Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Diciembre de 2020, número de resolución KLCE202000708

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202000708
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2020

LEXTA20201214-005 -

Firstbank PR v. Eufemio Ramirez Peña

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL V

FIRSTBANK PUERTO RICO
Peticionario
v.
EUFEMIO RAMÍREZ PEÑA Y OTROS
Recurridos
KLCE202000708
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Sobre: Acción Civil Caso Número: CG2018CV01284

Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, la Jueza Domínguez Irizarry y la Jueza Rivera Marchand

Domínguez Irizarry, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 14 de diciembre de 2020.

La parte peticionaria, Firstbank de Puerto Rico, comparece ante nos para que dejemos sin efecto la determinación emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas, el 16 de junio de 2020, notificada el 18 de junio de 2020. Mediante la misma, el foro a quo declaró No Ha Lugar una solicitud de consolidación de pleitos promovida dentro de una acción civil sobre ejecución hipotecaria y cobro de dinero incoada en contra del señor Eufemio Ramírez Peña (recurrido).

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se expide el auto solicitado y se revoca la resolución recurrida.

I

El 19 de julio de 2018, la parte peticionaria presentó la demanda de epígrafe en contra del aquí recurrido, de su entonces esposa, la señora Mará E. González García y de la Sociedad Legal de Gananciales entre ambos compuesta. En esencia, reclamó el pago de una obligación dineraria debidamente evidenciada en un pagaré garantizado mediante la constitución de una hipoteca sobre un inmueble común sito en el municipio de Gurabo. En defecto, solicitó la ejecución del bien hipotecado hasta el total saldo de su acreencia.

Durante el curso de los trámites pertinentes y luego de acreditar su imposibilidad de emplazar personalmente a los demandados, la entidad compareciente solicitó que se le permitiera emplazarlos mediante edicto. Mediante orden notificada el 5 de septiembre de 2018, el Tribunal de Primera Instancia autorizó el emplazamiento mediante edicto solo en cuanto al aquí recurrido, no así respecto a la señora González García. El mismo se expidió el 29 de octubre de 2019 y se publicó en un periódico de circulación general el 29 de noviembre siguiente.

El 26 de diciembre de 2018, la parte peticionaria presentó una Moción Solicitando Anotación de Rebeldía y Sentencia sin Vista y Remedio Adicional. En dicho pliego, solicitó que se anotara la rebeldía del recurrido, toda vez que este no presentó su alegación responsiva dentro del término legal dispuesto. A su vez, y dado a haber constatado que el matrimonio entre el recurrido y la señora González García se extinguió mediante sentencia de divorcio en el año 2016, solicitó el desistimiento voluntario en cuanto a la Sociedad Legal de Gananciales compelida al pleito. Ahora bien, respecto a la señora González García, la entidad compareciente solicitó que se proveyera para el desistimiento voluntario del pleito, ello sin perjuicio de presentar una nueva causa de acción en su contra. El 17 de enero de 2020, el Tribunal de Primera Instancia notificó Sentencia Parcial en el caso y ordenó “el cierre sin perjuicio”[1] de la reclamación de epígrafe en cuanto a la señora González García y a la Sociedad Legal de Gananciales codemandada.

Así las cosas, el 26 de marzo de 2020, la sala primaria notificó una orden en virtud de la cual expuso que el inmueble objeto de litigio constaba registrado a nombre del recurrido y de la señora González García. En atención a ello y tras aludir al archivo sin perjuicio de la acción de autos decretado respecto a esta, el Tribunal de Primera Instancia requirió a la parte peticionaria mostrar causa por la cual debía decretarse la procedencia de su causa de acción, aun en ausencia de la copropietaria del bien hipotecado. En respuesta, el 11 de junio de 2020, la entidad compareciente presentó un escrito intitulado Moción en Cumplimiento de Orden y Solicitud de Consolidación de Pleitos. En esta ocasión, informó al tribunal de hechos el curso de una acción judicial...

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