Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Diciembre de 2020, número de resolución KLAN202000200

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202000200
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2020

LEXTA20201210-006 - Orlando Rodriguez Berrios v. Mapfre Praico Insurance Company

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

ORLANDO RODRÍGUEZ BERRÍOS
Apelante
v.
MAPFRE PRAICO INSURANCE COMPANY
Apelado
KLAN202000200
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao Civil Núm.: HU2018CV00940 Sobre: Incumplimiento de contrato; Daños contractuales

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Ortiz Flores, la Jueza Lebrón Nieves y la Jueza Reyes Berríos[1]

Reyes Berríos, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de diciembre de 2020.

Comparece el señor Orlando Rodríguez Berríos (Sr.

Rodríguez Berríos o apelante) mediante el presente recurso de Apelación y nos solicita que revoquemos la Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao, el 17 de septiembre de 2019, notificada al siguiente día. Mediante esta, el foro primario declaró Con Lugar la Moción de Desestimación y/o Sentencia Sumaria presentada por Mapfre Praico Insurance Company (Mapfre o apelado), resolviendo que el endoso y depósito del apelante del cheque emitido por Mapfre constituyó un pago en finiquito.

-I-

El Sr. Rodríguez Berríos compró a Mapfre una póliza de seguro de propiedad para asegurar contra riesgos de pérdida física o daños de su propiedad ubicada en el pueblo de Humacao.[2] A la fecha del paso del huracán María por la Isla, la residencia se encontraba asegurada por Mapfre. Como consecuencia de este evento catastrófico, la propiedad asegurada sufrió daños y el Sr. Rodríguez Berríos procedió a presentar una reclamación.

El apelado envió a un ajustador para evaluar el monto de los daños sufridos en la propiedad asegurada, adjudicándole un valor a los daños por la cantidad de $3,646.71, divididas en dos cheques. Inconforme con las cantidades adjudicadas, el Sr. Rodríguez Berríos presentó una Solicitud de Reconsideración. Evaluada la reconsideración, Mapfre le adjudicó una cantidad adicional de $1,398.39. El 5 de septiembre de 2020 el Sr. Rodríguez Berríos cambió el cheque.

Pasados varios días, el 18 de septiembre de 2018, el Sr. Rodríguez Berríos presentó Demanda de incumplimiento de contrato y daños contractuales contra Mapfre. Alegó que al momento del paso del huracán María por la Isla, su residencia sufrió daños provocados por la tormenta de viento y perdió sus bienes personales, daños que estaban cubiertos bajo la póliza.

Señaló que el ajustador de Mapfre preparó un estimado de las pérdidas, subestimando las pérdidas causadas por el huracán. Indicó que Mapfre pagó una cantidad menor a los daños sufridos, actuando de manera dolosa y temeraria.

Asimismo, argumentó que Mapfre incumplió con sus obligaciones contractuales al negar la cubierta sin justificación y violó las disposiciones del Código de Seguros. Por lo cual, solicitó que se dictara sentencia a su favor por los daños sufridos en su vivienda y los daños personales, así como cualquier daño cubierto por la póliza, más costas y honorarios de abogado.

Por su parte, el 7 de marzo de 2019 Mapfre presentó su Contestación a la Demanda y Defensas Afirmativas. En esta, aceptó que la propiedad estaba cubierta por Mapfre, pero negó que la póliza del apelante tuviera cubierta de bienes personales. Señaló que en todo momento cumplió con su obligación contractual y con el Código de Seguros al realizar un ajuste de buena fe. Aclaró que realizó un pago al Sr. Rodríguez Berríos por la totalidad de los daños reclamados. Indicó que el apelante aceptó el pago y firmó un documento denominado como “Relevo de Acuerdo y Pago de Reconsideración”, lo cual constituyó un pago en finiquito. Asimismo, levantó como defensa afirmativa, entre otras, que el estimado de reparaciones reclamadas por el apelante era uno inflado, desproporcionado e irrazonable.

Luego de varios trámites procesales, el 27 de mayo de 2019, Mapfre presentó una Moción de Desestimación y/o Sentencia Sumaria. Allí, alegó que como cuestión de derecho, procedía que se dictara la sentencia sumaria a su favor. Señaló que la aseguradora cumplió con las obligaciones contractuales que le correspondían bajo la póliza de seguro y que el Sr.

Rodríguez Berríos firmó un relevo y aceptó un pago extinguiendo a la obligación.

Por el contrario, el 14 de septiembre de 2019 el Sr. Rodríguez Berríos presentó una Oposición de la Parte Demandante a Moción de Desestimación y/o Sentencia Sumaria. Argumentó que existía controversia sobre la cantidad a la que tenía derecho bajo los términos de la póliza, ya que sus gastos ascendían a $116,551.68, por lo que no procedía que se dictara sentencia sumaria. Sostuvo que existía controversia sobre si el Sr.

Rodríguez Berríos aceptó el cheque como un pago final de la reclamación por el simple hecho de cambiarlo. Sobre ello, abundó que el documento titulado Carta y Ajuste en Reconsideración firmado por el Sr. Rodríguez Berríos se limitó a una escueta y genérica explicación de que se exime a Mapfre de cualquier reclamación luego del pago, sin especificar cuáles fueron los daños reconsiderados y cuáles no. Además, indicó que el documento de Relevo y el cheque cobrado no contienen advertencia alguna sobre las consecuencias de cobrar el mismo o de la figura legal de pago en finiquito. Asimismo, señala que el ajuste de su reclamación fue uno inadecuado, de mala fe y contrario a las disposiciones del Código de Seguros de Puerto Rico. Por lo que, señaló que existían controversias que impedían que se resolviera el pleito por la vía sumaria.

Evaluadas las alegaciones de las partes, el 17 de septiembre de 2019 el foro primario dictó la Sentencia apelada, en la que declaró Con Lugar a la Moción de Desestimación y/o Sentencia Sumaria presentada por Mapfre.[3] A su vez, el foro primario formuló las siguientes determinaciones de hechos:

1. El 20 de septiembre de 2017, el fenómeno atmosférico de categoría 5, Huracán María pasó sobre Puerto Rico.

2. Para el 20 de septiembre de 2017, el demandante mantenía vigente la póliza número 111075122084 emitida por PRAICO.

3. La póliza le brindaba cubierta a la propiedad de la parte demandante localizada en Extensión Roig, 125, Calle 4, Humacao, Puerto Rico 00791.

4. La parte demandante presentó la reclamación número 20171282195 solicitando indemnización bajo la póliza por los daños sufridos.

5. PRAICO inspeccionó la propiedad asegurada el 24 de noviembre de 2017.

6. Luego de inspeccionar la propiedad, PRAICO realizó el ajuste y procedió a pagar las cantidades de $540.10 luego de aplicado el coaseguro. (cheque núm. 1801805). Además, envió

otro cheque por $3,106.61 (cheque núm. 1802101).

7. El demandante luego de los pagos emitidos presentó una reconsideración el 26 de junio de 2018 y PRAICO culminó el proceso de reconsideración pagando una cantidad adicional de $1,398.39, para un pago global de $5,045.10.

8. Al momento de enviar la cantidad adicional, PRAICO le requiere la firma de un documento intitulado “Relevo y Acuerdo de Pago de Reconsideración”, en el cual se reconoce que se realiza un pago “TOTAL Y FINAL”, y que releva, exonera y libera para siempre a la Aseguradora de todo lo relacionado con el huracán María.

9. El demandante firmó

el relevo y lo envió a PRAICO y solicita de su puño y letra que prefiere que su cheque le sea enviado por correo a su dirección postal y residencial.

10. El cheque núm.

1821337, tercer cheque que emite PRAICO a favor del demandante fue endosado y depositado el 5 de septiembre de 2018 por la parte demandante.

En síntesis, determinó que la carta y el Acuerdo de Pago y Relevo que acompañaban el cheque especificaban con claridad que se trataba de un pago total y final de la reclamación. Señaló que el Sr. Rodríguez Berríos no solo recibió los cheques, sino que los endosó y los depositó a su cuenta, constituyendo un pago en finiquito, pues los aceptó como un pago total y final de la reclamación. Asimismo, señaló que el lenguaje del Acuerdo y Relevo suscrito por el apelante era claro, que cualquier persona razonable podía entenderlo. Por lo que, aplicaba la doctrina de pago en finiquito.

Insatisfecho, el 3 de octubre de 2019 el Sr. Rodríguez Berríos presentó una Solicitud de Reconsideración. Por su parte, el 9 de diciembre de diciembre de 2019, Mapfre presentó Moción en Cumplimiento de Orden y en Oposición a Moción de Reconsideración. El 31 de enero de 2020, notificada el 3 de febrero del mismo año, el foro primario dictó Resolución en la que declaró Sin Lugar la moción de reconsideración interpuesta por el apelante.

Inconforme aun, el 4 de marzo de 2020 el Sr. Rodríguez Berríos compareció ante nos mediante el presente recurso de Apelación, imputando la comisión del siguiente error:

Erró

el Tribunal de Primera Instancia al determinar que se habían configurado los elementos necesarios para aplicar la doctrina de accord and satisfaction o pago en finiquito y que no existían hechos materiales en controversia y proceder a declarar Con Lugar la moción de desestimación y/o sentencia sumaria, desestimando así, la demanda.

El 14 de julio de 2020 la parte apelada compareció mediante Alegato en Oposición a Apelación.

Contando con el beneficio de la comparecencia de ambas partes, el Derecho y la Jurisprudencia aplicable, procedemos a resolver.

-II-

-A-

La moción de sentencia sumaria es un mecanismo procesal que propicia la solución justa, rápida y económica de las controversias en las cuales la celebración de un juicio en su fondo resulta innecesario.[4] Dicha solicitud procede únicamente en aquellos casos en los que no existan controversias reales y sustanciales sobre los hechos materiales y pertinentes de la reclamación, por lo que únicamente procede la aplicación del derecho.[5] En ese sentido, el mecanismo de sentencia sumaria tiene un gran valor en nuestro ordenamiento civil.[6] Su importancia es tal que su uso “no excluye tipos de casos y realmente puede funcionar en cualquier contexto sustantivo”.[7]

En nuestro...

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