Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Diciembre de 2020, número de resolución KLCE202001152

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202001152
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2020

LEXTA20201209-008 - Maria Irene Perez Perez v. Sally Del Toro Segarra

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL I

MARÍA IRENE PÉREZ PÉREZ
Recurrida
v.
SALLY DEL TORO SEGARRA; MARÍA DEL CARMEN QUIÑONES SANTIAGO
Peticionarios
KLCE202001152
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Ponce Civil Núm.: PO2018CV00314 Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Candelaria Rosa, el Juez Pagán Ocasio, el Juez Vázquez Santisteban y la Jueza Reyes Berríos.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 9 de diciembre de 2020.

Comparece la doctora Sally Del Toro Segarra (Dra. Del Toro Segarra) y la señora María Del Carmen Quiñones Santiago (Sra. Quiñones Santiago, en conjunto las peticionarias) mediante el presente recurso de Certiorari. Solicitan que revisemos la Resolución dictada el 7 de octubre de 2020, notificada el mismo día, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce (TPI). Mediante esta, dicho foro impuso sanciones a la parte peticionaria por el incumplimiento con el descubrimiento de prueba.

Posteriormente, el 12 de octubre de 2020, notificada el 14 del mismo mes y año, el TPI dictó Resolución en la que dejó sin efecto las sanciones impuestas, sujeto a que las partes se reunieran y presentaran una moción conjunta sobre los interrogatorios cursados por ambas partes. Además, señaló vista para el 10 de diciembre de 2020 para discutir la controversia sobre el descubrimiento de prueba.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, denegamos la expedición del recurso de certiorari.

I.

El 19 de julio de 2020 la señora María Irene Pérez Pérez presentó una Demanda de daños y perjuicios contra las peticionarias. Alegó que, debido a las acciones de mala fe de las peticionarias, recibió una amonestación escrita de su patrono, Manpower. Señaló que posteriormente fue despedida de su empleo. Por lo anterior, solicitó una indemnización de $150,000 por los daños sufridos y una compensación de $200,000 por lucro cesante y/o los ingresos dejados de devengar.

Por su parte, el 17 de septiembre de 2019 la Dra. Del Toro Segarra presentó su Contestación a Demanda. En síntesis, alegó que no había tenido contacto alguno con el patrono de la Sra. Pérez Pérez, ni tampoco intervino en la determinación de Manpower de destituirla de su puesto. Por lo que, cualquier reclamación de despido debía ser dirigida a Manpower. El mismo día, la Sra. Quiñones Santiago presentó su Contestación a Demanda, reproduciendo prácticamente las mismas alegaciones de la Dra. Del Toro Segarra.[1]

Así las cosas, ambas partes presentaron varios escritos al TPI en donde solicitaban sanciones debido al incumplimiento reiterado con el descubrimiento de prueba. El 10 de agosto de 2020 se celebró

una Vista sobre Estado de los Procedimientos. Como parte de los asuntos discutidos, el foro primario les concedió a ambas partes hasta el 30 de agosto de 2020 para notificar las contestaciones a los interrogatorios, producción de documentos y requerimiento de admisiones y para que la Sra. Pérez Pérez notificara el nombre y curriculum vitae de su perito. Así, determinó que el descubrimiento de prueba culminaría el 10 de noviembre de 2020 y señaló la vista de Conferencia con Antelación al Juicio y/o Vista Transaccional para el 10 de diciembre de 2020.[2]

Posteriormente, el 5 de octubre de 2020 las peticionarias presentaron una Moción Urgente en Solicitud de Remedio e Imposición de Sanciones. Allí, alegaron que la Sra. Pérez Pérez había incumplido con las ordenes del tribunal ya que no había provisto los expedientes de su perito. Por lo que, solicitó que se le impusieran las sanciones correspondientes.

Por su parte, la Sra. Pérez Pérez presentó un escrito al tribunal solicitando que se ordenara a las peticionarias a que contestaran el interrogatorio cursado, más la imposición de sanciones.

Atendida la moción presentada por las peticionarias, el 6 de octubre de 2020, notificada al próximo día, el TPI dicto Resolución[3]

en la que declaró Ha Lugar a su solicitud, imponiéndole sanciones a la Sra.

Pérez Pérez al amparo de la Regla 34.3 (B)(1) de Procedimiento Civil.[4]

Sobre la moción presentada por la Sra. Pérez Pérez, el foro primario emitió la Resolución[5] recurrida el 7 de octubre de 2020, notificada el mismo día, en la que reiteró las sanciones impuestas a la recurrida mediante la Resolución del 6 de...

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