...
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