Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Diciembre de 2020, número de resolución KLCE202000909

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202000909
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2020

LEXTA20201214-007 - Fransheska De Jesus Cruz v. Hospital Episcopal San Lucas En Ponce; Dra. Carol Rivera Vega; Su Esposo Fulano De Tal Y La Sociedad Legal De Gananciales Compuesta Por Ambos; Dra Agnes Bosch Ramirez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL V

FRANSHESKA DE JESÚS CRUZ; KELVIN NEGRÓN GARCÍA Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
Recurridos
v.
HOSPITAL EPISCOPAL SAN LUCAS EN PONCE; DRA. CAROL RIVERA VEGA; SU ESPOSO FULANO DE TAL Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS; DRA AGNES BOSCH RAMÍREZ, SU ESPOSO SUTANO DE TAL Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS; COMPAÑÍA ABC, COMPAÑÍAS ASEGURADORAS XYZ
Peticionarios
KLCE202000909
Recurso de certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Caso Núm.: PO2019CV01753 Sobre: Impericia Médica

Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, la Jueza Domínguez Irizarry y la Jueza Rivera Marchand.

Rivera Marchand, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de diciembre de 2020.

Comparece ante nos, la Dra. Agnes Bosch Ramírez (Dra. Bosch o peticionaria), por conducto de la Oficina del Procurador General y solicita la revocación de la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce (TPI o foro primario) el 10 de octubre de 2019, notificada el próximo día. Mediante su dictamen, el foro primario denegó una Moción de desestimación instada por la peticionaria.

Conforme expondremos en adelante, procede denegar la expedición del recurso de certiorari. Veamos.

I.

El 22 de mayo de 2019 la Sra. Fransheska De Jesús (señora De Jesús), el Sr. Kelvin Negrón (señor Negrón) y la Sociedad Legal de Gananciales Compuesta por ambos (en conjunto, los recurridos) instaron una Demanda sobre daños y perjuicios por responsabilidad profesional médica en contra del Hospital Episcopal San Lucas en Ponce (Hospital), la Dra. Carol Rivera Vega (Dra. Rivera) y la Dra. Bosch. En síntesis, arguyeron que la señora De Jesús fue atendida durante el proceso de alumbramiento por médicos y personal del Hospital, quienes no le proveyeron el cuidado adecuado para preservar la vida de su bebé durante las fases anteriores, durante y después del parto. Indicaron que la Dra. Rivera fue la ginecóloga obstetra que atendió a la señora De Jesús durante su embarazo y al momento del alumbramiento, mientras que la Dra. Bosch fue el médico residente que asistió a la Dra. Rivera durante el proceso de alumbramiento de la señora De Jesús. Por los daños físicos y emocionales los recurridos reclamaron una suma no menor de $1,000.000.00, más las costas, gastos y honorarios de abogados; además de una suma no menor de $1,000,000.00 por la muerte del bebé.

El 16 de septiembre de 2019 la Dra. Rivera contestó la demanda y negó las alegaciones en su contra. A esos efectos, adujo que brindó un tratamiento médico adecuado y conforme a las mejores normas para la práctica de la obstetricia, por lo que dicho tratamiento no fue la causa del fallecimiento del bebé de los recurridos.

Tras varios trámites relacionados al descubrimiento de prueba que resulta innecesario reseñar en esta etapa de los procesos, la Dra. Bosch compareció y presentó una Moción de desestimación.[1] En resumen, argumentó que, para la fecha de los hechos, como parte de su adiestramiento post graduado, se encontraba haciendo una residencia como Residente Nivel I, en el Departamento de OB/GYN del Hospital, por lo cual contrató con el Departamento de Salud. Indicó que las alegaciones contenidas en la demanda se circunscriben a sus funciones como médico residente en entrenamiento, que se limitaban a notificar a los residentes de alto nivel y al médico tratante, de la condición del paciente, la documentación en el récord y transcripción de órdenes médicas autorizadas por el médico tratante y/o residentes de mayor rango. Aseguró que su participación, si alguna, se limitó a funciones de nivel inferior, bajo...

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