Sentencia de Tribunal Apelativo de 8 de Diciembre de 2020, número de resolución KLAN202000843

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202000843
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución 8 de Diciembre de 2020

LEXTA20201208-002 - Robert Behr Sugarman v. Jeffrey Balch Sain

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

Panel III

ROBERT BEHR SUGARMAN, ET ALS
Apelados
v.
JEFFREY BALCH SAIN
Apelante
KLAN202000843
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Aguada Caso Núm. ABCI201600175 Sobre: Interdicto y otros

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, el Juez Rivera Colón y el Juez Adames Soto

Adames Soto, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 8 de diciembre de 2020.

Comparece el Sr. Jeffrey Balch Sain (el peticionario) mediante recurso que denominó de apelación[1] solicitándonos la revocación de una resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguada (TPI)

el 18 de agosto de 2020. En su resolución, el foro primario ordenó al peticionario, entre otros asuntos, a remover una verja que había erigido, de modo que los recurridos de epígrafe tuvieran acceso al terreno donde ubica la estructura donde estos últimos residen. De igual modo, también ordenó al peticionario a remover unos artefactos ubicados en unos muros que ubicaban cerca de la residencia de los recurridos.

Por los fundamentos que exponemos a continuación se deniega la expedición del auto de certiorari.

I.

Resumen del tracto procesal

El 10 de febrero de 2016 Robert Behr Sugarman, Christine Elizabeth Langen Purk y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos (los recurridos), presentaron demanda contra el peticionario en acción reivindicatoria, injunction y daños y perjuicios.[2] Alegaron que, sin autorización alguna, el peticionario construyó un portón de metal, apoyado en columnas de concreto, en un solar dedicado para uso exclusivamente público, según resolución emitida por la Administración de Reglamentos y Permisos (ARPE),.[3]

En atención a lo alegado, solicitaron que se le ordenara al peticionario la remoción del portón y las columnas aludidas. En la alternativa, solicitaron que se declarase dicho solar como una servidumbre de paso, según surgía inscrito en el Registro de la Propiedad.[4] Además, sostuvieron que las propiedades tanto del peticionario, como de los recurridos, eran recíprocamente predios sirvientes y dominantes por lo que estaban impedidos de construir estructuras o localizar objetos que impidiesen el acceso o el paso a través de las mismas.[5] En consecuencia, solicitaron que se ordenase la remoción del portón de metal construido por el peticionario y fuera prohibida cualquier otra instalación que afectara el uso público y/o afectara el predio sirviente.[6]

En respuesta, el peticionario presentó Contestación a la Demanda y Reconvención, negando la mayoría de las alegaciones esbozadas en la demanda y reclamando, a su vez, indemnización esgrimiendo que los recurridos habían construido ilegalmente un portón para ganar acceso a su propiedad.[7]

A su vez, la parte recurrida presentó Réplica a reconvención[8] y Moción solicitando desestimación de reconvención al amparo de la Regla 10.2 (5) de Procedimiento Civil 2009.[9]

Luego de varios incidentes procesales, el tribunal a quo celebró una inspección ocular en la propiedad donde se encontraba el área en controversia. A esta comparecieron, además de los abogados de las partes, el perito del peticionario, el agrimensor Eddie García Méndez. Allí, los abogados de las partes presentaron sus argumentaciones pertinentes, y el tribunal instruyó, además, que presentaran sus respectivas mociones dispositivas.[10]

A tenor, el 12 de febrero de 2018, los recurridos presentaron Moción solicitando sentencia sumaria. En síntesis, esbozaron que no había controversia de hecho sobre la existencia de una servidumbre de paso entre el predio del peticionario y el suyo. De igual modo, que era un hecho incontrovertido que el peticionario había construido un portón de hierro sin permitir el acceso a los recurridos al uso y disfrute de su propiedad. Reiteraron que correspondía que se ordenara al peticionario la remoción del portón ilegalmente construido.[11]

Por su parte, el peticionario presentó Moción en oposición a que se dicte sentencia sumaria a favor de la parte demandante, e incluyó una solicitud para que se dictara sentencia sumaria en su favor. En su moción argumentó que los recurridos carecían de un derecho de paso por la finca puesto que, al segregarse el solar de éstos, la servidumbre de paso había dejado de existir quedando para beneficio de su solar la franja de terreno utilizada para la servidumbre. En la alternativa, sostuvo que la servidumbre de paso se constituyó a favor de su finca, y de otra finca cuyo dueño no formaba parte del pleito, que no resultaba a favor del terreno de los recurridos. A su vez, que la mera colindancia con la servidumbre no le daba derecho a su uso, pues estaba diseñada para dos fincas distintas, una de ellas que le pertenecía. [12]

Fue entonces que el tribunal a quo emitió Sentencia parcial el 13 de junio de 2018, acogiendo la solicitud de sentencia sumaria presentada por los recurridos. En cuanto a la reconvención presentada por el peticionario, concluyó que no existía controversia de que el portón del demandante estaba construido en su terreno y que el peticionario no produjo prueba de que los recurridos lo utilizaran para ganar acceso a su terreno, por lo que procedía la desestimación de esta acción. Sobre la servidumbre de paso sostuvo que era incontrovertible que entre las fincas...

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