Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Diciembre de 2020, número de resolución KLCE202001254
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE202001254 |
Tipo de recurso | KLCE |
Fecha de Resolución | 11 de Diciembre de 2020 |
| | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guayama Caso Núm.: G1VP202000505 Sobre: Vista Preliminar |
Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Candelaria Rosa, el Juez Pagán Ocasio, el Juez Vázquez Santisteban y la Jueza Reyes Berríos.
Sánchez Ramos, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 11 de diciembre de 2020.
El Tribunal de Primera Instancia (TPI) desestimó una denuncia por supuesta violación a los derechos del imputado a un juicio rápido, a raíz de que, el día de la vista preliminar, la fiscal no pudo comparecer ni de forma remota (al confrontar problemas técnicos con la cámara de su computadora) ni de forma presencial (ello pues la fiscalía de Guayama estaba en cuarentena a raíz de la pandemia del COVID-19). Según se explica en detalle a continuación, concluimos que erró el TPI, pues no se justificaba la desestimación de la denuncia por violación a los términos de juicio rápido en estas circunstancias, dada la naturaleza de la demora y la ausencia de perjuicio a la defensa.
Contra el Sr. Manuel Santiago Ortiz (el Imputado) se presentó una denuncia, en conexión con hechos ocurridos en abril de 2020, por violación al Artículo 6.06 de la Ley 168-2019 (Ley de Armas). Se le imputó que mostró
y utilizó un machete, al cometer el delito de alteración a la paz y amenaza.
Celebrada la vista al amparo de la Regla 6 de las de Procedimiento Criminal, el 14 de septiembre de 2020, y en ausencia del Imputado, el TPI determinó causa probable. El TPI ordenó el arresto del Imputado y que este permaneciera en Lock Down 24/7. El imputado fue arrestado el 3 de octubre.
La vista preliminar se señaló para el 27 de octubre. Según indica el Ministerio Público, ese día no se pudo realizar la vista porque el TPI no había citado uno de los agentes. El TPI señaló la vista nuevamente para el 5 de noviembre.
Mediante una Resolución emitida el 5 de noviembre (notificada el día 12), el TPI desestimó la denuncia por violación a la Regla 64(n)(5) de las de Procedimiento Criminal. Como única explicación para dicho proceder, el TPI consignó que el Ministerio Público no pudo conectarse por videoconferencia.
En efecto, según indica el...
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