Sentencia de Tribunal Apelativo de 7 de Diciembre de 2020, número de resolución KLAN201900954

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201900954
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2020

LEXTA20201207-001 - Carlos J. Saavedra Gutierrez Secretario Del Departamento Del Trabajo v. Flexible Packaging Company Inc. Y/o Packaging Solutions Inc. Querellado/

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

Carlos J. Saavedra Gutierrez
Secretario del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, en representación y para beneficio de: Abraham Maldonado Bonet, y otros
Querellante/Apelado
v.
Flexible Packaging Company Inc. y/o Packaging Solutions Inc.
Querellado/Apelante
KLAN201900954
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Caso Núm. DPE2017-0495 Sobre: Bono de Navidad

Panel integrado por su presidente, el Juez Candelaria Rosa, el Juez Pagán Ocasio[1]

y el Juez Sánchez Ramos[2]

Pagán Ocasio, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 7 de diciembre de 2020.

El 26 de agosto de 2019, Flexible Packaging Company, Inc. (la apelante) comparece ante nosotros mediante el presente recurso de apelación.

Solicita que revoquemos la Sentencia del Tribunal de Primera Instancia (TPI) de 12 de agosto de 2019 que le ordenó pagar $98,676.76 a Carlos J. Saavedra Gutierrez, entonces Secretario del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (el apelado) por concepto de bono de navidad.

Por los fundamentos que expresamos a continuación, confirmamos la Sentencia recurrida.

I.

El presente caso se originó luego de que el apelado presentó una querella en representación y para beneficio de varios obreros en contra de la apelante para reclamar el pago del bono de navidad correspondiente al año 2012.

Por su parte, la apelante contestó la querella y arguyó haber actuado de buena fe para con sus empleados. Además, adujo haber pagado el bono reclamado luego de que el apelado rechazó su solicitud de exoneración para el periodo indicado.

Asimismo, la apelante argumentó que enfrentaba una insolvencia económica para esa fecha por lo que acordó con sus empleados pagar el referido bono en tres plazos.

Finalizados los trámites procesales correspondientes, la apelante presentó una Solicitud de Sentencia Sumaria a la cual se opuso el apelado.

Evaluados los escritos, el TPI formuló las siguientes determinaciones de hechos no controvertidos:

  1. Que el patrono querellado, Flexible Packaging Company Inc., para el periodo comprendido entre el 1 de octubre del 2011 hasta el 30 de septiembre del 2012, operó un negocio en el cual empleó más de un trabajador.

  2. Que para ese periodo los obreros para el cual se reclama trabajaron para el patrono querellado más de 700 horas.

  3. Que al amparo de la Ley Núm. 148 del 30 de junio de 1969, según e[n]mendada, estos obreros tenían derecho al pago del Bono de Navidad del 2012.

  4. Que el 29 de noviembre de 2012 el patrono de epígrafe solicitó ser eximido del pago del Bono de Navidad para diciembre del 2012 debido a que había radicado quiebra en el Tribunal de Quiebra, Distrito de Puerto Rico.

  5. Que ya para agosto de 2011, previo a haber solicitado ser eximido, ya la parte querellada había salido de la quiebra, habiéndose aprobado el plan y cerrado el caso en el Tribunal de Quiebra.

  6. Que el Negociado de Normas de Trabajo del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos de Puerto Rico, le notificó al patrono querellado que se le había denegado la solicitud de ser eximido toda vez que no cumplió con las disposiciones de la Ley 148, supra y su Reglamento al solicitar la misma.

  7. Que, a pesar de esto, el patrono querellado solicitó una reconsideración el 8 de febrero de 2013 la cual fue también denegada.

  8. Que dentro del procedimiento investigativo del Departamento del Trabajo para [sic]

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