Sentencia de Tribunal Apelativo de 8 de Diciembre de 2020, número de resolución KLAN202000734

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202000734
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución 8 de Diciembre de 2020

LEXTA20201208-006 - Sanuel Rodriguez Cabeza v. Izq Construction

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL V

SANUEL RODRIGUEZ CABEZA
Apelante
v.
IZQ CONSTRUCTION, LLC; JOSÉ MIGUEL IZQUIERDO HENN, SU ESPOSA ALEXANDRA MARTIN Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA ENTRE AMBOS
Apelados
KLAN202000734
Recurso de Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Caso Núm. BY2019CV01624 Sobre: Incumplimiento de Contrato, Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, la Jueza Domínguez Irizarry y la Jueza Rivera Marchand.

Rivera Marchand, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 8 de diciembre de 2020.

La parte apelante, Sanuel Rodríguez Cabeza, comparece ante nos y solicita nuestra intervención, a los fines de que dejemos sin efecto el dictamen emitido por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, el 20 de agosto de 2020, debidamente notificado a las partes en esa misma fecha.

Mediante la aludida determinación, el foro primario declaró Ha Lugar la Reconvención incoada por IZQ Construction, LLC; José M. Izquierdo Henn, su esposa Alexandra Martín y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta entre ambos, la parte apelada, y condenó al apelante al pago de $102,934.20, costas e intereses. A su vez, desestimó con perjuicio la demanda instada por el apelante en contra de la parte apelada.

Por los fundamentos expuestos a continuación, revocamos la Sentencia Sumaria apelada.

I.

El 1 de abril de 2019, Rodríguez Cabeza presentó una Demanda sobre incumplimiento de contrato y daños y perjuicios en contra de IZQ Construction, LLC; José M. Izquierdo Henn, su esposa Alexandra Martín y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta entre ambos. Según se alegó en la reclamación, Rodríguez Cabeza es dueño determinada propiedad ubicada en la Urbanización La Villa de Torrimar en el Municipio Guaynabo. A principios del año 2017 contrató

a IZQ Construction para que realizara ciertos trabajos de remodelación en la propiedad de referencia. Durante la ejecución de la obra, comenzaron a manifestarse un sinnúmero de defectos de construcción. Ante ello, Rodríguez Cabeza solicitó

diversas reuniones con la parte apelada, sin éxito.

En esencia, Rodríguez Cabeza plantea que la parte apelada incumplió

con el contrato suscrito al no construir conforme a los planos y especificaciones pactadas y al no responder oportunamente a sus reclamos.

Consecuentemente, solicitó $34,150.50 por los gastos incurridos para corregir los defectos de construcción ocasionados; $36,000 por concepto del arrendamiento de una propiedad que tuvo que alquilar durante el tiempo en que se llevó a cabo la obra y una suma no menor de $60,000 por sus sufrimientos y angustias mentales.

El 24 de junio de 2019, la parte apelada presentó su Contestación a la Demanda. Negó la mayoría de las alegaciones y la negligencia que le fuera atribuida. El 20 de agosto de 2019, la apelada presentó una Reconvención.

Sostuvo que Rodríguez Cabeza incumplió con sus obligaciones de pago y le adeudaba $137,786.97 por concepto de certificaciones pendiente de pago, el saldo del retenido y otros gastos de la obra. No habiendo Rodríguez Cabeza contestado la reconvención dentro del término concedido, el 18 de septiembre de 2019, la parte apelada presentó una Moción en Solicitud de Sentencia en Rebeldía y/o Sentencia Sumaria. En suma, reiteró los planteamientos esbozados en su reconvención y solicitó la disposición del presente pleito sumariamente por falta de controversia en torno a la deuda que reclamó.

El 3 de octubre de 2019, Rodríguez Cabeza presentó su Contestación a la Reconvención y el 24 de octubre de 2019, Rodríguez Cabeza presentó su Oposición a la Solicitud de Sentencia en Rebeldía y/o Sentencia Sumaria. Adujo que dicha solicitud se tornó académica cuando contestó la reconvención. Arguyó, además, que la moción en solicitud de sentencia sumaria era prematura porque no se había realizado el descubrimiento de prueba y ninguna de las alegaciones de la parte apelada sobre la existencia de la alegada deuda estaba apoyada por evidencia sustancial. En esa misma fecha, Rodríguez Cabeza solicitó enmendar su demanda, a los fines de reclamar una partida adicional por concepto de trabajos cobrados indebidamente.

En atención a la solicitud de sentencia sumaria y su oposición, el 4 de diciembre de 2019, el foro apelado decretó: “No Ha Lugar. Se presentó la contestación a la reconvención. Posterior a que culmine el descubrimiento de prueba se concederá el término dispuesto para presentar escritos dispositivos”.

A su vez, el foro sentenciador autorizó la enmienda a la demanda peticionada por Rodríguez Cabeza. Así las cosas, el 5 de diciembre de 2019, se celebró una conferencia sobre el estado de los procedimientos. Escuchadas las alegaciones de las partes, en cuanto al descubrimiento de prueba, el Tribunal dispuso como sigue:

La parte demandante en los próximos días enviará interrogatorio a la parte demandada.

Se le concede un término de 30 días a la parte demandante para informar el nombre del perito y el “curriculum vitae”. Posterior a dicho término, se le concede un término de 30 días para rendir el informe pericial.

Una vez rendido el informe pericial y notificado a la parte demandada, la parte demandada tiene igual término de 30 días para informar si contratará perito; de contratar perito, deberá informar el nombre y “curriculum vitae”.

Se señala Conferencia sobre el Estado de los Procedimientos para el 19 de febrero de 2020 a las 9:00 a.m., para delimitar el descubrimiento de prueba que quede pendiente.

En desacuerdo con la determinación del Tribunal de denegar su solicitud de sentencia sumaria, el 19 de diciembre de 2019, la parte apelada solicitó reconsideración. El foro primario concedió quince (15) días a Rodríguez Cabeza para que replicara a la solicitud de reconsideración. No habiendo...

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