Sentencia de Tribunal Apelativo de 7 de Diciembre de 2020, número de resolución KLCE202000838

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202000838
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2020

LEXTA20201207-004 - Consejo De Titulares Del Condominio Vizcaya v. Mapfre Praico Insurance Company

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VII

CONSEJO DE TITULARES DEL CONDOMINIO VIZCAYA, ATTENURE HOLDINGS TRUST 2 y HRH PROPERTY HOLDINGS, LLC
Recurridos
v.
MAPFRE PRAICO INSURANCE COMPANY
Peticionaria
KLCE202000838
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina Sobre: Incumplimiento de Contrato de Seguros Caso núm.: CA2019CV03645

Panel integrado por su presidenta, la Juez Cintrón Cintrón, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Rivera Torres.

Rodríguez Casillas, juez ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 7 de diciembre de 2020.

Comparece ante nos MAPFRE PRAICO Insurance Company (en adelante, MAPFRE o peticionario) solicitando que revisemos la Resolución emitida el 20 de marzo de 2020[1] por el Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Carolina (en adelante, TPI). Allí, se denegó la solicitud de desestimación y moción de sentencia sumaria presentada por la peticionaria.

Considerados los escritos de las partes, así como los documentos que los acompañan, denegamos la expedición del auto de certiorari solicitado.

Veamos.

-I-

Según se desprende del recurso presentado, el 17 de septiembre de 2019 el Consejo de Titulares del Condominio Vizcaya (en adelante, Consejo de Titulares o recurrido), presentó una demanda sobre sentencia declaratoria y daños y perjuicios por incumplimiento de contrato contra MAPFRE. Alegó que el condominio sufrió daños como consecuencia del paso del Huracán María por la Isla. Toda vez que la propiedad estaba asegurada mediante una póliza de seguro comercial expedida por MAPFRE, el Consejo de Titulares hizo la reclamación correspondiente. No obstante, sostiene que la aseguradora incumplió con sus obligaciones contractuales al negarse reconocer el alcance y valor de los daños que sufrió la propiedad. En atención a lo anterior, el Consejo de Titulares solicitó una compensación global de $8,900,000 por los daños a la propiedad.

Señalamos que el Consejo de Titulares comparece en la demanda acompañado por Attenure Holdings Trust 2 (en adelante, Attenure o recurrido) y HRH Property Holdings LLC (en adelante, HRH o recurrido). La comparecencia de estos últimos como codemandantes en el pleito responde a un presunto “Acuerdo de Cesión” otorgado entre éstos y el Consejo de Titulares. Según se desprende de las alegaciones de la demanda, mediante dicho acuerdo Attenure se comprometió a proveerle asistencia económica al Consejo de Titulares para la reparación de la propiedad; además de asumir la responsabilidad de llevar las reclamaciones contra las aseguradoras para garantizar un pago justo. Lo anterior, a cambio de adquirir un “un título en pleno dominio de un interés indivisible sobre la reclamación y los beneficios asociados a ésta”[2].

El 7 de febrero de 2020 MAPFRE presentó el escrito intitulado Moción de Desestimación y Solicitud de Sentencia Sumaria. En su escrito, la aseguradora argumentó que procedía la desestimación de la demanda por las siguientes tres razones: (1) el Consejo de Titulares incumplió con el contrato de seguros otorgado con MAPRE, al ceder sus derechos bajo el mismo a Attenure sin el consentimiento previo de la aseguradora, lo cual está expresamente prohibido por la Condición F de la póliza[3]; (2) Attenure carece de legitimación activa para demandar a MAPFRE, pues el contrato de cesión es inválido; y (3) el contrato de cesión es nulo, por contravenir con las disposiciones de la Ley de Condominios.

En oposición, la parte recurrida alegó que la póliza de seguro no prohíbe específica e inequívocamente la cesión de una reclamación “post-pérdida”. Por el contrario, entienden que debe sostenerse la validez de la cesión toda vez que ésta no aumenta el riesgo que MAPFRE asumió cuando aceptó el pagó de la prima de la póliza. Además, aseguró que el aludido acuerdo tampoco contraviene la Ley de Condominios y que la aseguradora carece de legitimación activa para impugnarlo.

Así las cosas, el 20 de marzo de 2020 el TPI emitió Resolución denegando la moción de desestimación presentada por MAPFRE. El foro primario concluyó lo siguiente:

El hecho que el Condominio Vizcaya haya cedido un interés en su reclamación a Attenure, y el derecho de recibir parte de sus ingresos, o que se le haya otorgado un poder a HRH Property Holding LLC, en nada afecta el valor de reclamo del Condominio Vizcaya como asegurado, precisamente porque la cesión se realizó luego del Huracán María[4].

MAPFRE solicitó la reconsideración del dictamen, lo cual fue denegado por el TPI mediante Resolución de 14 de agosto de 2020[5]. El foro primario añadió las siguientes...

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