Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Diciembre de 2020, número de resolución KLAN202000880

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202000880
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2020

LEXTA20201210-002 - Adam C. Sinn v. Patrick A.p. De Man

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VII

ADAM C. SINN; RAIDEN COMMODITIES, L.P.; RAIDEN COMMODITIES 1 LLC; ASPIRE COMMODITIES, L.P.; ASPIRE COMMODITIES 1, LLC; SINN LIVING TRUST Apelantes
v.
PATRICK A.P. DE MAN; MIKA DE MAN (A.K.A. MIKA KAWAJIRI-DE MAN OR MIKA KAWAJIRI); y la sociedad de bienes gananciales compuesta por ambos Apelados
KLAN202000880
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de BAYAMÓN Civil. Núm.: BY2019CV05432 (701) Sobre: NULIDAD DE SENTENCIA PARCIAL

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Rivera Torres.

Rodríguez Casillas, juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de diciembre 2020.

Comparecen conjuntamente el Sr. Adam C. Sinn (Adam Sinn); Raiden Commodities LP (Raiden LP); Raiden Commodities 1 LLC (Raiden 1); Aspire Commodities L.P.

(Aspire LP); Aspire Commodities 1, LLC (Aspire 1) y Gonemaroon Living Trust (Living Trust) (conjuntamente los apelantes) y solicitan la revisión y revocación de la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Bayamón, el 10 de enero de 2020.[1] Allí, se desestimó la acción sobre nulidad de sentencia parcial presentada por los apelantes.

-I-

Nos limitaremos a presentar los hechos procesales —del caso civil núm. DAC2016-2144— relacionados al asunto aquí en controversia, sin especificar ciertos trámites cuya omisión no incide en nuestra determinación final.

El 16 de diciembre de 2016 Patrick De Man, Mika De Man y la Sociedad de Bienes Gananciales compuesta por ambos (aquí apelados) presentaron una demanda contra los apelantes —caso civil Núm. DAC2016-2144—. La demanda original incluyó seis (6) causas de acción: (a) incumplimiento de deberes fiduciarios; (b) incumplimiento de acuerdo operativo; (c) incumplimiento intencional del acuerdo de sociedad limitada, apropiación ilegal y conversión de contribución de capital; (d) daños; (e) mala fe (“dolo”) e incumplimiento con la obligación de negociar de buena fe y manera injusta; y, (f) enriquecimiento injusto. Según los apelados, el Sr. Adam Sinn y Raiden LP se habían negado a pagarle $690,847.00 adeudados por concepto de salarios y servicios rendidos.

El 7 de mayo de 2018 los apelados presentaron: Moción de Sentencia Sumaria Parcial. En resumen, indicaron que no había controversia real de hechos en cuanto a la existencia de una relación contractual con Raiden LP. De igual manera, alegaron la inexistencia de controversia en cuanto al hecho de que Raiden LP le adeudaba al Sr. Patrick De Man $690,847.00 por concepto de servicios prestados y no pagados y la cantidad era líquida y exigible. Por ende, solicitaron que el TPI declarara con lugar la moción y determinara la procedencia del pago de los $690,847.00.

El 2 de agosto de 2018 los apelantes presentaron Oposición a la Moción de Sentencia Sumaria Parcial.

Trabada la controversia ahí, el 27 de diciembre de 2018 el TPI declaró con lugar la Sentencia Sumaria Parcial que fue notificada el 3 de enero de 2019. Luego de esbozar veinticuatro (24) hechos incontrovertidos y discutir el derecho aplicable, el foro de instancia concluyó lo siguiente:

Se dicta sentencia parcial declarando con lugar la moción de sentencia sumaria parcial presentada por la parte demandante y se ordena a la parte demandada a pagar solidariamente al demandante la suma adeudada de $690,847 y que le fue retenida al demandante por las entidades Aspire Commodities, LP y Raiden Commodities, LP. Se dicta sentencia parcial en esta etapa por no existir motivo para posponerla hasta el final del pleito. Tratándose de una controversia sobre el pago de los servicios y bonificaciones de un empleado, el Tribunal fija a la parte demandada honorarios de abogado a favor de la parte demandante en una cuantía del 15% del total, conforme a lo contemplado por la Ley, 32 LPRA sec.

3115, para un total de $103,627.05 por concepto de honorarios de abogado. Esta suma formará parte de la sentencia.[2]

Así las cosas, 11 de enero de 2019 los apelados radicaron un escrito intitulado: Moción Solicitando Permiso para Enmendar la Demanda a fin de incluir Partes y Alegaciones Adicionales. Acompañaron junto al escrito la demanda enmendada. Esta incluyó nuevas partes demandadas y causas de acción relacionadas con la demanda original.

En atención a la solicitud de enmienda a la demanda, el 15 de enero de 2019, el TPI emitió una Orden autorizando la misma.[3]

En reacción a la Sentencia Sumaria Parcial, el 18 de enero de 2019 los apelantes presentaron: Moción de Reconsideración con Relación a la Sentencia Sumaria Parcial.

El 7 de febrero de 2019, el TPI denegó la moción de reconsideración; por lo que el 15 de marzo de 2019, los apelantes presentaron la apelación KLAN201900280 ante este Tribunal de Apelaciones. El 28 de junio de 2019 un Panel hermano confirmó la determinación del TPI. Al notificar dicha sentencia el 5 de julio de 2019, expresó lo siguiente en cuanto a la reclamación de salario reclamado:

Según la jurisprudencia y las leyes de Puerto Rico discutidas, un patrono no puede retenerle el salario devengado a un empleado, por lo...

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