Sentencia de Tribunal Apelativo de 4 de Diciembre de 2020, número de resolución KLCE202001117

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202001117
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2020

LEXTA20201204-003 - Luz Nilda Roldan Flores v. Jose E. Janer Velazquez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

LUZ NILDA ROLDÁN FLORES
PETICIONARIA
V.
JOSÉ E. JANER VELÁZQUEZ
RECURRIDO
KLCE202001117 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Número: SJ2019CV07448 Sobre: Liquidación de Comunidad de Bienes

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Colom García, el Juez Ramos Torres y la Jueza Soroeta Kodesh

Colom García, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 4 de diciembre de 2020.

Luz Nilda Roldán Flores acude ante nosotros en recurso de certiorari para que revoquemos una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan [en adelante, TPI] mediante la cual denegó la Solicitud de Inhibición presentada por su representación legal.

Evaluado el recurso y los documentos que forman parte del apéndice, expedimos el auto de certiorari y revocamos la determinación impugnada.

CEDENTES

Durante el curso de los procedimientos de liquidación de una comunidad de bienes, el demandado, Sr. José E. Janer Velázquez solicitó la desestimación de la demanda, la cual posteriormente fue denegada. La Jueza Myrna Ayala presidía los procedimientos en aquel entonces. Pendiente de resolver una reconsideración presentada por Janer Velázquez, el TPI les notificó a las partes una disposición administrativa mediante la cual se le reasignaba el caso a la sala presidida por la Jueza Cristina Suau González.

Lo anterior ocasionó que el 27 de julio de 2020 la abogada de Roldán Flores presentara una Solicitud de Inhibición a la Hon. Jueza Cristina Soler (sic). Arguyó que representaba legalmente a una parte en varios casos donde la parte contraria era el esposo de la Jueza Suau González. Añadió

que en uno de los casos que le fue asignado a la referida Jueza, esta se inhibió voluntariamente, por lo que entendía lo mismo procedía en la presente causa. Adujo que de no acceder a su solicitud se podría minar la confianza pública en el sistema de justicia. En respuesta, el 31 de julio de 2020 la Jueza Cristina Suau González emitió la siguiente Resolución:

Evaluada la moción solicitando la inhibición, así como la totalidad del expediente y la etapa procesal en la que se encuentra el caso de autos no encontramos razón que justifique nuestra inhibición. A diferencia del caso de autos, el caso civil KAC20062924 llegó a la sala 803 en etapa de juicio y cumpliendo con la Regla 1 de Procedimiento Civil nos inhibimos voluntariamente. Por lo antes discutido se resuelve No Ha Lugar a la solicitud. Se deja sin efecto la vista del 3 de agosto y se refiere a la atención de la Hon. Iris Cancio González, Coordinadora de Asuntos de lo Civil, para el trámite de rigor.

Mediante Orden dictada y notificada el 4 de agosto de 2020, la Hon. Iris Cancio González refirió el asunto a la atención de la Sala 604 del Centro Judicial de San Juan para su adecuada disposición. De ahí que, el 2 de septiembre de 2020, la Hon. Aida Ileana Oquendo Gralau dispusiera, a través de la Resolución recurrida, lo siguiente:

Lo primero que debemos señalar como parte de nuestro análisis es que la moción de inhibición/recusación no cita el inciso de la Regla 63 de Procedimiento Civil en que se fundamenta, ni está

acompañada de una declaración jurada de la parte demandante o de la propia abogada exponiendo claramente los hechos que le sirven de base.

Más adelante, la Jueza dispuso:

Habiendo examinado la moción de inhibición y las razones que se exponen, así como las actuaciones de la Juez Suau González en este caso, no encontramos razones sustentadas en derecho para intervenir con su determinación de no inhibirse de forma voluntaria. Tampoco encontramos fundamentos que justifiquen recursarla y removerla de este caso. Por el contrario, su determinación de denegar la moción de reconsideración presentada por el demandado en este caso e instruir un descubrimiento de prueba enfocado en una de las controversias planteadas en la demanda para evitar gastos innecesarios, son muestra de su imparcialidad.

En suma, a nuestro juicio, no se aducen razones que puedan razonablemente arrojar dudas sobre la imparcialidad de la Jueza Suau González para atender y adjudicar el presente caso o que tiendan a minar la confianza pública en el sistema judicial por su intervención en el mismo.

Consecuentemente, el TPI declaró No Ha Lugar la solicitud de inhibición incoada por la representación legal de Roldán Flores.

El 18 de septiembre de 2020 la abogada de Roldán Flores presentó una solicitud de reconsideración, por entender que las razones por la cual requirió la inhibición de la Jueza Cristina Suau González eran cuestiones que razonablemente podían dar la impresión de mancillar la imparcialidad judicial. Lo anterior por ser asuntos personales, serios, no triviales ni judiciales y que, además, podrían arrojar dudas sobre algún prejuicio contra su persona, e imparcialidad para adjudicar las controversias del caso de autos. Puntualizó que los casos en los cuales representa a la exesposa del actual...

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