Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Diciembre de 2020, número de resolución KLAN202000810

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202000810
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2020

LEXTA20201211-004 - Luis M. Caban Trinidad -

vs v. Pedro L. Ruberte Estrada; Fulanos De Tal A

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL II

LUIS M. CABÁN TRINIDAD Demandante-Apelante Vs. PEDRO L. RUBERTE ESTRADA; FULANOS DE TAL A, B Y C; COMPAÑÍA ASEGURADORA X, Y Y Z Demandados-Apelados ________________________ AMÉRICA WARINGTON RIVERA Demandante-Apelada Vs. LUIS M. CABÁN TRINIDAD Y OTROS Demandados-Apelantes
KLAN202000810
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de SanJuan Caso Núm.: SJ2019CV03725 (805) Caso Núm.: SJ2019CV12932 (805) Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la JuezaRomero García y la Juez Méndez Miró

Méndez Miró, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de diciembre de 2020.

James River Insurance Company (JRIC) y el Sr. Luis M.

Cabán Trinidad (señor Cabán) solicitan que este Tribunal revise la Sentencia Parcial que emitió el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI). En esta, el TPI dio por desistida la causa de acción que instó la Sra.

América Warington Rivera (señora Warington) en contra de la Cooperativa de Seguros Múltiples de Puerto Rico (Cooperativa).

Se confirma la Sentencia Parcial del TPI.

I.Tracto Procesal

El 16 de abril de 2019, el señor Cabán presentó una Demanda de daños y perjuicios en contra del Sr. Pedro L. Ruberté Estrada (señor Ruberté) y otras aseguradoras desconocidas.[1] Relató que, el 23 de diciembre de 2018, el señor Ruberté condujo su vehículo negligentemente e impactó el auto del señor Cabán. Sostuvo que sufrió daños físicos, angustias mentales y que su auto fue pérdida total. Valoró sus daños en $100,000.00. Posteriormente, el señor Cabán enmendó su Demanda en tres ocasiones para, entre otras, traer como parte demandada a la Cooperativa, a Oriental Bank y a JRIC.

El 1 de octubre de 2019, el señor Ruberté presentó su Contestación a Segunda Demanda Enmendada y Demanda de Co-Parte. Negó la imputación de negligencia. Entre otros argumentos, sostuvo que la Cooperativa respondía por los daños del señor Cabán.

Por su parte, en su Contestación a Segunda Demanda Enmendada, la Cooperativa rechazó que su póliza de seguro cubriera o respondiera por los daños reclamados.

De otro lado, el 16 de diciembre de 2019, la señora Warington instó

una Demanda por daños y perjuicios en contra del señor Cabán; el señor Ruberté; JRIC; la Cooperativa; y otros.[2] Alegó que fue pasajera en el vehículo del señor Cabán cuando el señor Ruberté lo impactó. Indicó que presentó

reclamaciones ante la Cooperativa y JRIC. Solicitó una compensación de $335,000.00 por sus daños.

En el caso que instó el señor Cabán, JRIC presentó una Contestación, una Reconvención en contra del señor Ruberté, una Demanda Contra Co-Parte en contra de la Cooperativa y una Demanda contra Tercero.

Luego de varios trámites procesales en ambos casos, el señor Cabán presentó una Moción Solicitando Consolidación de Casos. El 16 de marzo de 2020[3], el TPI ordenó la consolidación.

Posteriormente, JRIC contestó la Demanda de la señora Warrington y la Demanda contra Co-parte del señor Ruberte; instó una Reconvención en contra de este último y presentó una Demanda contra Coparte en contra de la Cooperativa.

El 10 de julio de 2020, la Cooperativa presentó una Moción en Solicitud de Desestimación de la reclamación de la señora Warington. Argumentó

que la póliza que expidió a favor del señor Cabán es de doble interés, es decir, que no cubre responsabilidad pública. Indicó que la cubierta se extiende solamente a los daños de la propiedad asegurada, no a daños de terceros por los cuales el asegurado fuese responsable. Concluyó que la señora Warington no tenía una reclamación que justificara la concesión de un remedio. Anejó a su moción la Póliza de Automóvil Personal.

El 10 de julio de 2020, el TPI ordenó a la señora Warington a que expresara su posición en cuanto a la solicitud de desestimación de la Cooperativa.

El 17 de julio de 2020, la señora Warington presentó una Moción en Cumplimiento de Orden y de Desistimiento sin Perjuicio de la Acción en Contra Cooperativa de Seguros Múltiples de Puerto Rico.

En esa misma fecha[4], el TPI emitió una Sentencia Parcial.

Dio por desistida la causa de acción de la señora Warington en contra de la Cooperativa, sin perjuicio y sin imposición especial de gastos, costas u honorarios de abogado.

En respuesta, JRIC instó una Moción Solicitando Reconsideración de Sentencia Parcial. Señaló que había contestado la Demanda y presentado una Demanda contra Coparte en contra de la Cooperativa cuando esta última solicitó la desestimación. Planteó que había controversia sobre la responsabilidad de la Cooperativa. Razonó que esta es una parte indispensable y que el desistimiento podía privar a JRIC de su derecho a reclamarle a la Cooperativa. Sostuvo que la solicitud de desestimación de la Cooperativa fue una moción de sentencia sumaria, por lo que, bajo la...

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