Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Diciembre de 2020, número de resolución KLCE202001015

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202001015
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2020

LEXTA20201214-008 - Angel A. Perez Santoni v. Debbie Ann Muñoz Acevedo

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VI

ÁNGEL A. PÉREZ SANTONI
Peticionario
v.
DEBBIE ANN MUÑOZ ACEVEDO
Recurrida
KLCE202001015
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla Civil Núm.: A1RF201800016 Sobre: Divorcio Ruptura Irreparable

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, el Juez Flores García y el Juez Salgado Schwarz

Figueroa Cabán, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de diciembre de 2020.

Comparece el Sr. Ángel A. Pérez Santoni, en adelante el señor Pérez o el peticionario, y solicita que revoquemos una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla, en adelante TPI. Mediante la misma, se ordenaron varias medidas de coadministración de un bien perteneciente a la comunidad de bienes posganancial existente entre las partes.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se deniega la expedición del auto de certiorari.

-I-

En el contexto de un pleito de divorcio por ruptura irreparable, la Sra. Debbie Ann Muñoz Acevedo, en adelante la señora Muñoz o la recurrida, presentó una Moción Urgente en Solicitud de Remedios y se Señale la Continuación de Vistas de Desacato. Arguyó, que mediante Sentencia dictada por el Tribunal de Apelaciones en el caso KLCE201901557 un Panel Hermano revocó la Sentencia dictada en el caso AU2018CV00018, Sala de Aguada, que había declarado que el negocio Funeraria Pérez Santana y el lote 4 eran privativos del señor Pérez. Resolvió, además, devolver el caso para la celebración de una vista evidenciara.[1] En consecuencia, solicitó del TPI que mantuviera una orden de coadministración del negocio Funeraria Pérez; que ordenara al señor Pérez rendir informes mensuales de ingresos y gastos del negocio; que depositara el dinero de la transacciones de aquel en determinada cuenta comunal; que se entrelazaran las máquinas de tarjetas de crédito y ATH a una cuenta bancaria; y que ordenara al peticionario que todo cheque por servicios prestados al negocio que exceda $1,000.00 sea firmado por ambas partes.[2]

Por su parte, el señor Pérez se opuso a la solicitud de la recurrida mediante Oposición a Moción Solicitando Orden para Ejecución de Orden y Otra para Reabrir Incidente. Arguyó, en síntesis, que la resolución decretando el archivo del incidente del desacato postsentencia y de las órdenes de coadministración es final, firme e inapelable. A su entender, cualquier petición hay que presentarla en el pleito de liquidación de la comunidad posganancial en la Sala de Aguada y dicho foro actualmente carece de jurisdicción porque el recurso de apelación paralizó los procedimientos en dicha sala; la sentencia revocatoria no es final y firme; y todavía el Tribunal de Apelaciones no ha emitido el mandato de la Sentencia en KLCE201901557.[3]

Así las cosas, el TPI acogió la solicitud de la señora Muñoz y reestableció las órdenes de coadministración impugnadas.

En cuanto a su autoridad para emitir las órdenes de coadministración en controversia, el tribunal sentenciador expresó:

Surge de autos que, tanto la solicitud de coadministración, como la de remedios provisionales urgentes relacionadas con los bienes de la comunidad post ganancial, siempre han sido...

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