Sentencia de Tribunal Apelativo de 8 de Diciembre de 2020, número de resolución KLAN202000462

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202000462
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución 8 de Diciembre de 2020

LEXTA20201208-009 - Maria Vazquez Javier v. Union De Tronquistas De Pr Local 901

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL V

MARÍA VÁZQUEZ JAVIER
Apelante
v.
UNIÓN DE TRONQUISTAS DE PR LOCAL 901; Y OTROS
Apelados
KLAN202000462
Recurso de Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm. SJ2019CV02451 Sobre: Despido Injustificado (Ley Núm. 80)

Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, la Jueza Domínguez Irizarry y la Jueza Rivera Marchand.

Rivera Marchand, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 8 de diciembre de 2020.

Comparece ante nos la Sra. María Vázquez Javier (señora Vázquez Javier o apelante) y solicita la revocación de la Sentencia Parcial emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI o foro primario) el 8 de abril de 2020.[1] Mediante su dictamen, el TPI desestimó parcialmente la Demanda instada por la señora Vázquez Javier contra Swiss Chalet, Inc., haciendo negocios como Doubletree by Hilton San Juan (Doubletree o apelada) por despido injustificado; discrimen basado en origen nacional; represalias; y daños y perjuicios. Quedó pendiente ante la consideración del foro primario la reclamación de daños y perjuicios por representación sindical indebida incoada por la señora Vázquez Javier contra la Unión de Tronquistas de Puerto Rico Local 901 (Unión).

Luego de un cuidadoso examen de las disposiciones legales aplicables a la controversia del presente recurso, así como de los hechos pertinentes, adelantamos que procede la confirmación de la Sentencia Parcial apelada. Veamos un resumen de las incidencias procesales que sirvieron de base al recurso que nos ocupa.

I.

La señora Vázquez Javier instó una Demanda sobre discrimen por razón de origen nacional, represalias, daños y perjuicios y representación sindical indebida, bajo el procedimiento sumario establecido por la Ley Número 2 del 17 de octubre de 1961, según enmendada, 32 LPRA sec. 3118 et seq., en contra de Doubletree y la Unión el 12 de marzo de 2019. En resumen, indicó que fungió

como empleada unionada encargada del housekeeping de las habitaciones de los huéspedes para la apelada desde 2001, hasta julio de 2017, momento en que fue despedida. Alegó que mientras se desempeñaba como empleada de Doubletree fue objeto de discrimen basado en origen nacional y represalias. Asimismo, adujo haber sufrido daños emocionales y económicos. Por ello, sostuvo que luego de ser despedida, compareció ante la Equal Employment Opportunity Commission (EEOC) y presentó una querella. Indicó que, posterior a ello, la Unión presentó

una querella en su representación ante el Negociado de Conciliación y Arbitraje del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (Negociado). Sobre dicho procedimiento ante el Negociado, la apelante arguyó que la Unión no le representó adecuadamente y ello resultó en el archivo de la querella.

Doubletree compareció e interpuso una Solicitud de desestimación al amparo de la Regla 10.2 (1) de Procedimiento Civil el 21 de marzo de 2019.

Junto a su solicitud dispositiva, el apelado incluyó copia de los siguientes documentos: (1) un extracto del convenio colectivo entre Doubletree y la Unión revisado el 16 de abril de 2010; (2) la resolución emitida por la EEOC el 6 de junio de 2017; (3) un sobre; y (4) la resolución del Negociado del 31 de enero de 2019.[2] En ella, expresó que el TPI no tenía jurisdicción para atender la controversia que tenía ante su consideración. En particular, sostuvo que tras el archivo de la querella ante el Negociado, la señora Vázquez Javier había instado una revisión judicial sobre despido injustificado que estaba pendiente ante otra sala de TPI. En torno a las demás causas de acciones (discrimen por origen nacional, represalias y daños y perjuicios), Doubletree aseveró que estaban prescritas. Al profundizar indicó que el término prescriptivo aplicable era de un año, por lo que, considerando que la apelante había sido despedida el 13 de julio de 2017, tenía hasta el 13 de julio de 2018 para instar dichas reclamaciones ante el foro primario. Por tanto, argumentó que al presentarse la demanda en marzo de 2019, procedía su desestimación sin mayor consideración. Examinada la solicitud de Doubletree, el TPI ordenó a la apelante a exponer su posición.[3] En cumplimiento, el 17 de mayo de 2019, la señora Vázquez Javier presentó su Oposición a solicitud de desestimación presentada por patrono.[4] Arguyó que no procedía desestimar su demanda toda vez que el término prescriptivo de un año para presentar sus acciones por represalia, discrimen y daños y perjuicios, había sido interrumpido por querellas instadas ante el EEOC y debía computarse desde el 20 de julio de 2018, momento en el que la referida agencia archivó su reclamación.

Junto a su oposición, la apelante presentó evidencia de la presentación de la querella ante la EEOC de julio de 2017 y la resolución de EEOC de 20 de julio de 2018. A esos fines, adujo que el término prescriptivo quedó interrumpido con la presentación de su querella, por lo que el plazo de un año debía contarse desde el 20 de julio de 2018, fecha en que la EEOC dispuso de la misma. La señora Vázquez Javier no hizo referencia alguna a la acción por despido injustificado. En reacción, Doubletree replicó.[5] En lo que respecta a las reclamaciones por discrimen, represalias y daños y perjuicios, reiteró que dichas acciones estaban prescritas. Explicó que, en 2017, la apelante había presentado una primera querella ante la EEOC que fue desestimada en junio de 2017. Adujo que, posterior a su despido, la apelante presentó una segunda querella ante la EEOC que no interrumpió los términos prescriptivos aplicables para recurrir ante el TPI. Destacó que la señora Vázquez Javier no cumplió con los requisitos de una reclamación extrajudicial efectiva en su segunda querella ante la EEOC que permitiera la referida interrupción.[6]

Luego de evaluar los argumentos de las partes, el TPI emitió una Sentencia Parcial el 8 de abril de 2020.[7] En primer lugar, en cuanto a la causa de acción por despido injustificado, concluyó que la señora Vázquez Javier agotó el procedimiento de revisión judicial relacionado a dicha reclamación al impugnar la Resolución del Negociado ante otra sala del TPI.[8] Por tanto, resolvió que carecía de jurisdicción para entender en los méritos de dicha causa de acción. En segundo lugar, dispuso que las causas de acción por discrimen basado en origen nacional, represalias y daños y perjuicios en contra de Doubletree y la Unión estaban prescritas toda vez que la querellante no las hizo valer antes de transcurrido el término de un año desde su despido. A esos fines, dispuso que la segunda querella sometida por la señora Vázquez Javier ante la EEOC no tuvo el efecto de interrumpir el término prescriptivo porque: (1) la EEOC resolvió que la segunda querella repetía las alegaciones de la primera (que había sido desestimada); (2) la segunda querella no hizo referencia alguna a discrimen basado en origen nacional; (3) los propósitos de la querella ante la EEOC y el pleito judicial no cumplieron con el criterio de identidad; y (4) la querellante no mencionó el despido. Por último, aclaró que permanecía pendiente la causa de acción de la apelante en contra de la Unión sobre la alegada falta de representación adecuada, por lo que señaló una vista a esos efectos.

Insatisfecha con el dictamen emitido, la señora Vázquez Javier acudió ante nos el 15 de julio de 2020[9] mediante una Apelación y le imputó al TPI la comisión del siguiente error:

Erró el TPI al considerar la moción de desestimación bajo la Regla 10.2 como una...

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