Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Diciembre de 2020, número de resolución KLAN202000738

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202000738
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2020

LEXTA20201209-003 - David Perez Quiles v. Mapfre Pan American Insurance Company

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VII

DAVID PÉREZ QUILES, HAYDEE SANTIAGO RODRÍGUEZ y su Sociedad Legal de Gananciales Apelantes v. MAPFRE PAN AMERICAN INSURANCE COMPANY, y OTROS Apelados
KLAN202000738
APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Civil Núm.: PO2019CV03168 Incumplimiento de Contrato Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Rivera Torres.

Cintrón Cintrón, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 09 de diciembre de 2020.

El señor David Pérez Quiles, la señora Haydee Santiago Rodríguez y la Sociedad Legal de Gananciales por ellos compuesta (Apelantes), comparecieron ante este Tribunal de Apelaciones en aras de que revisemos y revoquemos la Sentencia que el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Ponce, emitió el 21 de julio de 2020. Por virtud de la decisión aquí apelada, el tribunal a quo desestimó

con perjuicio la demanda instada por los aquí comparecientes.

Con el beneficio de la postura de la parte apelada, procedemos a disponer en los méritos de la controversia planteada.

I

El 11 de septiembre de 2019, los Apelantes presentaron demanda por incumplimiento de contrato en contra de Mapfre Praico Insurance Company y Mapfre Pan American Insurance Company (Apelados). Allí arguyeron tener una póliza de seguros con los codemandados-apelados la cual se identifica con el número 3110148003495. De igual forma, sostuvieron que la misma cubría su propiedad localizada en el Bo. Real Anon Carr. 511 km. 3.9 Coto Laurel Ponce, PR 00730 y que esta estaba vigente para el 20 de septiembre de 2017; fecha en que el huracán María pasó por la isla. Ante el embate de dicho fenómeno atmosférico la residencia asegurada sufrió daños considerables; razón por la cual oportunamente sometieron reclamación ante los Apelados. Sin embargo, manifestaron que estos han incumplido con sus obligaciones contractuales, pues han negado cubierta o han omitido considerar daños que están contemplados en la póliza lo que ha desembocado en una inadecuada compensación. Consecuentemente, solicitaron al tribunal les ordenara a los demandados-apelados pagarles una suma no menor a $10,000.00 como resarcimiento de los daños sufridos por la propiedad; una suma no menor de $100,000.00 como indemnización por los daños, perjuicios y angustias mentales, así como los gastos, costas, honorarios de abogado e intereses legales.

El 25 de marzo de 2020, los aquí Apelados presentaron Solicitud de Sentencia Sumaria en donde arguyeron, entre otras cosas, la aplicación de la figura jurídica de pago en finiquito por haberse aceptado, endosado y cambiado el cheque que Mapfre Pan American Insurance Company había emitido a favor de los Apelantes por la cantidad de $3,736.46, ello como pago total, final y definitivo por...

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